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Examinado el expediente tramitado, a instancia del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, para la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de «Centro de E.G.B., ocho unidades, en La Cuesta, Buenavista».
Teniendo en cuenta que se acreditan en dicho expediente los requisitos legalmente exigidos para aprobar tal declaración, a saber:
1.- La necesidad Y urgencia en el destino al uso público de los bienes objeto del referido expediente. una vez realizadas las obras proyectadas, así como en:
a) La inclusión de las obras en la programación de construcciones escolares previstas para el año 1986 por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
b) La finalidad de las obras de eliminar la deficiente escolarización en el municipio en que han de ejecutarse.
2.- La definición y situación de los terrenos y bienes afectados por las obras, según se señala en el expediente aportado por el Ayuntamiento, resulta ¡idónea para el fin que se persigue.
3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación por un plazo de quince días.
En el ejercicio de las competencias previstas en el apartado b, 4.3 del Anexo 1 del Real Decreto número 2.613/1982, de 24 de julio y el artículo 3,1 1 del Decreto número 436/1984, de 27 de abril en relación con el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 1986.
D I S P O N G O: Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de «Centro de E.G.B., ocho unidades, en La Cuesta, Buenavista», incluidas en la programación de construcciones escolares prevista por 14 Consejería di,;,, Educación para el año 1986, con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los terrenos cuya urgente ocupación que declara quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares, en el Anexo del presente Decreto.
Dado en Las Palmas.,, de Gran Canaria, a 14 de marzo de 1986.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. Jeronimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de los Rosa.
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