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BOC Nº 055. Lunes 12 de Mayo de 1986 - 454

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales

454 - DECRETO 63/1986 de 4 de abril por el que se constituye y regula el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

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Conforme al mandato constitucional corresponde a los poderes públicos promover la prestación de servicios sociales para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas, facilitando a su vez la participación de la iniciativa privada sin finalidad de lucro en la consecución de dichos objetivos. Culminado en el año 1986 el proceso de transferencias, conforme a las previsiones estatutarias, en el área de bienestar social, y al objeto de lograr una mayor coordinación en la gestión administrativa de los servicios sociales se hace imprescindible, como instrumento racionalizador, la creación del Registro Regional de Entidades, tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro, que colaboren en la ejecución de los programas de acción social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 1986,

D I S P O N G O: Artículo 1°.- 1.- Se crea el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, en el que se inscribirán todos aquellos Organismos, Centros, Servicios, o Entidades, de carácter público o privado sin fin de lucro, que coadyuven o pretendan colaborar con la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en la consecución de los objetivos en materia de acción social.

2.- Quedan exceptuadas de inscripción las Corporaciones Locales.

Artículo 2°.- La inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales será previa y condicionante de la obtención por parte de los Organismos, Centros, Servicios, o Entidades a que se refiere el artículo anterior, de cuantos beneficios, subvenciones, ayudas o prestaciones se prevean por la Consejería dentro de sus programas de actuación en el área de bienestar social, salvo que por disposición de igual o superior rango se disponga expresamente lo contrario.

Artículo 3°.- Las Entidades interesadas deberán cursar sus solicitudes de inscripción en el Registro Regional a la Dirección General de Bienestar Social, conforme al modelo que aparece publicado como Anexo al presente Decreto, acompañadas de una Memoria expositiva de la naturaleza, organización y fines de la Entidad, medios materiales y personales de que se dispone, incluyendo tanto la descripción de las actividades desarrolladas en el año anterior al de la fecha de solicitud de inscripción como la programación de actuaciones futuras.

Artículo 4°.- Se incluirán de oficio en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales todas las Entidades inscritas en el Registro Regional de Centros Especiales de Empleo.

Artículo 5°.- Cuando se pretenda la inscripción de Centros Ocupacionales, aparte de lo señalado en el Artículo tercero del presente Decreto, las Entidades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1°.- Acreditación de la personalidad jurídica del titular.

2°.- Acreditar la viabilidad técnica del proyecto en función de las instalaciones, equipamiento y organización adecuados, incluyendo Memoria sobre las previsiones de financiación y sostenimiento del Centro.

3°.- Preveer la constitución de la plantilla del Centro, con el personal técnico y de apoyo, en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas, que las actividades del Centro proyectado precisen.

Artículo 6°.- La Dirección General de Bienestar Social, en todo caso, podrá recabar de los interesados cuantos datos estime necesarios para resolver tanto sobre la procedencia de la inscripción solicitada, como para elevar propuesta de cancelación por incumplimiento de las condiciones y finalidades que motivaron aquella.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las entidades descritas en el Artículo 1° del presente Decreto, que en la fecha de entrada en vigor del mismo se encuentren desarrollando las actividades que le son propias o hayan solicitado cualquier tipo de ayuda, subvención o prestación de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social con fundamento en disposiciones anteriores al presente, deberán solicitar su inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales dentro de plazo que finalizará el 30 de noviembre próximo.

Igualmente no constituirá requisito previo la inscripción para el cobro efectivo de las ayudas o subvenciones que con anterioridad al presente Decreto se hayan convocado.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar cuantas resoluciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de éste Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero A N E X O

GOBIERNO DE CANARIAS

CONSEJERIA DE TRABAJO, SANIDAD Y S. SOCIAL

DIRECCIÓN GRAL. DE BIENESTAR SOCIAL

D................................................, mayor de edad, con D.N .I. nº ................, domiciliado en ..............................................

............................................calle............................... ................................................................................

En representación legal de......................................................

.............................................................., con domicilio en ................................................................................

E X P O N E

Que conociendo el Decreto por el que constituye y regula el Registro Regional de Entidades

Colaboradoras con la prestación de Servicios Sociales y tratándose de una entidad sin fin de lucro que reune las condiciones exigidas por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

S O L I C I T A

Se sirva acceder a su inscripción en el citado registro.

Documentación que se acompaña:

ILTMO.SR. DIRECTOR GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL.

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