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El apartado 3 del artículo 49 de la Ley 7/1984 de 1 1 de Diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la facultad de disposición y ordenación del gasto podrá ser delegada por los Titulares de los Departamentos.
En su virtud,
DISPONGO Artículo 1.- Se delega en el Secretario General Técnico, en el Director General de Industria y Energía y el Director General de Medio Ambiente, la facultad de ordenar gastos hasta una cuantía de QUINIENTAS MIL PESETAS.
Artículo 2.- Se delega en los Directores Territoriales, la facultad de ordenar gastos hasta una cuantía de CIEN MIL PESETAS.
Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Titular del Departamento a cuantos expedientes considere oportuno
Artículo 4.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de mayo de 1985.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE. Juan Alberto Martín Martín.
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