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BOC Nº 045. Viernes 18 de Abril de 1986 - 356

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

356 - DECRETO 5/1986, de 26 de marzo de la Presidencia, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones a agrupaciones, asociaciones y demás entidades para la financiación de actividades de formación y orientación comercial en Canarias.

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La Ley Orgánica 10/82, de 10 de agosto, del Estatuto de Canarias, atribuye a esta Comunidad en su artículo 33 c), competencias en materia de comercio interior.

Dentro de los objetivos de este Departamento está incluido con carácter relevante, la promoción de aquellas actividades de formación y orientación profesional que se concretan en procurar la capacitación técnica y profesional de todos los agentes económicos que, actual o potencialmente, operen en el sector de la distribución comercial, en los distintos escalones de la misma, bien como sector aislado, bien integrados con el resto de los sectores económicos, y, en los diferentes niveles profesionales en los que operan dichos agentes; así como orientar a los comerciantes y personal del sector sobre la importancia de Ia actividad comercial y de la necesidad de evolución y modernización de las estructuras comerciales.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D I S P O N G O Artículo 1°.- 1. Es objeto del presente Decreto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las Agrupaciones, Asociaciones y demás Entidades, que desplieguen actividades de formación y orientación comercial en Canarias que tenga por objeto la capacitación técnica, actualización y mejora de los conocimientos, en orden a elevar la preparación técnica y profesional de los comerciantes, personal del sector comercio y demás personas interesadas en el sector de la distribución comercial.

2.- La cuantía de las subvenciones a que hace referencia el apartado anterior cubrirá como máximo el 80% de los costes de la actividad que se pretenda realizar.

Artículo 2°.- Podrán solicitar subvenciones:

a) Las asociaciones y organizaciones de todo tipo que agrupen a empresarios comerciales. b) Los empresarios agrarios que comercialicen o pretendan comercializar sus productos a través de cooperativas o de cualquier tipo de instituciones agrarias que supongan un desarrollo de los canales paralelos, o alternativos de comercialización.

c) Las cooperativas y asociaciones de consumidores, en cuanto efectúen una función comercial.

d) Las asociaciones profesionales del sector de la distribución comercial.

Artículo 3°.- 1. Las actividades de formación y orientación comercial objeto de subvenciones serán las siguientes:

a) Cursos de nivel básico. Se entienden por cursos de nivel básico, aquellos cuyos objetos sean la capacitación técnica, la actualización y/o la especialización del personal que preste sus servicios en el sector de la distribución comercial o trate de acceder al mismo.

b) Cursos nivel intermedio. Aquellos cursos de capacitación técnica y formación permanente, dirigidos al personal del sector de la distribución comercial, tomando como base la función a desarrollar en la empresa, tales como jefe de venta, jefe de compras, jefe de almacén y jefes administrativos.

c) Cursos de nivel directivo. Es decir, cursos de formación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos dirigidos a empresarios y gerentes de la pequeña y mediana empresa comercial.

d) Jornadas técnicas que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial interior o profundicen en temas monográficos, de reuniones en las que uno o varios ponentes, sucesivamente, desarrollen frente a un auditorio diversos temas sobre una o varias materias.

e) Mesas redondas que sirvan como centro de contacto y reunión de técnicos y especialistas del sector, con asistencia o no de otras personas interesadas, donde se confronten, analicen y discutan los diversos temas objeto de la mesa redonda, de todo lo cual se extraerán las conclusiones correspondientes.

Misiones comerciales en el extranjero que permitan un mejor conocimiento in situ de la tecnología comercial, técnicas de gestión, organización, equipamiento, distribución física, etc., a efectos de su difusión posterior y aplicación práctica.

2.- Se considerará prioritario la introducción de las modernas técnicas pedagógicas y sistemas dualistas de formación teórico - práctica. Asimismo, se podrá utilizar medios audiovisuales y técnicas de enseñanza a distancia, empleando los modernos medios de comunicación social como la radio o cualesquiera otros que fueran de aplicación.

Artículo 4°.- 1. La solicitud de subvención se presentará en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, n° 37-2°, y en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Juan XXIII, n° 2, dirigidas al Iltmo. Sr, Director General de Comercio y Consumo y acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo cinco del presente Decreto.

2.- Las solicitudes se presentarán, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo de las actividades a subvencionar.

