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Como consecuencia de la ampliación de la Comunidad Económico Europea con la incorporación, entre otros. del Estado español como miembro de pleno derecho, se van a operar profundas reformas en casi todos los ámbitos jurídicos estatales que, en gran medida afectan, en lo que a esta Comunidad Autónoma se refiere. primordialmente, a su régimen económico - fiscal especial recogido en la Ley 30/'97'-, de 22 de Julio.
Dentro de la reforma jurídica aludida merece especial mención la futura implantación del Impuesto sobre el Valor añadido en el área peninsular española, por cuanto ello va a tener notables repercusiones en el sistema de arbitrios canarios, que es preciso conocer a través de un riguroso estudio que permita elevar al Ejecutivo regional v a cuantos órganos competa las pertinentes propuestas de modificación o sustitución, en su caso, de los hechos impositivos que constituyen la fuente peculiar de ingresos con que están dotados los Cabildos y Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.
Con esta régimen Económico - Fiscal de Canarias, cuya vigencia se ha previsto sea limitada a la fecha de ingreso del Estado español en la Comunidad Económico Europea.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de Abril de 1985.
Artículo 1°- Se crea el Grupo de Trabajo para la reforma del Régimen Económico Fiscal de Canarias eli el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma al objeto de estudiar y elaborar las propuestas a elevar al Gobierno de Canarias y a los órganos competentes en relación a la incidencia y repercusión en el Régimen Económico Fiscal de la entrada de España en la Comunidad Económico Europea.
Artículo 2°.- Corresponde al Grupo de Trabajo el estudio, dictamen y articulación en un texto normativo de las siguientes materias:
a) Arbitrio de Entrada y Lujo.
b) Tarifa Especial.
c) Reglas de Origen.
d) Régimen de las relaciones comerciales de Canarias en el área peninsular y comunitario.
e) Régimen de la imposición directa e indirecta estatal.
f ) Régimen económico.
Artículo 3º.
1.- El Grupo de Trabajo funcionará en Pleno y en Ponencias Técnicas.
2.- El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente:
El Consejero de Hacienda.
- Vicepresidente:
El Consejero de Economía v Comercio.
- Vocales:
El Director General de Tributos.
El Director General de Economía.
El Director General de Comercio.
El Director General de Administración Territorial.
El Director General de Industria y Energía.
El Secretario General Técnico de Agricultura y Pesca.
Un miembro de la Ponencia Técnica que actuará como ponente con voz, pero sin voto.
Artículo 4°.
1.- El Grupo de Trabajo constituirá en su seno una Ponencia Técnica encargada de la preparación de los estudios, dictámenes y propuestas a que se refiere el artículo 2° para su elevación al Pleno conforme al calendario establecido al efecto.
2.- Dicha Ponencia Técnica estará integrada por los siguientes miembros:
- Dos representantes de la Consejería de Hacienda.
- Dos representantes de la Consejería de Economía y Comercio.
- Dos representantes de la Consejería de la Presidencia.
- Dos representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Artículo 5°.- La Secretaría del Grupo de Trabajo y de la Ponencia Técnica será ejercida por un funcionario de la Consejería de Hacienda designado por la Presidencia y le corresponderá la elaboración de las actas de las sesiones autorizándolas con su Firma y visadas por la Presidencia, así como la expedición de certificaciones de los acuerdos adoptados, Y la custodia de la documentación v, en general, velar por el régimen y el adecuado funcionamiento de los acuerdos y sesiones.
Artículo 6°.-
1.- El Grupo de Trabajo elaborará sus normas de funcionamiento, atendiendo a principios de máxima eficacia y funcionalidad en el ejercicio de sus competencias.
2.- Provisionalmente y hasta tanto se establezcan dichas normas de funcionamiento, se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados contenidos en los artículos 9 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 7°.- El Grupo de Trabajo creado por el presente Decreto concluirá sus estudios y elevará sus propuestas antes del día 1 de Enero de 1986.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Segunda.- En el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de la presente disposición habrá de constituirse el Grupo de trabajo a que alude el artículo I'.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de Abril de mil novecientos ochenta y cinco.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.
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