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Examinado el expediente tramitado, a instancia del Ayuntamiento de Frontera, para la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el Proyecto de «Campo de Fútbol».
Teniendo en cuenta que se acreditan en el expediente los requisitos legalmente exigidos para aprobar tal declaración, a saber:
1.- La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes objeto del referido expediente, una vez ejecutadas las obras proyectadas, así como en:
a) El cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución de los Planes Insulares de Obras y Servicios de la Isla de El Hierro de 1983 y 1984, en los que están incluidas las obras, en su primera y segunda fases, respectivamente.
b) La escasez de zona de uso deportivo en el municipio en el que pretende instalarse el Campo de Fútbol, cuyos terrenos de ubicación colindan con zonas de equipamiento escolar, administrativo y cultural.
2.- La delimitación y situación de los terrenos v bienes afectados por las obras, según se señala en el expediente aportado por el Ayuntamiento, resulta ¡idónea para el fin que se persigue.
3.- Se ha oido a los titulares de los bienes Y derechos afectados por la expropiación por un plazo de quince días.
En el ejercicio de las competencias previstas en e[ apartado b, 4.3 del Anexo 1 del Real Decreto número 2.613/1982, de '-14 de julio y artículo 1 10 del Decreto número 462/1985 de 14 de noviembre en relación con el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1986.
D I S P O N G O: Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de Frontera, la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de «Campo de Fútbol», incluidas en lo,-, Planes Insulares de Obras y Servicios de El Hierro de 1983 y 1984, en su 11 y 21 fases respectivamente, con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los terrenos cuya urgente ocupación se declara quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el Anexo del presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 1986.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.
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