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Durante el año 1986 se culminó el proceso de transferencias de la Administración Central de la Comunidad Autónoma en el área de Acción Social y Servicios Sociales, mediante la entrada en vigor de los Reales Decretos 10561,185, de 1 (le julio, Y Real Decreto 19351"85, de 26 de enero, sobre transferencias de funciones Y servicios en materia de menores. de la,,, funciones v servicios efectuados por el INSERSO.
Ello hace aconsejable el unificar en un solo texto normativo todas las subvenciones o ayudas que el Gobierno de Canarias tiene previstas en el área de Bienestar Social, con el doble objeto de ofrecer a los distintos beneficiarios una única norma a la que tenga que remitirse y de agilizar coordinar más adecuadamente la gestión, convenios, y seguimiento de las distintas ayudas.
Conforme a dicho criterio la presente Orden se estructura en una ,,ene de Disposiciones Generales que hacen referencia a los objetivos que se pretenden alcanzar con la concesión de las mismas y la clasificación de las propias ayudas: institucionales e individuales, así como una sección de cada una de las clases de éstas en función de los beneficiarios que pueden acogerse
En su virtud: DISPONGO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo lº.- Se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden la concesión de las ayudas económicas o subvenciones que se soliciten durante el ejercicio 1986 para alcanzar algunos de los siguientes objetivos:
a) Atención o promoción de bienestar de la familia y de las unidades de convivencia alternativas. mediante servicios de asesoramiento Y orientación, acciones dlvulgativas generales ayudas en los casos de carencias familiares y de situaciones conflictivas.
b) Atención y promoción del bienestar de la infancia y adolescencia, a fin de contribuir a su desarrollo integra, personal y social.
c) Atención y promoción del bienestar de los ancianos para normalizar facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas Y psiquicas, así como su integración social.
d) La promoción y atención de las personas con disminución tísica, psiqúica o sensorial, y la promoción de su integración social para alcanzar su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.
Prevención de todo tipo de drogo-dependencias, en colaboración con los servicios sociales sanitarios correspondientes. Y la reinserción social de los afectados.
f) Promoción de las actuaciones que permitan la prevención Y eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo, raza, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
g) La reinserción social de ex-reclusos.
h) Las ayudas en situaciones de emergencia social.
i) La prevención de otras situaciones de necesidad, atención ni ayuda a las personas que por otros motivos de importancia social lo precisen, así como 1 lucha contra cualquier tipo de marginación social.
Artículo 2º.- Las ayudas o subvenciones podrán tener el carácter de Institucionales o Individuales. Las institucionales podrán estar o no sujetas a convenio. Las Individuales podrán ser directas o indirectas.
Se consideran ayudas o subvenciones de carácter institucional las otorgadas a Corporaciones Locales, Insulares. Fundaciones Y Asociaciones sin fin de lucro, cuyas finalidades se relacionen con la prestación de Servicios Sociales, o con la promoción de actividades destinadas a alcanzar alguno de los objetivos relacionados en el artículo anterior.
Se consideran ayudas Individuales Directas las otorgada,, personalmente al propio beneficiario o su representante legal, e Individuales indirectas las concedidas al beneficiario y abonadas a la Institución o Centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda.
Artículo 3º.- Todas estas ayudas o subvenciones se concederán con carácter discrecional dentro de las posibilidades presupuestarias de la Consejeria.
CAPITULO SEGUNDO
AYUDAS INSTITUCIONALES
SECCION PRIMERA: ACCION SOCIAL Artículo 4º.- Podrán interesar este tipo de ayudas a las Instituciones a las que se refiere el artículo segundo de la presente Orden, siendo los conceptos a subvencionar los siguientes:
* Creación, ampliación, reforma y mejora de centros. * Mantenimiento y equipamiento de centros y servicios. * Promoción, sostenimiento de actividades.
Artículo 5º.- La concesión de estas ayudas se determinará en cada caso a tenor de las siguientes prioridades:
a) Los servicios y actividades subvencionados conforme a la convocatoria de ayudas a fondo perdido según Decreto del Gobierno de Canarias 837/84, de 26 de diciembre.
b) Los Centros o Servicios Sociales de naturaleza pública teniendo preferencia en la obtención de las ayudas a aquella Corporaciones Locales que se mancomunen o, que en unión de las Insulares, establezcan formas de cooperación o colaboración para el desarrollo de los servicios o actividades cuya subvención se pretende, bien mediante la creación de Fundaciones Insulares de Servicios Sociales bien conforme a otras técnicas de Derecho Público.
c) Las actividades o servicios que se ejecuten o presten en aquellas zonas rurales o urbanas, que se consideren zonas o áreas de especial atención de factores demográficos, socio-económicos o del nivel de oferta de Servicios Sociales.
SECCION SEGUNDA: EMERGENCIA SOCIAL Artículo 6º.- Se establece un fondo de cuarenta millones de pesetas a distribuir entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los criterios establecidos en el art. 2 del Decreto 493/84, de 18 de mayo a fin de que dichas Corporaciones atiendan las situaciones de emergencia social.
