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Tanto por la demanda de puestos escolares para el nivel de Formación Profesional en la localidad de San Andrés, municipio de Santa Cruz de Tenerife, como por la planificación establecida por la Consejería de Educación, se estima necesaria la creación de un Centro Páblico que se ajuste a las prescripciones de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 10, 11, 16.1 y 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educición y el artículo 34 A) 6 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 9 de diciembre de 1986.
DISPONGO:
Artículo primero.- Crear el Instituto de Formación Profesional de Primer Grado en la localidad de San Andrés, municipio de Santa Cruz de Tenerife para 360 puestos escolares.
Artículo segundo.- Autorizar al Consejero de Educación para fijar las fechas de comienzo de actividades, resolver lo procedente en relación al personal y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano
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