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En juicio n° 1998/84 versando sobre calificación profesional sustanciado ante la Magistratura n° 3 de la Provincia de Las Palmas, a instancia de D. Pedro Quesada Betancor ha recaído sentencia que en su parte dispositiva es del siguiente tenor:
«FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Pedro Quesada Betancort contra la Comunidad Autónoma de Canarias debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a ser encuadrado en el nivel 6 del Convenio Colectivo para personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo dada su condición de 2° Oficial Administrativo y en consecuencia debo condenar y condeno a la Comunidad Autónoma de Canarias a conferir efectivamente este nivel al demandante, Y debo absolver y absuelvo de ella al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.»
En su virtud, este Departamento dispone el cumplimiento del fallo preinserto en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 1985.- El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Medina Jiménez.
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