Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 135. Lunes 10 de Noviembre de 1986 - 1205

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

1205 - ORDEN de 16 de octubre de 1986, por la que se hace publica la Sentencia de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, de 3 de julio de 1986, referente al recurso contencioso administrativo interpuesto por Ezequiel Antunez Cabrera y otros.

Descargar en formato pdf

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ezequiel Antunez Cabrera y otros, contra la delegación presunta de la Consejeria de Educación de la solicitud de indemnización por residencia en Canarias, por haber prestado servicio en la misma, la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 3 de julio de 1986, ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO: En atención a lo expuesto por Sala, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española.

HA DECIDIDO l° Desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado por los demandantes que se citan en los fundamentos jurídicos 1 y 3 de esta sentencia, contra el acto presunto de la Comunidad Autónoma de Canarias que desestime sus peticiones de indemnización de residencia por prestación de servicios al Ministerio de Educación y Ciencia con anterioridad al dia 1 de julio de 1983, por ajustarse a derechos al acto administrativo impugnado.

2° Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los demandantes que se citan en el fundamento jurídico 2 de esta sentencia, contra el acto presunto que desestime la petición de indemnización por residencia que hicieron a la Comunidad Autónoma de Canarias, por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

3°. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los demandantes a que se refiere el fundamento jurídico 3 de esta sentencia, contra el acto presunto de la Comunidad Autónoma de Canarias, que desestime sus peticiones de indemnización por residencia en lo que se refiere a los servicios prestados a la misma como contratados con posterioridad al dia 1 de julio de 1983, anulando dicho acto presunto por ser contrario a Derecho, y reconociendo el derecho que asiste a estos actores a que les sea abonado la indemnización por residencia en Canarias, solicitada de la Administración demandada, respecto del tiempo que prestaron servicios a la misma con posterioridad al dia 1 de julio de 1983, en que causaron efecto las transferencias.

4° No hacer especial imposición de costas.

En su virtud,

Esta Consejeria ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

© Gobierno de Canarias