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BOC Nº 071. Miércoles 18 de Junio de 1986 - 700

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

700 - DECRETO 93/1986, de 6 de junio, por el que se crea el grupo de trabajo para la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La reforma presupuestaria que desde 1984 se ha llevado a cabo en esta Comunidad Autónoma, ha ido contemplándose a lo largo de los siguientes ejercicios presupuestarios con las normas que la práctica y experiencia han aconsejado con el fin de consolidar en nuestra realidad presupuestaria el Presupuesto por Programas como instrumento de asignación de recursos definidos en función de los objetivos propuestos por los distintos centros gestores del gasto público.

Dentro de esta realidad se ha llevado a cabo una serie de actuaciones con el fin de que, además de realizar previsiones por cada uno de los centros gestores, se lleva un control y seguimiento del gasto público y consecuentemente una evaluación de la eficacia de los Programas y objetivos presupuestados.

Para ello, la Consejería de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, ha publicado la Orden de 17 de abril de 1986, sobre control y seguimiento del gasto público de la Administración Pública Canaria.

Ahora bien, tanto la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto, como su control y seguimiento no tienen la significación esperada, si dicha elaboración no reúne los requisitos de ser el fiel reflejo de los Programas y Objetivos a conseguir por los diferentes Departamentos que componen la Administración Pública Canaria, hasta tal punto que, cualquier utilización del gasto público tenga el efecto esperado en los Programas y Objetivos que se espera alcanzar.

Ante tales hechos, se considera necesario crear un Grupo de Trabajo para la elaboración del borrador del Anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que ha de ser el órgano que canalice los diferentes programas que constituyan la estructura presupuestaria.

En su virtud y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 6 de junio de 1986.

D I S P O N G O: Artículo 1°.- Se crea en la Consejería de Hacienda, el grupo de Trabajo para la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicho grupo de Trabajo tendrá una vigencia, temporal, entre los meses de mayo - octubre del ejercicio anterior.

Artículo 2°.- Corresponde al Grupo de Trabajo:

a) La elaboración, estudio y análisis de los programas que se deriven de los objetivos y prioridades presupuestarias que con carácter vinculante apruebe el Gobierno.

b) Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos definidas en el Decreto 154/1985, de 17 de mayo, la Comisión elaborará informe sobre propuestas relativas a la actividad presupuestaria (Estructura presupuestaria, normas legales, competencias de los Departamentos, etc.) que se elevará a aquella para su consideración y posterior traslado al Consejero de Hacienda con carácter previo a la redacción definitiva del Anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente.

Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo, estará compuesto por:

- El Director General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos que será su Presidente.

- El Interventor General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El Director General de Política Financiera.

- El Director General de Personal de la Consejería de Educación.

El Director General de la Función Pública.

Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías.

- Los Gerentes de las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en que tenga mayoría de capital social, o se consideren empresas participadas.

- Actuará como Secretario, un funcionario de la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, con voz pero sin voto.

Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo se regirá por las normas de funcionamiento de los Organos Colegiados, contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5°.- Dentro de la limitación temporal establecida en el artículo lº de este Decreto, el Grupo de Trabajo, celebrará sesiones regularmente con la periodicidad que señale su Presidente y, en todo caso, con carácter previo a las sesiones del Gobierno en las que se incluyan en el Orden del Día puntos relativos al Anteproyecto de Presupuesto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA. En el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, habrá de constituirse el Grupo de Trabajo a que alude el artículo primero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo

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