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La evolución de las necesidades de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, requiere una continua revisión de los sistemas de selección de adjudicatarios, recogiendo las experiencias derivadas de la aplicación de la normativa hasta ahora en vigor del estudio de los diversos casos que continuamente vienen planteándose, con objeto de simplificar y perfeccionar el procedimiento, haciendo más objetiva y mas sencilla la aplicación de los baremos y mas justo el orden de prioridad de las solicitudes en función de los niveles objetivos de necesidad.
En su virtud y a propuesta del Consejero de Obras y previa deliberación del Gobierno en sesión de 9 de octubre de 1986.
D I S P O N G O:
CAPITULO PRIMERO. LA COMISION DE VIVIENDA. Articulo Primero.- Competencias.
A la Comisión de Vivienda de Canarias, creada por Decreto 38/1985 de 1 de febrero, dependiendo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, le corresponden las siguientes competencias:
a) Promover y recoger iniciativas para la resolución de problemas de viviendas en la región, partiendo de los niveles reales de necesidad existentes y elaborando al efecto las correspondientes estadísticas de deficit cualitativas y cuantitativas.
b) Elevar al Consejero de Obras Publicas, a traves de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, las propuestas de programación de viviendas, junto con las prioridades para su ejecución en el tiempo.
c) Elaborar los diferentes estudios sobre las condiciones de las viviendas, con especial incidencia en las peculiaridades propias de la región, formulando propuestas de medidas concretas de mejora de los niveles existentes.
d) Resolver acerca de la adjudicación de las viviendas de promoción publica.
c) Elevar a la Consejeria de Obras Publicas una memoria anual sobre las actividades propias de su competencia, informando sobre cuantos asuntos le sean encomendados especialmente por aquella en materia de vivienda.
Articulo Segundo.- Funcionamiento.
El funcionamiento de la comisión de vivienda de Canarias, se regular por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los rganos Colegiados y los actos que dicte en materia de adjudicación de viviendas, en ejercicio de sus competencias, pondrán fin a la via administrativa.
Articulo Tercero.- Composición.
La Comisión de Vivienda de Canarias, tendrá la siguiente composición:
Presidente: El lltmo. Sr. Director General de Arquitectura y Vivienda.
Vocales: Un representante de la Dirección General de Bienestar Social. Un representante del Cabildo de la isla en que radique cada Promoción, que intervendrá en los asuntos referidos a su ámbito. - Un representante de la Consejeria de Educación. - Un representante de la Consejeria de Hacienda. - Un representante del conjunto de los Ayuntamientos interesados en cada promoción, designado por los mismos que intervendrá en los expedientes de adjudicación de viviendas referidos a su ámbito.
Secretario: El Jefe del Servicio Central de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Asistir , como ponentes, los Secretarios de las correspondientes ponencias.
Para tratar asuntos específicos, el Presidente podrá convocar a entidades publicas y sociales representativas, as¡ como a personas de reconocida competencia en materia de vivienda que puedan asesorar a la Comisión.
Articulo Cuarto.- Ponencias.
Para mayor agilidad en el funcionamiento de la Comisión de Vivienda, se crean dos ponencias de ámbito territorial, a las que correspondera la tramitación y seguimiento de los expedientes de adjudicación, as¡ como las relaciones con los Ayuntamientos, baremaciòn de las solicitudes, estudio de reclamaciones, elaboración de las relaciones y actuaciones preparatorias de la entrega de viviendas.
Cada una de las ponencias será presidida por el Presidente de la Comisión de Vivienda o persona en quien delegue y estar integrada por:
- El Jefe del Servicio Territorial de Promoción Publica. - El Jefe de la Sección de Administración y Conservación, que actuar como Secretario. Un representante de cada uno de los Ayuntamientos interesados. - Un funcionario de la Dirección General en posesión del titulo de Licenciado en Derecho.
CAPITULO SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS. Articulo Quinto.- Iniciación del procedimiento.
Los Servicios Territoriales de Promoción Publica, notificar n a la Comisión de Vivienda el inicio de las obras correspondientes, una vez firmada el Acta de Replanteo, haciendo constar:
- Numero de viviendas de la promoción. - Ubicación de las mismas. Superficie útil y características de las viviendas.
