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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Santa Lucía en solicitud de incremento de tarifas,
RESULTANDO: Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 1985, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas para el abastecimiento de agua que suministra el Ayuntamiento de Santa Lucía a dicho Término Municipal.
CONSUMO DOMESTICO INDUSTRIAL (Facturación bimestral).
Hasta 6 m3.......................... 89 Pts/m3. De 6'0 1 a 12 m3.................... 111 Pts/m3. De 12'0 1 a 20 m3................... 156 Pts/m3. De 20'0 1 a 30 m3................... 187 Pts/m3. De 30'0 1 a 40 m3................... 220 Pts/m3. Más de 40 m3....................... 251 Pts/m3. CONSIDERANDO:
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695, de 28 de octubre.
VISTO los Reales Decretos 3.173/83, de 19 de noviembre y 1.437/84, de 24 de julio, los Decretos 4/84, de 13 de enero y 78/84, de 10 de febrero del Gobierno de Canarias y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación. RESUELVO: Autorizar al Ayuntamiento de Santa Lucía las tarifas de abastecimiento de agua, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir del 1 de enero de 1986.
Contra la presente Resolución cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en, el plazo de 15 días a partir del siguiente al de su comunicación o de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1985.
EL VICECONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Manuel Barreto Acuña.
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