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Por Decreto 28/1984, de 27 de enero, se desconcentró en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación la facultad para contratar obras de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como el equipamiento de Centros docentes públicos, por importe de hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES (150.000.000) de pesetas, incluidas en la programación anual de inversiones aprobada por esta Consejería.
Esta desconcentración, efectuada con un carácter marcadamente temporal, tuvo como finalidad posibilitar la ejecución efectiva y ágil de las funciones de contratación en un área de tanta trascendencia en el sistema educativo como son las construcciones y equipamiento escolar, y en una etapa inicial de asunción de transferencias en materia educativa en que los órganos centrales de la Consejería de Educación carecían de estructura y medios para hacer frente al elevado volumen de competencias.
Superados los obstáculos que indujeron a la desconcentración de funciones y en aras de una mejor integración y unidad de organización, se considera procedente la atribución al titular del Departamento de las facultades le contratación de obras y suministros que han detentado las Direcciones Territoriales al amparo de la Disposición Transitoria del Decreto 367/1983, de 12 de septiembre, y del referido Decreto 28/1984, de 27 de enero.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de diciembre de 1985,
DISPONGO:
ARTICULO UNICO La contratación de obras de nuevas construcciones, reformas, ampliación o mejora de las existentes, así como el equipamiento de Centros docentes públicos, cualquiera que sea su importe, será realizada por el titular de la Consejería de Educación.
DISPOSICION TRANSITORIA
La gestión de los contratos celebrados por las Direcciones Territoriales en virtud de la desconcentración efectuada por Decreto 28/1984, de 27 de enero, y de la Disposición Transitoria del Decreto 367/1983, de 12 de septiembre, se realizará por los órganos centrales de la Consejería de Educación a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 28/1984, de 27 de enero, de desconcentración de funciones en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación y, en cuanto se oponga a lo establecido en el presente Decreto, la Disposición Transitoria del Decreto 367/1983 de 12 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 2 de diciembre de 1985.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano
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