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Por Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, se regularon las Secciones de Formación Profesional y por Decreto 15/1986, de 9-4 de enero, las Extensiones de los Institutos dc Bachillerato de Canarias. A través de las Secciones y Extensiones se hace efectivo el derecho a la educación en las enseñanzas impartidas por los Institutos de Formación Profesional y de Bachillerato a alumnos residentes en zonas de Canarias en las que la demanda escolar no justifica la creación de un Instituto. La experiencia obtenida del funcionamiento de estas Secciones y Extensiones ha mostrado la necesidad de ampliar los órganos directivos unipersonales de los centros de los que dependan, y de facultarles para gestionar la parte de los presupuestos de éstos, destinada a afrontar los gastos de funcionamiento de la Sección o Extensión. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de abril de 1987,
DISPONGO Artículo 12.- Las Secciones de Formación Profesional y las Extensiones de los Institutos de Bachillerato tendrán los siguientes Organos de Gobierno unipersonales, que serán ostentados por funcionarios docentes y ejercidos por delegación de los correspondientes Organos de Gobierno unipersonales de los Institutos de Bachillerato de los que dependan las Extensiones:
En todas las Secciones o Extensiones existirá un Director, Delegado del Director del Centro del que dependa la Sección o Extensión, y un Secretario Delegado del Secretario del Centro. Asimismo podrá existir un Jefe de Estudios, Delegado del Jefe de Estudios del Centro, en las Secciones y Extensiones en que se justifique por el número de alumnos.
Artículo 22.- La gestión económica de los créditos que sean asignados para el funcionamiento de la Sección o Extensión será realizada por los órganos directivos unipersonales de la misma, sin perjuicio de su supervisión por los órganos competentes.
DISPOSICION ADICIONAL. Por la Consejería de Educación serán establecidas las funciones y procedimiento de elección de los órganos unipersonales de las Secciones o Extensiones, adaptando lo dispuesto en el Decreto 58/1986 a las características de las mismas.
DISPOSICION DEROGATORIA. Quedan derogados los artículos 3' y 6' del Decreto 15/1986, de 24 de enero, por el que se regulan las Extensiones de los Institutos de Bachillerato de Canarias, en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL. Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 1987. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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