3.- Recibida la solicitud, se tramitará expediente en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes si fueren requeridos a tal fin en el plazo de diez días.

4.- Completo el expediente y evacuados los informes que se hubiere considerado oportuno recabar, el Director General de Comercio y Consumo propondrá la concesión o denegación de la subvención al Presidente del Gobierno, quién resolverá mediante Decreto motivado.

5.- Contra dicha disposición podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso - administrativo ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su modificación o publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa.

Artículo 5°.- Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

1.- Cuando se trate de actividades docentes:

A) Memoria suscrita por la entidad solicitante en la que se haga constar:

- Actividad que se solicita.

- Número de alumnos previstos, que no podrá ser inferior a 15 ni superior a 35, salvo autorización expresa de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Lugar de celebración.

- Calendario en el que se especifiquen las fechas y horario previstos de celebración.

- Medios materiales de que dispone la entidad en cuanto a los locales, instrumental pedagógico, etc.

- Programa detallado del curso.

- Relación prevista del profesorado que impartirá el curso, con especificación de su titulación, curriculum vitae y experiencia docente.

- Destinatario de la actividad docente.

Cualquier alteración posterior en las fechas, programas y horarios propuestos, deberá ser comunicada a la Dirección General de Comercio y Consumo.

B) Presupuesto suficientemente detallado que permita una valoración adecuada de la solicitud, indicando, al menos, los siguientes puntos:

- Gastos de dirección y organización del curso.

- Honorarios del profesorado expresado en pesetas y hora de docencia.

- Coste de los textos y material didáctico.

- Gastos de viaje y dictas no podrá exceder de la cuantía que, para los funcionarios públicos establece la normativa vigente.

- Importe de los derechos de matrícula a abonar por alumno, en su caso. Este importe deberá presentarse deducido de la cantidad solicitada como subvención.

- Gastos de publicidad y captación del alumno, que no podrá exceder del 15% del presupuesto total del curso.

- Otras subvenciones o fuentes de financiación solicitadas u obtenidas de otras entidades por el peticionario.

No se admitirán partidas no detalladas o específicas. Asimismo toda la documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en un solo ejemplar.

2.- Cuando se trate de jornadas técnicas, mesas redondas y misiones comerciales:

A) En la memoria se hará constar:

- Número previsto de participantes.

- Relación de ponentes. (Excluidos en misiones comerciales).

Lugar y fecha de realización.

Características del colectivo destinatario.

B) En el presupuesto se harán constar, si los hubiese, los siguientes conceptos: - Cuota de inscripción a abonar por los asistentes.

- Gastos de local.

- Honorarios de los ponentes.

- Importe de desplazamientos y gastos de ponentes.

- Gastos de personal y/o de empresas auxiliares.

- Gastos de publicidad y promoción, que no podrán superar el 1 O% del presupuesto total.

- Gasto de la documentación a distribuir entre los asistentes.

Artículo 6°.- Todas las actividades deberán iniciarse dentro del ejercicio en que hubiere sido concedida la subvención, debiendo hallarse terminada antes del 30 de junio del año siguiente y en la fecha que se notifique la concesión.

Artículo 7°.- Dentro del mes siguiente a la terminación de cada actividad, los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la realización de tal actividad.

A tal efecto, a solicitud de la Dirección General de Comercio y Consumo, presentarán la siguiente documentación:

- Facturas justificadas en los gastos ocasionados con motivo de la realización de la actividad y que deberán ajustarse al presupuesto aprobado en su día por la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Factura globalizada del coste total de la actividad.

- Relación de alumnos que han realizado la actividad, con expresión de la empresa en que prestan sus servicios, actividad profesional que desempeñan.

- Memoria de la realización de la actividad, con informe sobre el aprovechamiento de los alumnos.

- Documentación y apuntes.

Artículo 8°.- El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, o en el caso de que ya se hubiera abonado, la devolución íntegra de la cantidad percibida, de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 200/1985, de 13 de junio.

Artículo 9°.- El Régimen Jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme a la presente disposición se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio, de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Presidente del Gobierno, podrá dictar cuantas disposiciones fuesen precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 1986.

EL VICECONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, (Por delegación en virtud del Decreto 201/86, de 6 de febrero - B.O.C.A.C. n° 24). Manuel Barreto Acuña.

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