Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 134. Miércoles 6 de Noviembre de 1985 - 1035

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura y Deportes

1035 - ORDEN de 10 de octubre de 1985, por la que se establece el Régimen de Concesión de Subvenciones a Asociaciones, Agrupaciones y Entidades culturales con sede en Canarias.

Descargar en formato pdf

La Ley Orgánica 10/82, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 29.9, competencias en materia de fomento de la Cultura.

Dentro de los objetivos de esta Consejería está incluido con carácter relevante, la consolidación de aquellas entidades y agrupaciones culturales que desempeñan un papel de importancia en nuestra vida cultural, a cuyo fin está dirigida la presente orden, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a estas instituciones, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre y el Decreto Territorial 200/1985. de 1 3 de junio,

D I S P O N G O Artículo uno.- Es objeto de la presente Orden establecer el régimen de concesión de subvenciones a las agrupaciones, asociaciones y demás entidades culturales que desarrollen su actividad en Canarias, dentro de los límites presupuestarios de la Consejería de Cultura y Deportes.,

Artículo dos.- Se podrán solicitar subvenciones dirigidas a los siguientes fines:

a) A programas específicos de actividades.

b) A la adquisición de mobiliario o material inventariable, con destino a actividades culturales.

c) A la participación en un evento de carácter cultural.

d) A la atención de los gastos corrientes de la entidad solicitante.

Artículo tres.- Podrán solicitar subvenciones:

A) Las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Culturales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Las asociaciones y entidades que tengan previsto en sus Estatutos el desarrollo de actividades culturales y figuren inscritas en algún registro del Gobierno de Canarias.

C) Los grupos de personas que, reuniéndose ocasionalmente para la realización de una determinada actividad cultural, carezcan de interés lucrativo y estén avaladas por una asociación cultural.

D) Las entidades que dedicadas a alguna actividad cultural, sin fines de lucro, no tengan acceso a ningún registro del Gobierno de Canarias.

Artículo cuatro.- I. La solicitud de subvención se presentará en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Deportes, sitas en Santa Cruz de Tenerife, calle Méndez Núñez, n° 84-8°, y en Las Palmas de Gran Canaria, calle Cano n° 24, firmadas por el representante legal de la asociación, agrupación o entidad, dirigida al lltmo. Sr. Director General de Cultura y acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo cinco de esta orden.

11.- Las solicitudes se presentarán dentro de las fechas siguientes:

- Del 1 al 30 de noviembre para los proyectos a subvencionar que hayan de ejecutarse en el primer semestre del año siguiente (enero a junio).

Del 1 al 30 de mayo, para los que hayan de realizarse en el segundo semestre (julio a diciembre).

3°.- Recibida la solicitud, se tramitará expediente en la Dirección General de Cultura, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes si fueron requeridos a tal fin en el plazo de diez días.

4°.- Completo el expediente y evacuados los informes que se hubiera considerado oportuno recabar, el Director General de Cultura propondrá la concesión o denegación de la subvención al Consejero de Cultura y Deportes, quien resolverá, mediante orden motivada, en que se fundamente una u otra, a la vista de la evolución a que se refiere el artículo 6 de esta Orden.

Artículo cinco.- Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Relación de personas con la expresión de sus documentos de identidad y domicilios, si se trata de un grupo.

b) Relación de directivos, si se trata de una asociación o entidad.

c) Copia de los estatutos en los casos A) y B) del artículo tres de la presente orden.

d) Declaración jurada en los casos C) y -D) del artículo tres, referida a los extremos que en los mismos se expresan.

c) Memoria detallada del programa o fin para el que solicite la subvención,

Artículo seis.- Para la concesión de subvenciones se valorará fundamentalmente:

a) Que el programa responda a las finalidades de esta Orden, con una planificación y objetivos claramente especificados.

b) Que la actividad programada se desarrolle por personal competente y especializado.

c) Que el programa se ajuste a la normativa general sobre subvenciones y manifieste un claro criterio e interés social.

d) El número de participantes o beneficiarios del programa.

e) El cumplimiento que los solicitantes hayan dado a subvenciones anteriores.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para el recibo de subvenciones, los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Informar a la Dirección General de Cultura sobre cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto subvencionado.

b) Admitir la inspección de la Dirección General de Cultura. á la que deberán estar en disposición de prestar su colaboración en las actividades subvencionadas.

c) Hacer constar en toda su información, que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

d) Presentar en la Dirección General de Cultura, en el plazo máximo de treinta días desde la ejecución final de proyecto, los siguientes documentos:

d.I.) Memoria Final, recogiendo toda la información precisa sobre el desarrollo del proyecto subvencionado.

d.2.) Rendición de Cuentas, comprensiva, al menos de los siguientes extremos:

Importe total del gasto contraído.

Justificantes de los gastos sufragados con cargo a la subvención.

Artículo ocho.- El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, determinará la no exigibilidad de la subvención, o en el caso de que ya se hubiera abonado, la devolución íntegra de la cantidad percibido, de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 200/1985, de 13 de junio.

Artículo nueve.- El Régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme a la presente disposición se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio, de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICI N ADICIONAL Además de aquéllas actividades desprovistas de un claro interés cultural, quedan excluidas a efectos de la obtención de las subvenciones a que se refiere esta Orden:

a) Las actividades de signo docente exclusivamente.

b) Las actividades propias de los clubs y entidades deportivas.

c) Las publicaciones.

d) Las actividades a desarrollar por organizaciones, asociaciones y entidades prestatarias de servicios a la juventud.

DISPOSICION TRANSITORIA Las solicitudes para realizar proyectos en el segundo semestre de 1985, se presentarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES 1.- Se faculta al Director General de Cultura, para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

11.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 1985.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno.

© Gobierno de Canarias