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BOC Nº 118. Miércoles 14 de Noviembre de 1984 - 671

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

671 - ORDEN de 19 de Octubre de 1984, sobre instalación de planta envasadora de agua potable en Gáldar.

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Visto el Recurso de Alzada interpuesto por Don Bonifacio Rodríguez Rodríguez, coiltra el acuerdo de la Comision Provincial de Urbanismo de Las Palmas, que de en sesión de fecha 21 de Septiembre de 1984, la autorización para la instalación de una Planta Envasadora de agua potable en el Término Municipal de Gáldar.

RESULTANDO que se han emitido los informes tecnicos Y juridico por los Servicios de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda.

RESULTANDO que la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión de 2 1 de Septiembre de 1984, adoptó acuerdo denegando la autorización solicitada por no considerar justificad la necesidad de su emplazamiento en el medio rural.

RESULTANDO que contra el acuerdo referido en el interior resultando, fu@- formulado recurso de alzada suscrito por Don Bonifacio Rodríguez Rodríguez, alegando que figuran en el expediente informes favorables del litro. Ayuntamiento de Gáldar, Ministerio de Industria y Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y que el Real Decreto 2119/81 de 24 de Julio en su título 11, artículo 8, apartado 8.2 dice: «En el caso de las aguas mineromedicinales, minerales naturales, de manantial y potable preparadas, los locales e instalaciones, se situarán en el lugar más próximo posible al punto de captación, desde el que las aguas se conducirán a ellos mediante tuberías cerradas de materiales permitidos por la autoridad sanitaria competente. Dichas tuberías de conducción deberán discuirrir de forma que se evite su posible contaminación o alteración y su recorrido debe ser inspeccionable», y en el Título IV, artículo 14, apartado 14.4.2 dice: «Se prohíbe transportar el agua para su envasado por medios distintos de la conducción cerrada y continua».

RESULTANDO que la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, en escrito de 10 de Agosto de 1983, informó favorablemente el expediente considerando que la implantación de esta nueva industria es de interés social y económico, no solo para la localidad, sino para la isla, y que su ubicación es ¡dónea, por estar próxima al naciente del agua.

RESULTANDO que el lltre. Ayuntamiento de Gáldar, en sesión ordinaria de fecha 1 de Diciembre de 1983, acordó informar favorablemente el expediente y declarar la instalación de utilidad pública e interés social y la necesidad de su emplazamiento en el medio rural.

RESULTANDO que el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en sesión ordinaria de fecha 24 de Enero de 1984, acordó la declaración de utilidad pública o interés social del mencionado expediente.

RESULTANDO que la Consejería de Industria, Agua y Energía, en escrito de 12 de Julio de 1984, estima factible la consideración de interés social y utilidad pública de la instalación y beneficioso para la población canaria la existencia de empresas competitivas en el mercado local que permitan abaratar o detener los precios de este artículo.

CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de Gestión, debe justificarse en este tipo de expedientes la utilidad pública o interés social de la instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural y la no formación de nucleo de población.

CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 8.2 de la Reglamentación técnico sanitaria para la elaboración, circulación y consumo de las bebidas envasadas. todos los locales destinados a la elaboración, manipulación y envasado estarán aislados de cualquier otro ajenos a su cometido específico y se situarán en el lugar más próximo posible al punto de captación.

CONSIDERANDO que por lo expuesto en los resultandos del 4° al 8°, así como por las características del emplazamiento, aislado y cercano al punto de captación, donde está ubicada la instalación, se cumplimenta lo señalado en el l° y 2° considerando.

CONSIDERANDO la competencia de este Organo para el conocimiento de los recursos de Alzada, según el artículo 223 de la Ley del Suelo, artículo 17 del Reglamento Especial de Distribución de Competencias dictado en desarrollo del Real Decreto 2843/79 de 7 de Diciembre, artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía y la Disposición Transitoria 2ª del Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 4/83 de 17 de Enero.

Por todo ello, RESUELVO:

ESTIMAR, el Recurso de Alzada interpuesto por Don Bonifacio Rodríguez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de «Aguas de Juncalillo», revocando el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas de fecha 21 de Septiembre de 1984, AUTORIZANDO la instalación de una Planta Envasadora de Agua Potable en el término municipal de Gáldar, por las razones aducidas anteriormente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Octubre de 1984.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, José Medina Jiménez.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero, con carácter potestativo en el plazo de UN MES, a contar desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cabe igualmente la interposición directa de recurso contencioso-administrativo, ante la Excma. Audiencia Territorial de Canarias, en el plazo de DOS MESES, a partir de la publicación antes citada.

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