Artículo 7º.- Los Ayuntamientos distribuirán el importe de la referida subvención entre los residentes en su municipio, según criterios de mayor necesidad y siempre que concurran alguna de las siguientes situaciones:
a) Marginación por falta de integración y participación en la sociedad o en la familia, debido a su inadaptación, abandono familiar u otras causas.
b) Enfermos, minusválidos o incapacitados para el trabajo no beneficiarios de la Seguridad Social o de prestaciones periódicas o no periódicas de organismos públicos distintos, siempre que la Seguridad Social o dichas prestaciones no cubran los estados de necesidad que puedan derivarse de las citadas situaciones.
c) Carencia de medios para la subsistencia propia y de la familia.
d) Personas incluidas en los correspondientes Padrones de Beneficencia Municipal. La condición de perceptor de este tipo de prestaciones por parte de las personas físicas lleva aparejada la imposibilidad de obtener cualquier ayuda individual de las regulada,,, en la presente Orden.
En cualquier caso los Ayuntamientos al distribuir dichas subvenciones entre sus residentes deberá ajustarse a lo siguiente:
1.- Los residentes deberán solicitar de su Ayuntamiento la prestación económica en el modelo de instancia que aparece publicado en el Anexo de esta Orden, la cual habrá de ir suscrita por el residente solicitante o por su representante legal.
Dicha instancia deberá ir acompañada de xerocopia del Documento Nacional de Identidad del residente solicitante o, en su caso. del representante legal que solicita la prestación-
3.- Deberá ad untarse igualmente a dicha instancia informe social emitido por los servicios municipales o especializados, hospitales, escuelas o similares. así como de aquellos documentos que a juicio del ayuntamiento justifiquen la necesidad para la cual se solicita la prestación a la vez que los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar del residente solicitante.
En caso de minusválidos, certificado de minusvalia emitido por equipo multiprofesional.
Artículo 8º.- Los Ayuntamientos al recibir la subvención adquieren las siguientes obligaciones:
1.- Destinar el importe de la misma a la concesión de las prestaciones referidas.
2.- Conceder las prestaciones conforme los criterios y trámites establecidos en la presente Orden, respetando los principios de objetividad, publicidad y concurrencia ' a entre sus residentes, señalando que se otorga con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias.
3.- Agotar el importe de la subvención durante el ejercicio de 1986.
4.- Facilitar a la Dirección Territorial de Servicios Sociales con carácter mensual la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y las causas determinantes de las mismas conforme al modelo oficial que se determine por la Dirección General de Bienestar Social.
5.- Justificar documentalmente, a requerimiento de la Dirección General de Bienestar Social la percepción de las prestaciones por los residentes.
6.- Someterse a las inspecciones Y controles establecidos por la Dirección General de Bienestar Social, y a los que correspondan conforme al articulo primero del Decreto -@784/64 de 27 de julio.
SECCION TERCERA: PROCEDIMIENTO Artículo 9º.- PLAZO DE PRESENTACION.
Las solicitudes de las anudas se formularán en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 10º.- LUGAR DE PRESENTACION.
Las solicitudes y los documentos complementarios de las mismas. dirigidas a la Dirección General de Bienestar Social, se presentarán en las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, o en cualquiera de las dependencias, o formas prevista.,,, en el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o en cualquiera de las Instituciones que tengan habilitadas oficinas o registros receptores, de documentos emitidos `por la Administración de la Comunidad Autónoma conforme a lo,,,, modelos que ;se adjuntan en el Anexo de esta Orden.
Artículo 1lº.- DOCUMENTACION
A las solicitudes de ayudas Institucionales a que se refiere la sección primera del presente Capítulo habrá de acompañarse la siguiente documentación:
1.- Solicitud conforme al modelo que se facilitará en cualquiera de las Direcciones territoriales de Servicios Sociales y que se publican en el Anexo a la presente Orden.
2.- Autorización de la inversión y de la previsión financiera mediante acuerdo del órgano competente de la institución.
3.- Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que suscribe la solicitud.
4.- Memoria - Programa en la que conste:
a) Servicios y actividades que viene desarrollando la Institución a fin de alcanzar los objetivos a los que se refiere el articulo primero de esta Orden, relación de los beneficiarios de dichos servicios y actividades, especificando los que tienen la condición de beneficiarios de la Seguridad Social. Y en su caso, la cuota o tasa que satisfagan.
b) Medios personales Y materiales con los que cuenta la Institución para llevar a cabo dichos servicios o actividades. especificando la fuente de Financiación de los mismos.
c) Objetivo,, del Programa para el que se solicita la subvención.
d) Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previsto, para la realización de la actividad o prestación del servicio, así como los recursos con que se cuente para su financiación,
c) Declaración sobre si se ha solicitado o no ayuda a otros organismos públicos o privados, para la misma finalidad. especificando la cuantía solicitada y percibida en su caso.
i) Aquellas instituciones sin ánimo de lucro que soliciten ayuda, por primera vez o que haya modificación en sus Estatutos deberán aportar los siguientes documentos:
* Origen y finalidad de la Entidad solicitante. * Copia autenticada de los estatutos vigentes. * Documento acreditativo del número de registro de la Institución, caso de tratarse de instituciones sujetas a inscripción para poder desempeñar cualquier actividad frente a terceros.
g) En el caso de Entidades Locales que hubiesen sido subvencionadas conforme al Decreto 837/84 de 26 de de diciembre, a los efectos de renovación de aquellas subvenciones, deberán presentar documento justificativo del acuerdo del órgano competente en el que se señalen expresamente que no ha habido modificación en las condiciones y formas de prestar el servicio respecto de la solicitud anterior debiéndose acompañar del presupuesto correspondiente.
h) Si los servicios o actividades cuya ;subvención se pretende son susceptibles de individualización se adjuntarán relación de beneficiarios, quienes habrán de cumplir con los requisitos previstos en la Sección II del Capítulo II de la presente Orden.
i) Cuando las solicitudes tengan por objeto la creación, reforma, ampliación, conservación o mejora de Centros, los documentos específicos que habrán de presentarse además de los ya citados son los siguientes:
* Certificación del Registro de la Propiedad sobre titularidad y cargas del inmueble, y en el caso de que éste fuese cedido o arrendado, documento acreditativo de contar con la autorización del propietario con expresión de las condiciones que en -,u caso haya impuesto aquél para la validez de dicha autorización.
