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En el recurso contencioso - administrativo interpuesto por D. Jaime Rubio Rosales, contra la Resolución del Consejero de Educación del Gobierno de Canarias, por la que se acuerda suspender provisionalmente al recurrente como funcionario público, a la vez que se le incoa expediente disciplinario, la Audiencia Territorial de Las Palmas, de Gran Canaria, en fecha 16 de mayo de 1986, ha dictado la siguiente Sentencia:
«FALLO En atención a lo expuesto, la Sala, ha decidido:
PRIMERO: Declarar no haber lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso que solicita el defensor de la Administración.
SEGUNDO: Desestimar el presente recurso sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la representación de D. Jaime Rubio Rosales, contra la resolución del Consejero de Educación, del Gobierno de Canarias, de 26 de marzo de 1986, por la que se acordó incoar expediente disciplinario al actor y suspenderte provisionalmente como funcionario público durante la tramitación del expediente con los limites legalmente establecidos, por no apreciar la Sala que el acto administrativo impugnado vulnere los principios de presunción de inocencia y de tutela jurídica invocados por el recurrente.
TERCERO: Imponer las costas al actor".
En su virtud,
Esta Consejera ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano
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