Articulo Sexto.- Apertura del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión de Vivienda, a partir de la información a que se refiere el articulo anterior, determinar , para cada Promoción o Grupo de Promociones, la apertura del plazo de presentación de solicitudes, especificando:
- Amplitud del plazo. - Determinación del ámbito de la Promoción. (Municipios interesados). - Numero de viviendas y ubicación. - R,gimen de uso y establecimiento de plazos de amortización o duración del arrendamiento. Superficie útil y numero de dormitorios de cada vivienda. Numero de viviendas reservadas para su adjudicación fuera del procedimiento.
Articulo Séptimo.- Reserva de cupos y convocatoria.
1.- De la totalidad de viviendas de cada Promoción se efectuar una reserva mínima para cada uno de los siguientes cupos:
a) Una reserva de viviendas destinadas a minusvalidos en la siguiente proporción:
- Una vivienda para promociones entre 33 y 66 viviendas. - Dos viviendas para promociones entre 67 y 100 viviendas.
- Tres viviendas para promociones entre 101 y 200 viviendas. - Para promociones de mas de 200 viviendas, una reserva complementaria de una vivienda por cada 50 viviendas o fracción de las programadas.
b) Una reserva del 5% para atender necesidades especificas.
2.- La convocatoria ser remitida a los Ayuntamientos interesados, para su exposición al publico en los tablones de anuncios y otras medidas de difusión que las Corporaciones Locales consideren oportunas y ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Articulo Octavo.- Presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se cumplimentar n por duplicado (impreso y documentación) en el modelo oficial que se incluye como anexo 1 al presente Decreto y ser n presentadas dentro del plazo establecido ante el Ayuntamiento en cuyo termino tuviera fijada su residencia el solicitante, bien porque sea en dicho termino donde se ubiquen las viviendas, bien porque resulten municipios interesados en la promoción.
2.- Si las solicitudes fueran formuladas por residentes en municipios distintos a los aludidos en el parrafo anterior, ser n presentadas en e, Ayuntamiento en cuya demarcación radiquen las viviendas, bien directamente o a través de las representaciones diplomáticas o consulares en el caso de tratarse de residentes en el extranjero.
3.- En caso de coincidir en un solo procedimiento de adjudicación varias promociones de viviendas, el solicitante que opte a m s de una de las promociones en tramite, presentar una sola solicitud indicando el orden de preferencia. .
Articulo Noveno.- Comprobación de documentación.
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Ayuntamientos, una vez comprobada la documentación y la certeza de los datos contenidos en la solicitud, por los medios de prueba que estimen pertinentes, conceder n un plazo de diez dias para subsanaciòn de errores y omisiones.
2.- Transcurrido dicho plazo, las solicitudes incorrectas, las que no cuenten con la documentación necesaria y aquellas que supongan falsedad o incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 19-20 del presente Decreto ser n relacionadas de forma independiente.
3.- Los Ayuntamientos remitirán al Servicio Territorial de Promoción Publica, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, una copia de la totalidad de los expedientes recibidos dentro del plazo reglamentario, acompañados de certificación municipal que relacione los mismos distinguiendo aquellos a que se hace referencia en el apartado anterior.
4.- La baremaciòn de solicitudes podrá ser realizada por el Ayuntamiento en aquellas promociones que interesen a un solo municipio, cuando as¡ lo solicite a la comisión.
Articulo Décimo.- Relación general de solicitantes.
La ponencia correspondiente, a partir de las relaciones remitidas por los Ayuntamientos y en base a los baremos incluidos como Anexo 11 al presente Decreto, elaborar la relación general de solicitantes, distinguiendo los ADMITIDOS, que se ordenar según la puntuación resultante, de los EXCLUIDOS, para los que se especifican los motivos de la exclusión.
La relación general de solicitantes contendrá los siguientes datos:
- Numero de orden. - Apellidos y nombre. - Documento Nacional de Identidad. - Domicilio actual. - Numero de miembros de la unidad familiar. - Puntuación obtenida..
La ponencia elevar la relación general de solicitantes a la Comisión de Vivienda para resolución de las cuestiones que plantee y aprobación en su caso.