En las obras menores que no afecten a la estructura del inmueble se adjuntarán tres presupuestos detallados de contrata y memoria explicativa de documentación gráfica complementaria.
* En las obras de creación, o que afecten a la estructura del inmueble, anteproyecto-memoria de las obras certificación del facultativo en la que se manifieste que las obras se van a realizar conforme a las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas-, y certificación del Ayuntamiento en la que se haga constar la viabilidad de la realización de las obras en orden a las ordenanzas municipales Y planes urbanísticos, en la que se expresará la calificación urbanística del terreno donde se encuentre el inmueble o se vaya a edificar el mismo.
Cuando se trate de,solicitudes de equipamiento de documento, específicos a presentar constarán en tres presupuestos detallados de tres empresas suministradoras.
Artículo 12º.-DOCUMENTACION
La Solicitud de las ayudas institucionales a las que se refiere la Sección Segunda del presento capitulo deberán acompañarse de certificación en la que se especifique el órgano que va a conceder las prestaciones económicas a los residentes que las soliciten.
Artículo 14º.- TRAMITACIÓN, EXPEDIENTE y ABONO DE LAS AYUDAS. En lo relativo a la tramitación o resolución de las ayudas a que se refiere el presente Capitulo. así como en lo relativo a la notificación del acto administrativo concediéndolas o denegándolas, trámites subsiguientes v abono de aquéllas. se estará a lo que, con carácter general, establece la Ley de Procedimiento Administrativo, Y con carácter especifico a lo que en la presente se dispone:
a) Las solicitudes de ayudas serán resueltas, por el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
b) 1.- El abono de las ayudas a las que se refiere la Sección Primera estará condicionado a la suscripción entre el Director General de Bienestar Social Y el beneficiario, del correspondiente convenio-programa en el que se determinaran las condiciones de índole social, administrativo Y económico de su otorgamiento. así como la,-, contraprestaciones que correspondan a la Consejeria de Trabajo. Sanidad Y Seguridad Social.
2.- Las ayudas de emergencia social serán abonadas una vez dictada la Orden de concesión por el titular del Departamento.
c) La Resolución del Consejero pondrá fin a la vía administrativa,
CAPITULO TERCERO
AYUDAS INDIVIDUALES SECCION PRIMERA: MINUSVALIDOS
Artículo 15º.- Se abre el plazo de presentación de solicitudes de ayudas públicas a disminuidos, por un periodo de ,SEIS MESES, a partir de la entrada en vigor de esta Orden por los conceptos y cuantías siguientes:
1.- Rehabilitación. 1.1.- Estimulación precoz. 1.2.- Recuperación médico-funcional. 1.3.- Tratamiento Psico-terapéutico.
Para la concesión de ayudas de estimulación precoz se considerará requisito especifico que el beneficiario no supere la edad de seis años cumplidos, bastando para cumplimentar este requisito la presentación del Libro de Familia.
Las ayudas de recuperación médico - funcional Y tratamiento fisoterapéutico podrán concederse siempre que se acredite su necesidad, sin que sea requisito que el beneficiario tenga una edad determinada.
Las técnicas terapéuticas de tratamientos médico funcionales para las que se pueden solicitar ayudas podrán ser de fisioterapia, psicomotrocidad, terapia de lenguaje v medicina ortopédica. Se podrá solicitar una de ellas o varias o todas conjuntamente según las necesidades del beneficiario, conforme al dictamen dei equipo multiprofesional de igual modo, las solicitudes de ayudas de rehabilitación médico - funcional son compatibles con el tratamiento psicoterapéutico.
2.- Asistencia especializada.- Las ayudas de asistencia especializada se destinan a cubrir total o parcialmente las necesidades de las personas disminuidas en las siguientes áreas:
1.- Personal. 2.2.- Domiciliaria. 2.3.- institucional. 2.4.- De movilidad v comunicación.
2.1.- Asistencia personal: Estas ayudas pueden ser de desenvolvimiento personal o de creación de hábitos para actividades de la vida diaria.
Las ayudas de desenvolvimiento personal podrán solicitarlas aquellas personas disminuidas que, en virtud de dictamen del equipo multiprocesional, justifiquen la necesidad de obtención o uso de determinados útiles para el desarrollo, lo más normal posible. de su vida ordinaria. Estas ayudas podrán comprender, desde ¡a adquisición Y renovación de prótesis y ortesis, hasta la utilización y consumo de ciertos bienes fungibles de uso ordinario.
Las prestaciones para creación de hábitos para las actividades de la vida diaria, podrán solicitarlas aquellas personas disminuidas, que conforme al dictamen del equipo multiprofesional precisen de técnicas terapéuticas especiales para la adquisición de los hábitos referidos, que podrán impartirse individualmente o en pequeños grupos. Se considera requisito específico de esta ayuda que el beneficiario no -supere la edad de 18 años cumplidos.
