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BOC Nº 054. Viernes 1 de Mayo de 1987 - 510

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

510 - RESOLUCION de 27 de abril de 1987, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se desarrolla el Calendario Escolar de finalización de actividades del presente curso 1986-87 en todos los niveles educativos no universitarios.

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La Orden de la Consejera de 2 de mayo de 1986 estableció el Calendario Escolar del curso 1986-87. En su artículo quinto la Orden fijó la finalización de las actividades ordinarias el 30 de junio de 1987 y en su artículo sexto facultó a la Dirección General de Ordenación Educativa a dictar las Resoluciones oportunas para desarrollar el Calendario en lo que se considere necesario. A fin de conseguir la imprescindible homogeneidad y coordinación en el funcionamiento de los Centros, resulta necesario desarrollar el Calendario en un aspecto tan importante como es la finalización de las actividades. tanto las ordinarias del mes de junio como las extraordinarias del mes de septiembre.

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

El último día en que se impartirán clases en todos los Centros Docentes, tanto de carácter público como privado, dependientes de la Consejera de Educación será el que se indica a continuación para cada nivel:

1.1.- Nivel educativo de Preescolar y Educación General Básica: día 17 de junio.

1.1.1.- Los Centros Experimentales que imparten las enseñanzas para la Reforma del Ciclo Superior de E.G.B. habrán concluido las clases de su nivel el día 15 de junio.

1.2.- Nivel educativo de Bachillerato, primer Ciclo de Enseñanzas Medias acogido al Proyecto de Reforma, lº de Bachillerato Superior, Formación Profesional, cursos comunes y de primero de especialidad de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de idiomas: día 12 de junio.

1.3.- Curso de Orientación Universitaria y 2º Curso del Bachillerato Superior Experimental el 29 de mayo.

Segundo de especialidad de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: 22 de mayo.

2.- Las pruebas de suficiencia en los Centros de Bachillerato se celebrarán entre los días 15 y 20 de junio, ambos inclusive.

3.- Las pruebas de Reválida de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se celebrarán a partir del día 8 de junio.

4.- Entre los días 24 y 29 de junio, ambos inclusive, los Centros dedicarán al menos un día a atender las reclamaciones de padres y alumnos sobre las calificaciones finales.

5.- En el nivel educativo de Preescolar y Educación General Básica, los Centros podrán funcionar en régimen de jornadas continuadas desde el día 8 de junio, si así lo acuerda el Consejo Escolar del Centro. En tal caso, el horario de permanencia del alumnado será de 9 a 13 horas, y el del profesorado de 9 a 14 horas.

6.- Las actividades extraordinarias del mes de septiembre se desarrollarán para cada uno de los niveles en el período que se indica: 6. 1.- Preescolar y Educación General Básica: día 1 al 4, ambos inclusive.

Los directores de los Centros organizarán las actividades durante estos días de manera que el día 7, inexcusablemente, se entregue a los alumnos que deseen formalizar la matrícula en el primer curso de Bachillerato, de Formación Profesional de Primer Grado o de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, los correspondientes certificados.

6.2.- Formación Profesional, Bachillerato y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de idiomas; de los días 1 al 10 de septiembre, ambos inclusive.

7.- La incorporación dcl profesorado a sus nuevos destinos se regirá por lo que a estos efectos establezca la correspondiente Orden por la que se regulan las actividades de comienzo del curso 1987-88.

8.- En el anexo a esta Resolución se contienen las instrucciones y el calendario pormenorizado de realización de las distintas actividades que corresponden a cada uno de los niveles.

9.- Los correspondientes Servicios de Inspección velarán porque este calendario se cumpla en los términos establecidos por la presente Resolución.

10.- Ningún centro docente alterará las fechas establecidas en esta Resolución sin autorización de las Direcciones Territoriales, previa solicitud justificada del Consejo Escolar del Centro.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 1987.- El Director General de Ordenación Educativa, Manuel Torres Stinga.

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