Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 001. Viernes 3 de Enero de 1986 - 7

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

7 - RESOLUCION de 17 de diciembre de 1985, de la Viceconsejería de Economía y Comercio, por las que se aprueban las tarifas para el abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Agüímes (Gran Canaria)

Descargar en formato pdf

Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Agüímes en solicitud de incremento de tarifas,

RESULTANDO: Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 1 7 de diciembre de 1985, en el sentido de dictaminar favorable mente las siguientes tarifas para el abastecimiento de agua que suministra el Ayuntamiento de Agüímes a dicho Término Municipal.

CONSUMO DOMESTICO

Hasta 5 m3............................ 450 Pts De 5'01 a 12 m3.................... 100 Pts/m3. De 12'01 a 20 m3.................. 115 Pts/m3. De 20'01 a 30 m3................... 140 Pts/m3. Más de 30 m3....................... 200 Pts/rn3.

CONSUMO INDUSTRIAL-, (hágase o no consumo) Mínimo 6 m3......................... 800 Pts

Más de 6 m3........................ 200 PtsIm3.

CONSUMO ESPECIAL (hágase o no consumo) Mínimo 6 m3.......................... 920 Pts

Más de 6 m/3........................ 200 Pts/m3.

CONSUMO DEPENDENCIAS DEL ESTADO, PROVINCIA Y MUNICIPIOS

Toda la facturación a 111'95 Pts/m3.

TODA LA FACTURACION SERA BIMESTRAL.

CONSIDERANDO: Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695, de 28 de octubre.

VISTO los Reales Decretos 3.173/83, de 19 de noviembre y 1.437/84, de 24 de julio, los Decretos 4/84, de 13 de enero y 78/84, de 10 de febrero del Gobierno de Canarias y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación. RESUELVO: Autorizar al Ayuntamiento de Agüímes las tarifas de abaslecimiento de agua, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir del 1 de enero de 1986.

Contra la presente Resolución cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de su comunicación o de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Admi nistrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1985.

EL VICECONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Manuel Barreto Acuña.

© Gobierno de Canarias