2.2.- Asistencia domiciliaria: Estas ayudas tienen por objeto contribuir a los gastos de la persona disminuida para prestación de servicios personales o adaptación funcional dei hogar.
La prestación de servicios personales en el domicilio comprenderá servicios tales como limpieza aseo y cuidado personal, menaje, Y preparación de alimentación que faciliten la actividad diaria a aquellos minusválidos residentes en sus propios hogares que con graves limitaciones a su autonomía personal carezcan de los medios habituales para atender sus necesidades. Serán requisitos específicos para estas ayudas:
a) Dictamen favorable del equipo multiprofesional.
b) Que la persona que preste el servicio esté afiliada y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social del servicio doméstico.
Por lo que respecta a las ayudas de adaptación funcional de la vivienda, podrán solicitarlas las personas disminuidas que. residiendo en su domicilio necesiten conforme al dictamen del equipo multiprofesional, adquirir, instalar v, o, adaptar útiles necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria en el hogar.
2.3.- Asistencia institucionalizada: Estas ayudas tendrán por objeto colaborar en los gastos que les ocasione a las personas disminuidas su atención en los siguientes centros:
* Instituciones de atención especializada. * Residencias de adultos. * Centros de atención ocupacional.
Podrán solicitarse ayudas para asistencia en Instituciones de atención especializada para cubrir las siguientes necesidades: sufrir una deficiencia de carácter profundo, gran invalidez o una asociación de disminuciones que limite gravemente las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, según el dictamen del equipo multiprofesional o estar ingresado en régimen de internado o externado, o tener solicitado el ingreso, en un centro adecuado a las características citadas en el apartado anterior, bastando para este requisito la certificación del Centro. En el supuesto de que sólo exista solicitud para ingreso, la ayuda no podrá ser efectiva hasta que éste no se haya realizado.
Podrán solicitar ayuda de residencia de adultos los disminuidos que reúnan los siguientes requisitos: haber cumplido la edad de 16 años, carecer de domicilio particular o familiar o encontrarse en situación familiar anómala comprobada y estar residiendo en el Centro o tener concedida, o solicitada, la admisión según certificación de aquél. En este último caso deberá acreditar, mediante dictamen del equipo multiprofesional, que el beneficiario está en condiciones de realizar autónomamente las actividades mínimas de la vida diaria que exige la convivencia en régimen de hogar.
Para la concesión de las ayuda,, de atención ocupacional se considerarán requisitos específicos que el beneficiario se encuentre en edad laboral Y que reciba. o vaya a recibir, asistencia especializada que tenga la calificación de atención ocupacional.
2.4.- De movilidad y comunicación: Estas ayudas podrán cubrir las modalidades siguientes a saber:
Aumento de la capacidad de desplazamiento del disminuido.
Eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda.
* Potenciación de las relaciones con el entorno.
* Las ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento del disminuido se destinarán a adquisición de silla de rueda previo dictamen del equipo multiproresional, obtención del permiso de conducir y con carácter excepcional para la adquisición v adaptacion de vehículos de motor. Cuando la ayuda tenga alguna de las dos finalidades últimamente ,señaladas indispensablemente se requiere que la persona disminuida este afectada de una minusvalia grave que le impida la utilización de otros medios de transporte, según dictamen del equipo multiprofesional, y que se garantice mediante declaración jurada la afectación del vehículo al transporte personal o privado del disminuido solicitante.
Podrán concederse las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda individual o familiar del disminuido si se dan las siguientes circunstancia existencia de obstáculos objetivos a la movilidad comprobables por los servicios de inspección correspondiente o carencia de los servicios mínimos necesarios adaptado."La minusvalia según prescripción del equipo multiprofesional y que no se haya solicitado esta ayuda en los cinco años anteriores por el mismo concepto. siempre que en dicho plazo no se hayan modificado negativamente las circunstancias que ,sirvieron de base a a anterior petición, no siendo de aplicación esta limitación en lo supuesto de Financiación de interés de préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada que se haya construido en régimen de protección oficial.
Podrán solicitar subvención para adquisición de ayudas técnicas que potencien su relación con el entorno, aquellas personas a las que el grado o naturaleza de su deficiencia les impida utilizar los medios convencionales existentes, según dictamen del equipo multiprofesional.
3.- Promoción Profesional.- Las ayudas para promoción profesional son aquellas que se destinan a sufragar total o parcialmente los gastos ocasionados por acciones formativas en régimen especial exigido por el proceso de rehabilitación, así como a servicios especiales de apoyo necesarios para que las personas en proceso de rehabilitación puedan cursar enseñanzas en sus diferentes niveles grados o modalidades que conduzcan a su interacción profesional o laboral.
Podrán solicitar estas ayudas los disminuidos mayores de 16 años, que precisen de actividades formativa. Y apoyos anteriormente señalados según dictamen del equipo multiprofesional.
4.- Ayudas complementaria. A fin de posibilitar la percepción de los servicio, a los que se destinan las ayudas básicas descritas anteriormente. podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, residencia Y comedor, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: reunir los requisitos fijados para interesar la ayuda básica a la que estas ayudas tienden a complementar Y a la aplicación de la ayuda o ayudas complementarla que se solicitan simultaneamente a la realización del servicio básico al que complementa.
