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Tanto por la demanda de puestos escolares para el nivel de Formación Profesional en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, como por la planificación eslablecida por la Consejería de Educación, se estima necesaria la creación de un Centro Público que se ajuste a las prescripciones de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
La creación del nuevo Instituto de formación Profesional de Primer y Segundo Grado se hace en virtud del desdoblamiento del Instituto de Formación Profesional "Cruz de Piedra" y del Instituto Politécnico de Las Palmas de Gran Canaria, dado el excesivo número de alumnos y en orden a lograr un correcto empleo de profesores y una racional distribución de los recursos en general.
Por Lodo lo anterior, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 10, 11, 16.1 y 17 de la Ley Orgánica 8/1985,de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 34 A) 6 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 9 de diciembre de 1986.
DISPONGO:
Artículo primero.- Crear un Instituto de Formación Profesional de Primer y Segundo grado, en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, domiciliado en Avd. Mesa y López, para 840 puestos escolares.
Artículo segundo.- Autorizar al Consejero de Educación para fijar las fechas de comienzo de actividades, resolver lo procedente en relación al personal y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano
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