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La Ganadería de la Comunidad Autónoma de Canarias ocupa un lugar destacado desde un punto de vista económico y social, al suponer una importante contribución a la producción final agraria y un recurso ocupacional para un elevado número de familias.
Hasta ahora, los esfuerzos de mejora de las especies ganaderas se han venido practicando por los ganaderos, casi exclusivamente, mediante una selección puramente morfológica y por control de rendimientos en los Núcleos de Control Lechero, teniendo los programas de reproducción ordenada, a través de la inseminación artificial, un escaso impacto, al no haber podido disponer de centros oficiales para la contrastación de la cualidad de sus reproductores y para la obtención, preparación v conservación de dosis seminales de los sementales testados con resultados positivos.
La creación de un Centro Oficial de ámbito regional que tenga por objeto el control y la valoración de la cualidad genética de los reproductores Y el fomento del uso adecuado de los animales más adaptados a las exigencias de los productores, se considera totalmente necesaria para obtener el nivel de rentabilidad y competitividad que requiere la producción animal, así como la proyección en el comercio exterior de reproductores selectos de las razas autóctonas. Además, la instalación de dicho Centro no origina incremento del gasto público en los capítulos de personal y gastos corrientes, toda vez que supone el traslado del actual Centro de Mejora Ganadera, ubicado en Tenerife, construido en 1968 por la extinta Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura. Todo ello como ampliación de los órganos establecidos por el Decreto 65/1985, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula provisionalmente la estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca y distribuye funciones entre los órganos de la misma; de acuerdo con el artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias y del Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería v Pesca, v previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 1985,
D I S P O N G O Artículo 1°.
Se crea, dependiendo de la Dirección General de Desarrollo Ganadero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Centro Regional de Selección y Reproducción Animal.
Artículo 2°.
Serán funciones del Centro Regional de Selección y Reproducción Animal:
1°.- La ejecución de los programas y actuaciones de interés nacional y/o ámbito supracomunitario que puedan ser encomendados por el órgano colegiado previsto en el Real Decreto 1.982./1984, de 12 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.
La elaboración ejecución de los programas y actuaciones de interés regional en colaboración con la Dirección General de Investigación, Formación Profesional y Asistencia Técnica Agraria, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
El control, la valoración y la calificación de los reproductores pertenecientes a las razas autóctonas y, específicamente, de la Agrupación Racial Caprina Canaria, según las normas que se establezcan en éste ámbito.
La difusión del uso de reproductores controlados, a través de subastas o mediante cesiones.
La información técnica y científica de que se disponga, en relación con la mejora.
La utilización y difusión de animales seleccionados de las razas autóctonas.
La divulgación de los resultados obtenidos de los controles Y estudios que se lleven a cabo.
3°.- La prestación de servicios a otras Comunidades Autóctonas mediante la fijación de contraprestaciones recíprocas.
Artículo 3°.
La Dirección del Centro se encontrará a cargo de un Director que ejercerá las siguientes funciones:
1.- Ostentar la representación del Centro.
2.- Prestar apoyo técnico al Director General de Desarrollo Ganadero en cuestiones de selección y reproducción animal.
3.- Gestionar los asuntos v relaciones con el Centro.
4.- Velar por el cumplimiento v coordinación de los programas de control y de los trabajos que se realicen en el Centro.
5.- Elaborar una memoria anual de actividades e informar periódicamente sobre la gestión económica del Centro.
6.- Exponer las necesidades presupuestarias del Centro a la oficina presupuestaria y al Director General de Desarrollo Ganadero para su consideración.
7.- Establecer los necesarios contactos con los Directores de Centros Nacionales o Internacionales análogos.
8.- Mantener relaciones con las Asociaciones de Ganaderos y demás organizaciones del sector.
9.- Cualquier otra que así se le encomiende o delegue.
Artículo 4°.
1.- Los controles de los animales se realizarán por grupos según un calendario previamente establecido y de acuerdo con las directrices y normas que, en relación a las distintas especies ganaderas, hayan sido adoptadas entre la Dirección General de la Producción Agraria y las distintas Comunidades Autónomas sobre las condiciones de admisión, desarrollo de las pruebas y calificación de los animales para cada modalidad de control.
2.- Los resultados de los controles serán públicos y los animales que resulten calificados favorablemente constituirán el depósito de reproductores selectos con destino a su empleo en los programas de reproducción ordenada mediante inseminación artificial pudiendo, en su caso, ser objeto de subasta o de cesión.
Artículo 5°.
Con el fin de institucionalizar la participación de las asociaciones ganaderas en las actividades que se desarrollen en el Centro y la coordinación de lo,,,, Cabildos Insulares que cuenten o instalen centros de control de descendencia, centros de selección o depósitos de reproductores selectos para razas definidas, se formalizarán los Convenios que se consideren oportunos entre la Dirección General de Desarrollo Ganadero y las partes interesadas.
DISPOSICIONES FINALES Primera.
Se faculta a la Consejería de Agricultura: Ganadería y Pesca para dictar cuantas normas requiera el desarrollo y la ejecución de este Decreto.
Segunda,
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 1985.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA José Manuel Hernández Abreu.
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