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BOC Nº 013. Martes 13 de Marzo de 1984 - 120

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

120 - ORDEN de 1 de Marzo de 1. 984, por la que se regulan aspectos de la contabilidad para su adaptación a la nueva estructura presupuestaria por programas.

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La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1.984 contempla la clasificación de la estructura por programas de gasto, junto a las estructuras orgánica y económica, lo que permitirá un mayor conocimiento de la actividad y el coste de los servicios públicos de la Comunidad.

A tales efectos, es preciso instrumentar los procedimientos relativos a la ejecución contable del Estado de Gastos, letra B de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1.984, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley 11/1.977, de 4 de Enero, General Presupuestaria.

En su virtud,

D I S P O N G O Artículo 1°.- Como consecuencia de la estructura prevista en los estados de gastos correspondientes de los presupuestos para el ejercicio de 1.984, todos los documentos contables de los actos de ejecución de los Presupuestos deberán contener la identificación correspondiente al programa de gasto afectado, además de la que corresponda a la sección, servicio y concepto económico presupuestario.

Artículo 2°.-La tramitación de los documentos contables de pago por la Tesorería estará condicionada a la existencia de liquidez en la operación que se trate dentro del crédito correspondiente identificado por las claves numéricas de sección, servicio, concepto presupuestario y programa, así como por la debida justificación de los documentos contables.

Artículo 3°.- Todos los documentos contables que contengan la fase P deberan indicar el nombre completo del acreedor. número del Documento Nacional de Identidad o código de identificación fiscal correspondiente. En tales documentos se consignará, además, la clave de justificación que oportunamente se aplique mediante Instrucción de la Intervención General.

Artículo 4°.- Los documentos contables se expedirán mediante la utilización de los nuevos modelos que apruebe Ja Intervención General y que serán de aplicarán a todas las operaciones por presupuesto del ejercicio de 1.984.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

La Palmas de Gran Canaria, a 1 de Marzo de 1.984.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Francisco Jlménez Suárez.

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