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BOC Nº 055. Lunes 12 de Mayo de 1986 - 453

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura y Deportes

453 - ORDEN de 29 de abril de 1986, por la que se regula el régimen de subvenciones a asociaciones y organizaciones juveniles y entidades prestadores de servicios a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto Territorial 415/84, de 13 de abril, sobre distribución de competencias y estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes, confiere en su artículo 11 al titular de la misma la competencia sobre el fomento de la actividad cultural de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Atendiendo la necesidad de instrumentar una normativa que regule la concesión de subvenciones a asociaciones y organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, promoviendo con ello la potenciación del asociacionismo juvenil, mediante las Ordenes de 23 de mayo y 23 de septiembre de 1985, la Consejería de Cultura y Deportes determinó el régimen de concesión mencionado. Sin embargo, la experiencia obtenida en la aplicación de la normativa vigente, hace necesario disponer de una única Norma que ,posibilite ampliar el abanico de peticionarios, los requisitos para las concesiones y los plazos para presentación de solicitudes.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley Territorial l/83, de 14 de abril y demás disposiciones vigentes:

D I S P O N G O: Artículo 1°.- Es objeto de la presente regular el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones y organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

Artículo 2°.- Podrán solicitar subvenciones aplicables a finalidades juveniles las siguientes entidades y organismos:

2.1.- Las asociaciones y organizaciones juveniles que estén legalmente constituidas y se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejera de la Presidencia.

2.2.- Las Entidades prestadoras de servicios a la juventud públicas privadas que careciendo de interés lucrativo, realicen actividades en favor de la juventud.

2.3.- Las personas físicas que presenten un programa o proyecto de actividades a desarrollar por un amplio colectivo de jóvenes el en colaboración con alguna Entidad prestadora de servicios a la juventud.

Artículo 3°.- Las subvenciones tendrán como finalidades promover y apoyar las acciones y actividades sociales, culturales, formativas, recreativas y de tiempo libre que proporcionen el asociacionismo juvenil, la participación de los jóvenes en la vida de sus propias asociaciones y organizaciones, así como el desarrollo de la vida de su comunidad.

Son subvencionables las siguientes actividades que en materia juvenil promueven las asociaciones, entidades y personas previstas en el articulo dos:

3.1.- Actividades de animación socio-cultural:

- Semanas de Juventud. - Animación en Centros Juveniles. - Programas destinados a Casa de Juventud. - Concursos, muestras, seminarios, cursos, talleres, debates y otras actividades de animación.

3.2.- Programas de información y asesoramiento que faciliten un mayor conocimiento en el terreno de: la delincuencia, las toxicomanías, la sexualidad, el cooperativismo, etc.

3.3.- Actividades de verano: campamentos, albergues, acampadas, colonias, rutas de aventuras, marchas y cursos de aire libre,

3.4.- Cursos de formación de directores, animadores y monitores de tiempo libre.

3.5.- Elaboración y/o edición de estudios relacionados con el mundo juvenil, previo el asesoramiento de la Dirección General de Juventud.

3.6.- Proyectos municipales de política integral de juventud.

Artículo 4°.- Quedan excluidos a efectos de subvención aquellos programas o proyectos que contemplen:

Las actividades de signo docente y los viajes escolares y extraescolares.

Las actividades propias de los Clubs deportivos.

Artículo 5°.- Los peticionarios a que se refiere el artículo dos, deberán presentar la siguiente documentación. en las Direcciones Territoriales de Cultura y Deportes de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

5.1.- Instancia individualizada por cada actividad o proyecto, firmada por el representante legal de la Entidad 5, en su caso, por la persona responsable, dirigida por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, según el modelo que se adjuntará como Anexo.

5.2.- En su caso, certificación expedida por el Secretario del Organismo, acreditativo del acuerdo de la Comisión de Gobierno o del Pleno de la Corporación, por el que decide la formulación de la solicitud.

5.3.- Programa detallado y presupuesto desglosado de la actividad a realizar y por la cual se solicita la subvención.

