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BOC Nº 152. Viernes 19 de Diciembre de 1986 - 1356

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Ganadería y Pesca

1356 - RESOLUCION de 3 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, por la que se convocan becas de formación y especialización para personal técnico o investigador agrario.

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El desarrollo del Plan anual de Formación y Perfeccionamiento del Personal Investigador y Técnico de esta Dirección General, previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1986 y considerado básico para el fomento de la investigación y el Desarrollo Tecnológico Agrario, se ha estimado oportuno convocar hasta un máximo de seis becas para la formación de personal técnico o investigador agrario y dos becas de especialización para la realización de proyectos de investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Territorial 200/85, las condiciones y normas de concesión de las ayudas que se establecen en la presente resolución son las que se señalan a continuación:

1. Las becas podrán ser de dos tipos: Formación y Especialización.

Las becas de formación comprender n un primer periodo, que como máximo ser de cuatro meses, a desarrollar en el Centro de Investigación y Tecnología Agrarias, dependiente de esta Dirección General, y un segundo periodo por el resto del tiempo de disfrute de la beca a desarrollar en una Universidad o Centro de Investigación nacional (excluida la Comunidad Autónoma de Canarias) o extranjero.

El Director del Centro de Investigación y Tecnología Agrarias, a propuesta del tutor, determinar el Centro receptor del becario.

Se condiciona la concesión del segundo periodo de beca, al informe favorable sobre el desarrollo del primer periodo.

La prolongación del primer periodo mas allá de cuatro meses podrá ser motivo de anulación de la concesión de la beca.

Las becas de especialización se desarrollar n en la Mesa central del Centro de Investigación y Tecnología Agrarias (Valle Guerra, Tenerife).

2. Podrán concurrir a la presente convocatoria los españoles en posesión de la titilación universitaria que se indica en el punto siguiente.

3. Los temas objeto de las becas de formación para las que se requiere estar en posesión de titilación universitaria superior son:

- Horticultura.- Física de suelos: relaciones agua-suelo.- Bioclimatologia.- Utilización en Agricultura de aguas residuales y de lodos de depuradoras.- Bloestadística.- Alimentación de rumiantes.- Producción y manejo de pastos. Manejo de explotaciones ganaderas intensivas (cerdos, conejos y aves).

Los temas objeto de las becas de especialización para las que se requiere el titulo de Ingeniero Técnico Agrícola son:

- Control biológico de plagas en cultivos hortícolas - Patología de la postcosecha.

4.- Las solicitudes se formularan mediante instancia dirigida al Director General de Investigación y Extensión Agrarias y deberán presentarse en el Registro General, sito en C/ La Marina, 26, Edif. de Usos Múltiples, 6ª planta, Santa Cruz de Tenerife, o en la C/ Arrieta, s/n., Edif. de Usos Múltiples, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canarias.

En las solicitudes, los candidatos deberán indicar el tenla de beca al que concurren, acompañando preceptivamente certificación académica personal completa así como cualquier otro documento o dato que pueda facilitar el juicio sobre sus méritos científicos (experiencia previa, relación de publicaciones, conocimiento de idiomas, etc.) para el desarrollo del trabajo objeto de la beca.

Los candidatos a las becas de especialización deberán acreditar formación sólida en las materias objeto de las becas.

5. El plazo de presentación de solicitudes expira el 15 de diciembre de 1986, a las 14 lloras.

6. La Comisión que ha de juzgar los méritos de los aspirantes, que podrá contar con el asesoramiento técnico que considere oportuno y que elevara la correspondiente propuesta de concesión de becas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, estar formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Investigación y Extensión Agrarias. Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Tecnología Agrarias. Vocales: Dos especialistas por cada una de ¡as materias objeto de las becas. Secretario: El del Centro de Investigación y Tecnología Agrarias.

Los candidatos podrán ser convocados a una entrevista personal ante los miembros de la Comisión de Selección.

7. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca resolver la propuesta de la Comisión de Selección, reservándose el derecho a declarar desiertas aquellas becas para las que se estime que, a propuesta de la Comisión de Selección, no ha concurrido ningún candidato con méritos suficientes.

Los criterios de adjudicación estar n sujetos a lo expresamente dispuesto en las bases de esta convocatoria, atendiendo al interés público específico y a la barenacion que establezca la comisión de selección, según los tipos de ayudas a conceder.

8. Las becas de formación se conceder n por un periodo de doce meses.

Las becas de especialización por un periodo de cuatro meses.

9. Como principio general en la política de formación y perfeccionamiento del personal de esta Dirección General se establece que el tiempo máximo que un becario podrá disfrutar de una beca de formación ser de tres años, y el tiempo máximo de disfrute de una beca de especialización ser de dos años. Los becarios que en sucesivas convocatorias obtengan una beca de especialización, tras haber disfrutado de beca de formación, dispondrán de un periodo máximo de disfrute de cuatro años, comprendidos los dos tipos de beca.

10. Cada una de las becas de formación estar dotada, durante el tiempo de estancia en centros nacionales, con importes íntegros mensuales e iguales de 70.000 pesetas.

La dotación de las becas de formación durante los periodos de estancia en el extranjero dependen de cual sea el país receptor, agrupándose los países, a estos efectos, según lo establecido en el R.D. 1.344/1984 de 4 de julio, del Ministerio de la Presidencia (B.O.E. del 16). El importe íntegro mensual ser en:

Países de la Zona A: 160.000 ptas. Países de la Zona B: 140.000 ptas. Países de la Zona C: 120.000 ptas.

Además de la dotación económica indicada, los becarios recibir n una cantidad adicional que cubra los gastos derivados del desplazamiento desde su residencia hasta el Centro receptor (ida y vuelta en avión, en la tarifa mas económica y por la ruta mas directa), los de matricula u otros derechos de carácter análogo) y una asignación para material (libros, etc.) cuya cuantía, sin exceder de 50.000 pesetas, ser aprobado por esta Dirección General.

Cada una de las becas de especialización estar dotada con importes íntegros mensuales e iguales de 80.000 pesetas.

11. El disfrute de este tipo de becas es compatible solamente con las ayudas que para fines similares contemplan la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

12. Cada becario ser asignado a un tutor. Esta Dirección General, si lo estima conveniente, podrá requerir a los tutores y a los becarios que en cualquier momento a lo largo del periodo de disfrute de la beca, presenten informes sobre el estado de desarrollo de los trabajos y también podrá anular en cualquier, momento la concesión de las becas a propuesta de los tutores de los becarios Y oídos el Director y la Comisión Científica del Centro de Investigación y Tecnología Agrarias.

Además los becarios vendrán obligados a presentar una memoria final del trabajo realizado.

13. El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la beca determinara la no exigibilidad de la misma o, en caso de que ya se hubiera abonado, la devolución íntegra de la cantidad percibida por el procedimiento establecido en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio.

14. La concesión de las becas, dado su carácter docente, no supondrá ningún tipo de vínculo laboral o administrativo entre el beneficiario y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, ni dar lugar a su inclusión en la Seguridad Social, si bien los becarios tendrán obligación de suscribir una póliza de seguro de enfermedad y accidentes que cubra todo el periodo de concesión de la beca.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 1986.

EL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIAS, Francisco Bocanegra Velázquez de Castro.

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