Articulo Décimo Primero.- Información publica.
1.- Aprobada la relación general de solicitantes por la Comisión de Vivienda, ser remitida al Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados para su exposición al publico en el tablón de anuncios, durante el plazo de un. mes, durante el cual podrán ser formuladas reclamaciones contra la misma en el Ayuntamiento en que se hubiera presentado la solicitud.
2.- Los Ayuntamientos podrán utilizar los medios complementarios de difusion de la relación general de solicitantes, que consideren convenientes.
3.- Transcurrido el plazo anteriormente indicado el Ayuntamiento remitir al servicio territorial de promoción publica de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, las reclamaciones recibidas debidamente informadas, as¡ como propuesta de asignación del cupo de necesidades especificas.
Articulo Décimo Segundo.- Estudio de reclamaciones.
Estudiadas las reclamaciones presentadas durante el periodo de información publica y los informes del Ayuntamiento, la ponencia correspondiente elevar a la Comisión de Vivienda, la relación definitiva de admitidos, ordenada según la puntuación resultante, as¡ como propuesta razonada de asignación de cupos de reserva.
Articulo Décimo Tercero.- Relación de adjudicatarios.
1.- La Comisión de Vivienda, a la vista de las propuestas de las ponencias, asignar las viviendas correspondientes a los cupos de reserva y adjudicar las viviendas restantes de la promoción, si las hubiere, según el orden de puntuación, determinando la relación de adjudicatarios y lista de espera, constituida por el resto de admitidos, ordenados según la puntuación obtenida, que tendrá una vigencia de un año, a efectos de acceso a las viviendas que pudieran quedar vacantes en dicha promoción.
2.- Las viviendas que tras el proceso de selección quedaran vacantes por falta de solicitantes o porque ,estos no reunieran las condiciones precisas, se adjudicar n con los criterios establecidos para las segundas o posteriores ocupaciones en el articulo 18 del presente Decreto.
3.- La relación de adjudicatarios, ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y ser remitida junto a la lista de espera, a los Ayuntamientos interesados para su conocimiento y difusión m s conveniente.
Articulo Décimo Cuarto.- Asignación de viviendas.
A la vista de toda la documentación obrante en cada expediente de adjudicación de viviendas, el Servicio Territorial de Promoción Publica, proceder a convocar a los adjudicatarios con objeto de efectuar la asignación de viviendas en función de la composición familiar actualizada y otras circunstancias que pudieran ser tenidas en consideración y en relación a las características de las mismas.
Articulo Décimo Quinto.- Notificación individual.
1.- Completada la relación de adjudicatarios con la asignación de viviendas ser remitida por el Servicio Territorial de Promoción Publica correspondiente, a los Ayuntamientos interesados, que proceder n a la notificación individual de la adjudicación a los componentes de aquella, haciendo constar:
- Identificación de la vivienda. - Superficie útil. - Régimen de adjudicación. - Precio provisional de renta o venta, que ser n elevados a definitivos en el momento de la firma del contrato.
2 .- En la misma notificación se conceder al interesado un plazo de treinta dias naturales para la aceptación o renuncia de la adjudicación y el abono de los depósitos o fianzas que la Comisión de Vivienda establezca para cada promoción y tipo de vivienda.
3 .- Los Ayuntamientos remitir n al Servicio Territorial de Promoción Publica, relación de adjudicatarios con indicación de los que hubiesen aceptado expresamente, considerandose decaídos en su derecho a los restantes y designándose las nuevas adjudicaciones según el orden establecido en la lista de espera.
Articulo Décimo Sexto.- Formalización de la Adjudicación.
1.- Practicada la recepción provisional de las obras, se proceder por el Organismo titular a la formalización de la adjudicación, otorgándose contrato de arrendamiento o compraventa, pudiendo ,estos últimos formalizarse en escritura publica, debiendo acreditarse previamente en ese momento que no se superan los limites de ingresos establecidos en el presente Decreto como condición para optar a la adjudicación de una vivienda.
2.- La eficacia de los contratos quedar expresamente sometida a la condición suspensiva de ocupar la vivienda adjudicada en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de llaves, salvo en el caso de emigrantes en que el plazo ser de doce meses.
