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De conformidad consumo lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 997/78, de 12 de mayo, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de junio de 1986 aprobó consumo carácter provisional la inclusión en el Anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tarifa Especial de los productos:
Carne de porcino fresca y refrigerada.
Ron.
Tomate frito.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado precepto por un plazo de QUINCE DIAS hábiles contados a partir de la publicación de este anuncio el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria, se exponen al público los expedientes en las Secretarias Generales de todos y cada uno de los Cabildos Insulares y en las Sedes de esta Comunidad Autónoma (Viceconsejería de Economía y Comercio), en Las Palmas de Gran Canarias (Avda. Juan XXIII n° 2-Edif Humiaga- y en Santa Cruz de Tenerife (Avda. de Anaga n° 37-39, 2°), para que puedan formular reclamaciones, quienes sean interesados legítimos.
Las Palmas de Gran Canarias, a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y seis.
El. SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA, Inocencio Hdez. González
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