Estás en:
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa AGENCIA DE ADUANAS NUÑEZ, recibido en la Dirección Provincial de Trabajo y S.S., suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2, b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril por lo que
ESTA DIRECCI N TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:
1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canacías, con la advertencia de que el artículo 3° deberá ser según nueva redacción acordada por las partes, sustituido por el siguiente:
ARTICULO 3°.- Condiciones no reguladas: En todo lo no regulado expresamente en el presente Convenio Colectivo, le será de aplicación lo establecido en el anterior convenio de Empresa, publicado en el B.O.P. Extraordinario de 5 de Julio de 1983 y Convenio Colectivo del Sector de Agencias de Aduanas publicado en el B.O.P. núm. 110 de 14 de Septiembre de 1983 y en las Ordenanzas, Convenios, Disposiciones Arbitrales y Legislación Laboral que se mencionan en el Art. 3° del anterior citado Convenio.
Santa Cruz de Tenerife a 13 de Julio de l 984.- El Director Territorial de Trabajo Acctal., firmado.
© Gobierno de Canarias