3.- En caso de incumplimiento de la condición suspensiva anterior, y antes de proceder a una nueva adjudicación, se dar audiencia al interesado, para formular las alegaciones que a su derecho convengan.
Articulo Décimo Séptimo.- Constitución de la Comunidad o Junta Administradora.
Una vez formalizada la adjudicación, el Servicio Territorial de Promoción Publica proceder a convocar a los adjudicatarios de las viviendas que componen cada uno de los bloques, con objeto de constituir la Comunidad o Junta Administrativa del inmueble, según proceda.
Articulo Décimo Octavo.- Adjudicaciones posteriores.
La segunda y posteriores adjudicaciones de las viviendas de promoción publica, se efectuar conforme a las presentes normas, respetando la lista de espera, durante el periodo de vigencia de la misma. Caso de no existir lista de espera, agotada la misma o su vigencia, ser n resueltas por el Istmo. Sr. Director General de Arquitectura y Vivienda a propuesta de la ponencia correspondiente.
CAPITULO TERCERO.- CONDICIONES DE LOS JUDICATARIOS. Articulo Décimo Noveno.- Requisitos.
Para optar a la adjudicación de una vivienda de promoción publica, ser n requisitos imprescindibles los siguientes:
1.- Acreditar ingresos en la unidad familiar, no superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, limite que ser afectado por el siguiente coeficiente multiplicador, en función del numero de miembros de la unidad familiar:
2. Residir en alguno de los municipios designados como interesado en la promoción, justificar la localización de su puesto de trabajo en lugar próximo al de ubicación de las viviendas o acreditar la condición de emigrante que desea retomar a su municipio.
Articulo vigésimo.- Circunstancias excluyentes.
Ser n circunstancias excluyentes en la admisión de las solicitudes de viviendas de promoción publica:
1.- Ser o haber sido adjudicatario de una vivienda de protección oficial de promoción publica, salvo causa justificada, a juicio de la Comisión de Vivienda.
2.- Habitar una vivienda a titulo de inquilino, siempre que la renta sea inferior al 15% de los ingresos de la unidad familiar.
3.- Poseer una vivienda en propiedad cuya superficie útil por miembro sea superior a 15 m2 y/o que su valor por m2 sea superior a 0,5 veces el modulo poderado vigente para viviendas de Protección Oficial.
4.- La ocupación ilegal de una vivienda del patrimonio de la Comunidad Autónoma, sin titulo legal, en fecha posterior al 6 de febrero de 1985, en los diez últimos años.
5.- No poder acreditar ingresos suficientes para su adquisición en propiedad, cuando sea ,esta la forma de cesión de la vivienda.
Articulo Vigesimo Primero.- Unidad familiar.
A los efectos de aplicación del contenido del presente Decreto, se entiende por unidad familiar, al grupo formado por el solicitante, su cónyuge y al conjunto de familiares en primer grado de ,estos, que convivan con ellos cuyos ingresos no superen al limite del salario mínimo interprofesional y no cuenten con algún tipo de alojamiento independiente y acrediten un tiempo mínimo de convivencia de un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
La composición de la unidad familiar deber ser acreditada mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I., de cada miembro. - Libro de familia o fotocopia compulsada. - Certificado municipal de empadronamiento y tiempo de convivencia.
Articulo Vigésimo Segundo.- Ingresos de la unidad familiar.
1.- A los efectos previstos en el presente Decreto, se consideran ingresos de la unidad familiar, la media de los tres últimos años de la suma de los correspondientes a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, incluyendo las rentas de patrimonio, por un importe anual del 6% de su valor.
2.- Los Ingresos de la unidad familiar deber n acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos para cada uno de los miembros que perciban ingresos:
- Declaración del I.R.P.F., de los tres últimos años o declaración jurada y motivada de estar exento.
- Recibo de salarios correspondientes o certificados de haberes expedidos por la empresa, en el mismo periodo, o justificantes de cotización a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores autónomos.
- Certificado de jubilación, invalidez, paro, asistencia social, viudedad, orfandad, o cualquier otra situación por la que se perciba protección económica periódica, expedida por el Organismo Oficial correspondiente, en el periodo antes citado.
- Declaración valorada de bienes que posee el solicitante y restantes miembros de la unidad familiar.
