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De conformidad con lo establecido en la estipulación tercera del convenio de colaboración suscrito el pasado 4 de junio de 1986 entre la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias y la Compañía Española de Petróleos S.A. (CEPSA), esta Dirección General de Política Energética resuelve convocar las tres becas que en el referido convenio se creaban con arreglo a las siguientes bases:
1°) Especialidad
Las becas están destinadas a la formación y perfeccionamiento de especialistas en Planificación Energética mediante la realización de estudios o proyectos.
2°) Plazo de solicitudes
Las becas convocadas habrán de solicitarse en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3°) Requisitos
a) Ser español
b) Estar en posesión de alguno de los títulos universitarios superiores procedentes de Escuelas Técnicas Superiores de Ingeniería o de las Facultades siguientes: Física, Química y Económicas.
c) Comprometerse a la realización de estudio o proyecto sobre la especialidad referida en el centro de trabajo que se le asigne.
4°) Duración
Las becas se conceden por un periodo de tiempo de un año.
5°) Dotación
Los becarios percibirán la cantidad de 1.200.000 pesetas que se hará efectiva por mensualidades.
6°) Documentación
a) Instancia según modelo adjunto.
b) Curriculum Vitae en el que se expresen los datos personales del candidato, méritos que puedan ser alegados, así como conocimientos de francés e inglés.
c) Certificado de expediente académico en el que conste fecha de iniciación y conclusión de los estudios y calificaciones obtenidas.
d) Declaración jurada con objeto de dar cumplimiento a la base 7.c) de este Concurso.
7°) Obligaciones de los becarios
a) Cumplir con aprovechamiento el aspecto formativo que implica la adjudicación de la beca, de acuerdo con el centro de trabajo.
b) Presentar un informe trimestral sobre el estado de los trabajos que realicen, así como un proyecto o memoria escrita a la finalización de la beca. La memoria final o proyecto quedaría como propiedad de la Consejería de Industria y Energía que podrá hacer pleno uso de ella.
c) La beca es incompatible con otro tipo de beca o ayuda y con cualquier tipo de trabajo remunerado.
d) El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser motivo de la anulación de la beca.
8°) Prórroga de la beca
La beca podrá prorrogarse por otro periodo de un año, siempre que se prorrogue el convenio suscrito entre la Consejería de Industria y Energía y la Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA).
9°) Selección de los becarios
Serán elegidos por una Comisión presidida por el Director General de Política Energética y de la que formarán parte un representante de la Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA) y dos representantes de la Consejería de Industria y Energía, uno de los cuales actuará de Secretario.
Los candidatos por el sólo hecho de solicitar la beca renuncian a toda clase de acción judicial o extrajudicial contra el fallo de la Comisión.
La relación que se establezca entre los becarios, la Consejería de Industria y Energía y la Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA), en ningún caso tendrá carácter laboral.
10°) Presentación de documentación
Irá dirigida a la Dirección General de Política Energética, C/ Pérez Galdós, 20-3°, Santa Cruz de Tenerife y C/ Francisco Gourié 54-4°, Las Palmas de Gran Canaria.
Santa Cruz de Tenerife, 24 de junio de 1986.
EL DIRECTOR GENERAL José Miguel Veza Iglesias
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