5.4.- En su caso, certificado del importe y conceptos destinados al área de Juventud en el Presupuesto Ordinario y Vigente.

5.5.- En su caso, programa de actividades de la Consejería o Consejalía de Juventud para el año en curso.

5.6.- En su caso, certificación acreditativa de figurar la asociación u organización juvenil en el Registro de Asociaciones de la Consejería de la Presidencia.

5.7.- En su caso, declaración en la que se haga constar los organismos a los que solicita la subvención por la misma actividad.

5.8.- En los casos de grupos ocasionales, documento de la Entidad o Institución avalista.

Artículo 6°.- Las peticiones de subvenciones se efectuarán como mínimo con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la actividad, resolviéndose cada una en el siguiente mes de su recepción en la Dirección General de la Juventud.

Artículo 7°.- En el caso de que la instancia o documentación fuese incompleta o incorrectas las Direcciones Territoriales de Cultura y Deportes reclamarán el complemento o rectificaciones necesarias.

Si el error u omisión no es subsanado por el interesado en el término de diez días hábiles, las Direcciones Territoriales de Cultura y Deportes podrán archivar de oficio el expediente, dando cuenta a la Dirección General de Juventud.

Artículo 8°.- Para la concesión de subvenciones se valorará fundamentalmente:

8.1.- Que el programa o la actividad respondan a las finalidades de esta Orden, quedando su planificación y objetivos claramente especificados.

8.2.- Que el proyecto de actividad sea de ámbito:

I°.- Regional. 2°.- Insular. 3°.- Local.

8.3.- Que el carácter de la actividad sea marcadamente social y dirigido a las clases más desfavorecidas de la sociedad.

8.4.- Que la actividad sea abierta a jóvenes en general.

8.5.- El mayor número de participantes o beneficiarios en el programa.

Artículo 9°.- El acuerdo que adopte el órgano competente para la concesión de subvenciones será comunicado al interesado mediante notificación de la Dirección General de Juventud, la cual promoverá los correspondientes trámites administrativos para la liquidación del importe de la subvención concedida.

Artículo 10°.- Toda subvención concedida conllevará la condición para la organización o entidad beneficiaria de hacer figurar en la propaganda y documentación impresa el logotipo del Gobierno de Canarias y la leyenda: «Gobierno de Canarias. Consejería de Cultura y Deportes. Dirección General de Juventud» según el modelo tipográfico correspondiente y según los casos, los términos «con la colaboración» o «con el patrocinio».

Artículo 11°.- Sin perjuicio de lo dispuesto legalmente para el recibo de subvenciones, los beneficiarios quedarán obligados a:

11. 1.- Comunicar a la Dirección General de la Juventud con una antelación mínima de 8 días de la fecha de inicio de la actividad y en un plazo no superior a 7 días, la finalización de la misma.

11.2.- Admitir la presencia de evaluadores designados por la Dirección General de la Juventud, al objeto de evaluar los informes que procedan.

11.3.- Presentar en los dos meses siguientes a la finalización de la actuación la siguiente documentación:

11.3.1.- Memoria detallada de la actividad realizada según el modelo adjunto.

11.3.2.- Facturas acreditativas del gasto realizado por un importe mínimo igual a la subvención concedida.

11.3.3.- Ejemplar triplicado de toda la documentación impresa generada por la actividad o programa.

Artículo 12°.- El incumplimiento por el beneficiario del destino para el que fue concedida la subvención determinará la no exigibilidad de la misma o en el caso de que ya se hubiese percibido, su devolución íntegra, en la forma establecida en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio.

DISPOSICION TRANSITORIA Podrán acogerse al régimen previsto en esta Orden las solicitudes de subvenciones que habiéndose presentado entre el 1 de diciembre de 1985 y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, en cuanto se ajusten a sus previsiones.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Quedan derogadas las Ordenes Departamentales de 23 de mayo y 23 de septiembre de 1985, reguladores de régimen de concesión de subvenciones a entidades juveniles.

DISPOSICIONES FINALES 1.- Se faculta al Director General de Juventud, para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

2.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 1986.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno

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