4.1.- Transporte.- Ademas de contribuir al gasto de desplazamiento de la residencia al centro o Institución. las ayudas complementarias de transporte podrán incluir el gasto de un acompañante. siempre que de acuerdo con el dictamen del equipo multiprofesional dicha compañía sea imprescindible para la efectiva prestación del servicio.Con carácter extraordinario. podrán solicitarse ayudas de transporte especial para aquellos supuestos de minusválidos gravemente afectados de movilidad e impedimentos para la utilización del transporte ordinario.
4.2.- Comedor.- Las ayudas de comedor, siempre que se soliciten para disminuidos atendidos en centros o instituciones, están condicionadas a la existencia de este servicio en el centro o institución y a su carácter no gratuito.
4.3.- Residencia.- Las ayudas de residencia podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del domicilio del disminuido. por la inexistencia de centros o instituciones donde recibirlo que existiendo carezcan de plazas vacantes, no pudiendo concederse esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado salvo que Circunstancias familiares o personales.del propio disminuido. o exigencias externasa el debidamente acreditadas lo requieran.
La llamadas becas o ayudas individuales a minusvalidos atendido en centros especializados son incompatibles con estas ayudas complementarias siendo las de comedor compatibles con la,, de transporte Y residencia y estas dos últimas incompatibles ante si.
Las cuantía de las ayudas anteriormente definidas son las siguientes:
1.- Rehabilitación.
1.1 Estimulación precoz.:
* Por cada tratamiento particular (mensuales) 10.000 Pts. * Por conjunto) de tratamiento (mensuales) 18.000 Pts.
1.2.- Recuperación Médico-funcional: fisioterapia. psicomotricidad terapia de lenguaje y medicina ortopédica:
Por- cada tipo de tratamiento (mensuales) ... 7.000-10.000 Pts * Por el conjunto de tratamientos anteriores, mensuales..................................... 18000 Pts.
1 Tratamiento,; psicoterapéuticos (mensuales)................................... 10.000 Pts.
2.- Asistencia especializada:
2. 1.- Asistencia personal:
De desenvolvimiento personal Por el coste real. De creación de hábito para A.V.D. (mensuales)............................................................. 18.000 Pts
2.2.- Asistencia domiciliaria:
* Prestación temporal de servicio,,, personales (mensual)............................................................. 1.200 Pts * Permanente (anuales)............... 300.000 Pts
Adaptación funcional del hogar: Por el coste real.
asistencia institucionalizada:
En instituciones de atención especializada:
* En instituciones de atención especializada: * Ayudas unitarias de Servicios Sociales:
- En régimen de internado (mensuales)... 50.000 Pts. - En régimen de media pensión (mensuales) 20.000 Pts.
b) En Residencias de Adultos (mensuales) 25.000 Pts.
En Centro de Atención Ocupacional (mensuales)...................................... l2.000 Pts
2.4.- Movilidad y comunicaciones:
Aumento de la capacidad de desplazamiento:
* Adquisición de sillas ruedas........ 40.000 Pts. * Obtención del permiso de conducir.... 40.000 Pts . * Adquisición de vehiculos a motor..... 300.000 Pts * Adaptación de vehiculo a motor...... 65.000 Pts.,-,.
b) Eliminación de barrera arquitectónicas 400.000
c) Potenciación de las relaciones con el entorno:
Adquisición de ayudas técnicas........ Coste
3.- Actividades profesionales:
3.1.- Recuperación profesional (mensuales) 25.000 Pts.
4.- Ayudas complementarias:
4. 1.- Transportes:
Para rehabilitación y asistencia especializada (mensuales).................................... 6.000 Pts Transporte especial (mensuales)....... 15.000 Pts
4.2.- Comedor:
Ayudas individuales para comida en casos específicos (mensuales)............................ 6.000 Pts
4.3. Residencia:
Ayudas individuales para residencia en casos específicos (mensuales)......................... 7.000 Pts
5.- Becas para disminuidos atendidos en centros especializados:
5. 1.- Medios pensionados y externos (mensuales)....................................... 7.000 Pts Internos (mensuales).................... 8.000 Pts
Artículo 16º.- Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas tísicas que tengan la condición política de canario a tenor del artículo 4. I. del Estatuto de Autonomía y sea minusválido conforme al Decreto 1.723/81 de 24 de julio sobre reconocimiento, declaración y calificación de la condición de minusválido, ostente o no la condición de beneficiario de la Seguridad Social.
Artículo 17º.- CALIFICACION DE BENEFICIARIO. A los efectos de ser beneficiario de las ayudas individuales directas o indirectas la calificación de disminuido vendrá dada por los equipos multiprofesionales a los que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de esta Orden.
Artículo 18º.- DETERMINACION DEL LIMITE DE INGRESOS. Para la determinación del límite máximo de ingresos serán de aplicación los siguientes criterios, teniendo en cuenta los créditos disponibles para ello, por lo que las cuantías anteriormente señaladas habrán de considerarse topes máximos, y que los ingresos familiares percápita no sean superiores al 70% del salario mínimo interprofesional vigente.
a)Ingresos familiares. Se considerarán ingresos familiares a los efectos de esta Orden la totalidad de las rentas obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, computables a tenor de lo establecido en el apartado c) siguiente, incluidas las pensiones o ayudas de, cualquiera de sus miembros sean éstas del Estado, de la Seguridad Social, o de cualquiera otra institución o Entidad Pública o Privada, así como las ayudas o becas que perciban los miembros estudiantes de aquélla. A los ingresos brutos así obtenidos se le deducirán los gastos habidos para su obtención hasta que se reflejen sólo los ingresos netos.
b)Deducciones.- Al total de los ingresos netos se aplicarán en su caso las siguientes deducciones:
1.- Por ingresos de hijos y ascendientes:
Los ingresos de los hijos menores de 21 años que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 50% en el cómputo general cuando procedan de su trabajo personal.
