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La atribución de plenas competencias en materia educativa conferida a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo establecido en el articulo 34, apartado A. 6 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, faculta a esta Consejeria a convocar los premios extraordinarios de bachillerato en su ámbito territorial.
Esta Consejeria dispone:
Primero.- Los premios extraordinarios de bachillerato, reconocimiento oficial de los méritos de aquellos alumnos que demuestran una especial preparación en el conjunto de materias que constituyen los estudios de dicho nivel educativo, se conceder n de acuerdo con los requisitos y procedimientos contenidos en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de septiembre de 1986, (B.O.E. nº 230 de 4 de octubre).
Segundo.- De acuerdo con lo especificado en los artículos 2° y 11° de la citada Orden de 24 de septiembre de 1986, en cada una de las provincias podrá concederse un premio extraordinario de bachillerato por cada 1.000 alumnos o fracción superior a 500, matriculados en tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente, en el curso académico 1985-86.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta tanto los alumnos de centros públicos como de centros privados y los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia.
Tercero.- Para optar al premio extraordinario ser necesario que la media resultante de las calificaciones obtenidas en los tres cursos de bachillerato sea igual o superior a 8,5 puntos.
La calificación media se obtendrá teniendo en cuenta todas las materias cursadas por el alumno, tanto comunes como optativas, excepto las que tengan carácter voluntario. A las calificaciones se les asignar el siguiente valor numerico:
Suficiente: 5,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Cuarto.- Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en el articulo anterior, deseen optar a estos premios deber n inscribirse en el Instituto de Bachillerato en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo comprendido entre los dias 15 y 22 de noviembre de 1986.
La inscripción no devengar tasa alguna.
Quinto.- Las pruebas consistirán:
- Redacción sobre un tema de carácter general, histórico o literario.
- Traducción directa o inversa de la lengua extranjera cursada por el alumno.
- Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias comunes del plan de estudios vigente.
Los temas para las pruebas ser n elaborados por la Dirección General de Ordenación Educativa.
Sexto.- Las pruebas para la obtención del premio extraordinario se celebrar n los dias 27 y 28 de noviembre de 1986 y en los lugares que a estos efectos sean designados para los aspirantes de cada provincia por los Directores Territoriales respectivos.
Séptimo.- Los Tribunales estar n constituidos por funcionarios que ejerzan función inspectora y por Profesores numerarios de Bachillerato especialistas en las diversas materias que compongan la prueba.
Octavo.- Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal.
Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenar su inmediata subsanación.
Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el Presidente ordenar al Tribunal la revisión del mismo y resolver en consecuencia. Contra esta resolución podrá presentarse nueva reclamación ante el Director General de Ordenación Educativa.
Noveno.- Los alumanos que obtengan premio extraordinario tendrán derecho a
A) La expedición gratuita del Titulo de Bachiller y a la exención de toda clase de tasas académicas del Curso de Orientación Universitaria.
B) Optar al premio nacional de bachillerato.
Décimo.- Para la participación en la convocatoria del premio nacional, la Dirección General de Ordenación Educativa deber comunicar antes del 31 de diciembre de 1986 a la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia, la relación de los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario, con expresión de las materias optativas de tercer curso en que se hubiera matriculado cada uno de ellos.
Undécimo.- La Dirección General de Ordenación Educativa podrá dictar las instrucciones que considere necesarias para la correcta aplicación de esta norma.
Santa Cruz de Tenerife a 27 de octubre de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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