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BOC Nº 052. Miércoles 1 de Mayo de 1985 - 357

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

357 - DECRETO 135/1985, de 26 de Abril, por el que se crea el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

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En el marco de las relaciones interadministrativas previstas en el artículo 55 de la Ley 7/1984, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y dentro del respeto a los principios en él contenidos, resulta necesario establecer los cauces iniciales para abordar y definir un marco adecuado de encuentro entre las Administraciones Insulares y Comunitaria, a fin de establecer un intercambio de información así como la comunicación interadministrativa en aquellos temas que más incidencia tienen en el ámbito socio - económico regional.

Desde esta perspectiva se liase preciso crear un órgano colegiado en el que se concrete la colaboración y cooperación entre las Entidades Insulares Canarias y la Administración Autonómica como elemento idóneo de participación y aproximación de criterios en cuantas decisiones objetivos de política económica regional puedan adaptarse en el futuro tendentes a la plasmación de los principios rectores contenidos en el artículo 5.2 c) y d) del Estatuto de Autonomía y como paso previo para la consecución de una adecuada planificación) económica regional de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 del mismo texto Legal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de Abril de 1985.

D I S P O N G O

Artículo l°.- En el marco de las relaciones de información recíproca entre las Entidades Insulares v la Administración Autonómica y al objeto de establecer los sauces ¡idóneos que permitan la participación de aquéllas en los objetivos de la política económica regional conforme establecen los artículos 5°. c) y d) del Estatuto de Autonomía, se crea el Consejo de Política Fiscal y Financiera de Canarias.

Artículo 2°.- Como órgano de consulta del Gobierno de Canarias, el Consejo de Política Fiscal y Financiera tiene por objeto el intercambio recíproco de información fiscal y económico - financiera que afecte a todo el sector público de competencia de la Administración Autonómica v al ámbito de la Administración Insular de Canarias.

Artículo 3°.- Corresponde al Consejo de Política Fiscal y Financiera los siguientes cometidos:

a) Información conjunta de carácter fiscal y Financiero.

b) Previsiones en relación al endeudamiento público insular y autonómico, así como el seguimiento y evaluación de resultados de los mismos.

c) Medidas tendentes a la armonización tributaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Armonización de criterios en orden a la política presupuestaria y la actividad financiera del sector público de la Comunidad Autónoma con la de los Cabildos Insulares.

e) Informar los estudios sobre actualización y reforma del régimen económico - fiscal para Canarias.

f) Armonización o conjunción de criterios en la política de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares.

Artículo 4°.- I. El Consejo de Política Fiscal y Financiera de Canarias actuará en Pleno.

2. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El Consejero de Hacienda.

- Vicepresidente 1°: El Consejero de Economía y Comercio.

- Vicepresidente 2°: El Consejero de la Presidencia.

- Vocales: Los Presidentes de los siete Cabildos Insulares Canarios.

- Secretario: El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda, con voz pero sin voto.

3. El Pleno podrá acordar la creación de Comisiones Técnicas y Grupo de Trabajo cuya composición y funcionamiento se determinará por aquél.

Artículo 5°.- I. El Consejo de Política Fiscal y Financiera, elaborará su Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

2. Provisionalmente y hasta tanto se establezcan dichas normas de funcionamiento, se regirá por las establecidas para los órganos colegiados en los artículos 9 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de Abril de mil novecientos ochenta y cinco.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.

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