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En uso de la autorización contenida en el artículo 54.3 de la Ley l/1983, de 14 de abril, en relación con artículo 49.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al objeto de una mayor agilización en los expedientes de contratación y en la disposición de los gastos propios de la Consejería de Cultura y Deportes.
D I S P O N G O
Artículo 1°.
Se delegan en el Secretario General Técnico las facultades que la legislación vigente atribuye al titular de la Consejería en materia de contratación, hasta la cuantía CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 Pts ).
2.- Se delega asimismo en el Secretario General Técnico la disposición de los gastos propios del Departamento hasta la cuantía de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 Pts ).
Artículo 2°.
Se delega en los Directores Generales de Cultura, Deportes y Juventud la facultad de ordenar gastos hasta una cuantía de UN MILLON DE PESETAS (1.000.000 Pts.).
Artículo 3°.
Se delega en los Directores Territoriales de la Consejería, la facultad de ordenar gastos hasta la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL PESETAS (99.000 Pts ).
Artículo 4°.
La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden, se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero de Cultura y Deportes, en cuantos expedientes considere oportunos.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 1985.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno
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