3.- Los miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que no perciban ingresos, por jubilación o paro, deber n aportar certificación acreditativa expedida por el Organismo correspondiente.
Articulo Vigésimo Tercero.- Residencia.
1.- A los efectos previstos en el apartado 2 del articulo 19 del presente Decreto, la Residencia se acreditar mediante la presentación de certificado de residencia, con expresión de datos de alta y baja en el municipio.
2.- En el caso de emigrantes, deber presentarse certificado de residencia en el extranjero.
3.- La localización del puesto de trabajo, se acreditar mediante la presentación del contrato de trabajo o licencia fiscal en caso de trabajadores autónomos.
Articulo Vigésimo Cuarto.- Documentación complementaria.
A los efectos de justificación de no estar incurso en alguna de las circunstancias excluyentes a que se refiere el articulo 20 del presente Decreto, as¡ como de encontrarse en otras circunstancias especiales, deber n presentarse además, los siguientes documentos:
- Declaración jurada de que ningún miembro de la unidad familiar haya sido adjudicatario de vivienda de promoción publica, o justificación en su caso, de la causa que ampara la nueva solicitud.
- Contrato de arrendamiento visado por la Cámara de la Propiedad Urbana en el caso de habitar una vivienda en r,gimen de alquiler y declaración jurada de la superficie útil y valoración de la vivienda supervisadas por técnico municipal.
- Escritura de propiedad de la vivienda, en su caso y declaración jurada de la superficie útil y valoración de la vivienda supervisadas por el técnico municipal.
- Justificante de ocupar un alojamiento provisional, hallarse acogido en un establecimiento de beneficencia, realquilado, en subarrendamiento, hospedaje, convivencia en precario con otras familias o situación similar, en el que deber constar la cuantía de la contraprestaciòn económica.
- Documentación acreditativa, en su caso, de encontrarse sujeto a expediente de desahucio judicial o administrativo por causa no imputable al interesado o de haberle sido denegada la prorroga legal de arrendamiento.
- Justificación de deficiencias físicas o incapacidad, cuando hubiesen sido alegadas.
Articulo Vigésimo Quinto.- Inhabilitación.
La cesión ilegal o la ocupación sin titulo legal de una vivienda de promoción publica, o antes de formalizarse su entrega por el Organismo competente, determinar n la perdida de la condición de adjudicatario para la promoción en curso y de cualquier otra que pudiera promover la Comunidad Autónoma en el plazo de diez años.
CAPITULO CUARTO.- CONDICIONES ECONOMICAS. Articulo Vigesimo Sexto.- A) Arrendamiento.
1.- Las cuantías de los alquileres a satisfacer ser n determinadas para cada promoción, conforme a lo establecido en la Legislación de Viviendas de Protección Oficial.
2.- A dichas cuantías les ser n de aplicación las bonificaciones recogidas en el anexo 111 de este Decreto, en función de las circunstancias familiares y económicas de sus adjudicatarios.
Las bonificaciones ser n revisadas cada tres años.
B) Venta.
1.- Las cantidades aplazadas ser n abonadas conforme a los cuadros de amortización que en cada caso se determinen.
2.- El precio aplazado en la venta de las viviendas se garantizar mediante la constitución de hipoteca o condición resolutoria por impago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido a elección del organismo titular de la promoción. No obstante, con carácter sustitutivo, se podrá aceptar el pago del precio aplazado por una Entidad Oficial de Crédito, con efectos liberatorsos para el comprador.
DISPOSICION TRANSITORIA. Las presentes normas ser n de aplicación a la adjudicación de viviendas de promoción publica en el ámbito de la Región Canaria, con excepción de los expedientes en tramite, cuyo procedimiento concluir al amparo de la normativa contenida en el Decreto 38/1985 de l' de febrero.
DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Se faculta a la Consejeria de Obras Publicas para que dicte, en el ámbito de sus competencias, cuantas normas sean precisas en desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- Las presentes normas entrar n en vigor el mismo dia de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- En lo no previsto en el presente Decreto ser de aplicación la Orden de 17 de noviembre de 1980 del M.O.P.U.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 1986.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jeronimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, José, Medina Jimenez.
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