Los ingresos de los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar tendrán igualmente una deducción del 50% en el cómputo general.
2.- Por razón de hijos y ascendientes:
* Por cada hijo estudiante de Educación Preescolar o Educación General Básica se deducirán 15.000 Pts
* Por cada hijo estudiante de B.U.P., C.O.U., Formación Profesional u otros estudios legalmente reconocidos no universitarios, menor de 21 años se deducirá 25.000 Pts
Por cada hijo estudiante de nivel universitario menor de 21 años, se deducirá 30.000 Pts
No se aplicará deducción alguna por el hijo estudiante de cualquier nivel que curse sus estudios fuera de la localidad del domicilio familiar pudiendo cursarlos en aquélla.
Por cada hijo menor de edad que conviva en el domicilio familiar con exclusión del solicitante o beneficiario de la ayuda, se deducirán 10.000 Pts
* Por cada hijo disminuido, excluido del solicitante o beneficiario de la misma se deducirán 1 00.000 Pts
5.- Por gastos extraordinarios, se aplicará una deducción del 50% del importe de los mismos, considerándose como tales los ocasionados por enfermedad de un miembro de la familia o situaciones de análoga naturaleza, siempre que en todo caso se justifique adecuadamente la excepcionalidad del gasto.
c) Miembros computables.- Son miembros de la familia a efectos de lo dispuesto en este artículo, el padre Y la madre, el solicitante o beneficiario, los hermanos solteros menores de 21 años que convivan en el domicilio familiar, o los mayores de esta edad que por disminución física, psíquica o por su incapacidad, se hallen imposibilitados de obtener ingresos de cualquier naturaleza, lo que se acreditará con las correspondientes certificaciones, y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio familiar.
Artículo 19º.- Bastará para acreditar los ingresos económicos familiares y las circunstancias a que hace referencia el artículo anterior declaración jurada del solicitante. No obstante, lo anterior las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales podrán requerir del interesado la documentación justificativa que consideren oportuna. De mediar falsedad perderá automáticamente el derecho al disfrute de la ayuda sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas a que hubiere lugar.
Artículo 20º.- EXCEPCIONES AL LIMITE DE INGRESOS. El requerimiento de poseer ingresos familiares inferiores al límite máximo no afectará a los beneficiarios de la Seguridad Social, debiendo éstos acreditar tal condición mediante el Documento de Afiliación a la Seguridad Social.
Artículo 21º.- TRAMITACION RESOLUCION y ABONO DE LAS AYUDAS. Las solicitudes, junto con los documentos pertinentes, se presentarán conforme al modelo oficial que aparece publicado en el Anexo de la presente Orden, en las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales.
En lo relativo a la tramitación y resolución de las ayudas a las que se refiere esta sección, así como por lo que respecta a la notificación de la resolución que recaiga, trámites ,subsiguientes y abono de aquéllas, se estará a lo que con carácter general se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo y con carácter singular a lo que se preceptúa en la presente Orden:
a) Las ayudas se concederán o denegarán discrecionalmente por resolución de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales contra dicha resolución el interesado podrá formular Recurso de Alzada ante el Director General de Boletín Social, cuya resolución agotará la vía administrativa.
b) El abono de estas ayudas estará condicionada a la justificación del gasto realizado para el que se solicitó la ayuda, salvo que por resolución motivada se admita el pago de la ayuda antes de la justificación del gasto.
SECCION SEGUNDA: TERCERA EDAD Artículo 22º.- Con el objeto de atender a la promoción del bienestar de la vejez, para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación a la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como para su integración social, se abre el plazo de presentación de solicitudes de ayudas públicas a tercera edad por un periodo de seis meses a contar de la entrada en vigor de esta disposición por los conceptos y cuantías que a continuación se especifican:
1.- Atención domiciliaria. 2.- Ayuda para contribuir a la subsistencia. 3.- Adquisición o renovación de prótesis. 4.- Adaptación funcional del hogar.
1.- Atención domiciliaria: Para la concesión de estas ayudas se considera requisito específico que el interesado no pueda, por su situación social, hacer frente al estado de necesidad en el que se encuentre. y que no existan familiares que pudieran prestar o financiar el servicio.
Tiene como finalidad la prestación de servicios personales en el domicilio del beneficiario, mediante la contratación por éste de una auxiliar de hogar que le prestará servicios tales como limpieza de la vivienda, lavado, repaso y planchado de ropa, realización de compras, preparación de comidas con alimentos proporcionados por el beneficiario, aseo personal, y otros análogos que pudiera el interesado necesitar para su normal desenvolvimiento. Será requisito imprescindible el alta o compromiso de dar de alta en la Seguridad Social al auxiliar de hogar en el Régimen Especial de Empleadas de hogar o de servicio doméstico.
Ayuda para contribuir a la subsistencia: Para estas ayudas es requisito específico carecer de medios económicos suficientes, estar sujeto a un Régimen especial (le dictas, prescrito por facultativo, y que no existan familiares que puedan contribuir a su sostenimiento.
3.- Adquisición o renovación de prótesis: Para la concesión de estas ayudas se considera requisito específico carecer de medios económicos suficientes, prescripción de facultativo, no haber solicitado durante los dos años anteriores la ayuda por el mismo concepto siempre que en dicho plazo no se hubiesen notificado negativamente Ias circunstancias que sirvieron de base a la petición.
4.- Adaptación funcional del hogar: Para la concesión de estas ayudas se considerarán requisitos especificos la carencia de medios económicos suficientes y que no existan familiares que puedan contribuir a la financiación del gasto. Tendrán por objeto: Arreglo y mejora de la vivienda; eliminación de barreras arquitectónicas; adqusición y renovación de útiles que mitigen las labores propias del hogar y adqusición de ropas y enseres.
Las cuantías de dichas ayudas podrán ascender como máximo a las siguientes cantidades:
1.- Atención domiciliaria:
I. 1.- Prestación temporal de servicios personales,(diarias).................................. 1.200 ptas. 1.2.- Prestación permanente de servicios personales, (anuales)............................... 300.000 ptas.
2.- Ayuda para contribuir a la subsistencia (anual)................................. 1 00. 000 ptas.
3.- Adquisición o renovación de prótesis:
3. 1.- Dentales....................... 40.000 ptas. 3.2.- Oculares....................... 15.000 ptas. 3.3.- Auditivas...................... 30,000 ptas.
4.- Adaptación funcional del hogar:
4.1.- Arreglo y mejora de la vivienda 300.000 ptas. 4.2.- Eliminación de barreras arquitectónicas.................................... 400.000 ptas. 4.3.- Adquisición y renovación de útiles que mitiguen las labores propias del hogar.......... Coste Real. 4.4.- Adquisición de ropa............. 30.000 ptas. 4.5.- Adquisición de enseres........... 40.000 ptas.
Artículo 23º.- Podrán ser beneficiarios directos de este tipo de ayudas todas ¡as personas físicas en quienes concurran la condición política de canarios y no perciban, de otro organismo o institución durante el presente ejercicio otra ayuda por el mismo concepto, sean o no pensionistas mayores de 60 años, que no tengan actividad [laboral alguna.
Artículo 24º.- AYUDA PARA CONTRIBUIR A LA SUBSISTENCIA. Normas singulares de este tipo de ayudas por las siguientes:
1.- Para tener acceso a las mismas habrán de concurrir las siguientes circunstancia que los interesados se hallen inscritos como socios en residencia hogar o club, donde se presten los servicios Y que no puedan por su situación socio-económica hacer frente al estado de necesidad en que se encuentren.
La ayuda una vez aprobada, consevará su vigencia desde la fecha de entrada en vigor hasta que se de alguna de estas circunstancias:
a) Fallecimiento o renuncia del beneficiario.
b) Modificación de los supuestos iniciales que dieron origen a la concesión que hagan improcedente la ayuda.
26 de Marzo de 1986
c) Pérdida de la condición de socio.
d) Imposibilidad de prestar el servicio en general o en particular al beneficiario.
e) Insuficiencia de créditos.
3.- Suspensión: La ayuda quedará suspendida por:
a) Cierre del local donde se dispense el servicio por reparaciones necesarias en las instalaciones.
b) Restricciones del contrato en vigor con el concesionario del servicio de cafetería, restaurante, comedor, etc... sin que se hubiere aún efectuado un nuevo contrato.
c) Enfermedad u otra situación del beneficiario que le impida recibir el servicio durante un cierto periodo de tiempo, sin que se prevea que dicha imposibilidad vaya a tener un carácter definitivo.
En los supuestos referidos en los apartados a) y b) los beneficiarlos podrán solicitar el cese de la suspensión si fuesen atendidos en otro centro de la misma localidad siempre que la capacidad del servicio de comedor de éste lo permitiera.
Artículo 25º.- DOCUMENTACION.
Para solicitar las ayudas a las que se refiere esta sección será preceptivo presentar con carácter general las siguientes:
a) Instancia según modelo oficial suscrita por el beneficiario, que aparece publicada en el Anexo de esta Orden.
b) Documento que acredite su condición de pensionistas, edad, y carecer de actividad laboral.
c) Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar conforme a lo prevenido en la Sección Primera de este Capítulo.
d) Declaración jurada sobre la no percepción de servicios gratuitos, o de otras ayudas económicas de similar naturaleza o concepto.
c) Informes, presupuestos, o estimaciones del gasto a realizar.
i) Certificado médico de la necesidad de adquisición o renovación de prótesis, ortopedia, aparatos auditivos y oculares, o en la conveniencia de estancias en balnearios o tratamientos de similar entidad.
Artículo 26º.- TRAMITACION, RESOLUCION y ABONO DE LAS AYUDAS. Se estará a lo dispuesto en el articulo 26 de la presente Orden. SECCION TERCERA: MENORES Artículo 27º.- Con el objeto de atender y promover el bienestar de la infancia y la adolescencia y evitar la desmembración de la familia, cuando la misma tenga su origen en problemas económicos sociales y al objeto de que la situación de internamiento de menores en centros de esta Consejería, tengan siempre carácter excepcional N, transitorio. se abre el plazo de presentación de solicitudes de ayudas de atención especial alimenticia para menores.
Artículo 28º.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios directo de este tipo de ayudas los menores, a través de sus representantes legales, en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar bajo la protección del Gobierno de Canarias, conforme a lo señalado en los Decretos 712/84 de 9 de noviembre y 4181/85 de 29 de octubre.
b) Tener la condición de residente en alguno de los centros de atención de la infancia juventud de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
c) Que la admisión y subsiguiente permanencia del menor en el Centro tenga como únicas causas la situación económico-social, paro y renta percápita familiar.
Artículo 29º.- CUANTIA.
El importe de este tipo de ayudas asciende a 10.000 ptas. mensuales.
Artículo 30º.- DURACION.
La ayuda especial alimenticia para menores una vez aprobada conservará su vigencia desde la fecha de entrada en vigor, hasta que se de alguna de las siguientes condiciones resolutivas:
a) Fallecimiento o renuncia del beneficiario.
b) Desaparición de la circunstancia socioeconómica paro y renta percápita familiar que dio origen en su momento del internamiento del menor.
c) Que concurra en el beneficiario cualquier otra circunstancia de las enumeradas en el articulo 15 del Decreto 7121/84, de 9 de noviembre, de forma tal que existan indicios racionales sobre la no promoción del desarrollo integral de la personalidad de éste.
d) Que el beneficiario cumpla los 16 años de edad.
c) Insuficiencia de crédito.
Artículo 31º.- INFORME DEL CONSEJO DEL CENTRO. En todo caso para tener acceso a este tipo de ayudas el beneficiario deberá contar con el informe del Consejo del Centro donde esté internado, en el que se haga constar que el menor concurre las circunstancias señaladas en el artículo 28 de esta Orden Y que de forma clara Y concisa se propongan las medidas concretas a acordar en la Resolución que en su caso se dicte concediendo la ayuda en orden al seguimiento del posible beneficiario a fin de que quede garantizado su desarrollo personal integral.
Artículo 32º.- TRAMITACION, RESOLUCION y ABONO DE LAS AYUDAS. Se estará a lo dispuesto en el artículo vigésimo sexto de esta Orden con la salvedad de que el abono de la ayuda mensual se hará por trimestres anticipados a contar del día primero del mes siguiente a la fecha en que se dicte la Resolución concediendo la ayuda.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. En general es incompatible la condición de beneficiario de dos o más ayudas de las reguladas en esta Orden cuando la naturaleza 1 de estas o la finalidad que persiguen tengan similitud, en especial expresamente se declaran incompatibles las siguientes:
a) El subsidio de asistencia a tercera persona previsto en la Ley de integración social de minusválidos con la ayuda de atención domiciliaría a minusválidos o tercera edad.
b) Invalidez permanente en grado de gran invalidez con la ayuda de atención domiciliaria.
c) Las becas para disminuidos atendidos en centros especializados con las ayudas complementarias a minusválidos.
Segunda.- Quienes de acuerdo con lo establecido en la presente Orden soliciten ayudas a distintos organismos, o sean beneficiarios de actividades o servicios de éstos, estén o no subvencionados por la Consejeria de 'trabajo, Sanidad y Seguridad Social, deberán comunicar- al momento de efectuar la solicitud las ayudas solicitadas o los servicios y actividades de los que son beneficiarios.
Tercera.- Las solicitudes de renovación de ayudas individuales, cuando proceda sin perjuicio de su prioridad sobre las de nueva adjudicación se presentarán dentro de los dos últimos meses anteriores a la finalización de las mismas. Con la solicitud de renovación será suficiente que se acompañe declaración jurada de que no ha habido modificación en las circunstancias, condiciones, requisitos, etc. .,. que dieron lugar a la concesión. debiendo acompañarse los documentos que justifiquen tal declaración.
Cuarta.- Podrán admitirse y tramitarse fuera de los plazos establecidos en esta orden las solicitudes de ayuda que no admitan demora, dada su naturaleza, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al plazo ordinario de presentación de solicitudes.
Quinta.- Conforme a lo señalado en el artículo tercero del Decreto 200/85 de 13 de junio podrán financiarse acciones especiales o extraordinarias que no estén previstas en esta Orden, así como aquellas que carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad, y se consideren de interés público.
Sexta.- Siempre que se haga publicidad, a través de ..cualquier medio de comunicación, de los Centros y Servicios, actividades y Programas subvencionados total o parcialmente conforme a esta Orden o de las ayudas a las que se refiere esta Orden será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un centro, servicio, actividad, o programa subvencionado, o ayuda concedida, por la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social a través de su Dirección General de Bienestar Social.
Séptima.- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención o ayuda, constituirá causa determinante de la revocación de ésta y de el reintegro de su importe previo requerimiento de la Dirección General de Bienestar Social. Caso de no ser atendido este, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas de otra naturaleza que se pudiesen exigir se procederá a iniciar expediente administrativo, mediante resolución motivada del órgano que concedió la subvención acordando la revocación de la misma, Resolución que una vez haya adquirido firmeza, será ejecutiva a través del procedimiento legal correspondiente, todo ello conforme al Decreto 200/85, de 13 de junio.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Hasta tanto no se establezca un sistema general de valoración por los equipos multiprofesionales, la condición de minusválido será reconocida a efecto de ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden por las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales visto los informes de los equipos de valoración Y orientación de los Centros de Base.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Bienestar Social para dictar cuantas resoluciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de esta disposición.
EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero
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