Estás en:
Existiendo plazas vacantes en los Institutos de Bachillerato dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya p revisión ha de realizarse entre Profesores Agregados de Bachillerato y de conformidad con la Orden de 5 de Diciembre de 1.983 (B.O.E., de 7 de Diciembre), por la que se establecen normas de procedimiento para las convocatorias de Concursos de Traslados,
ESTA CONSEJERIA, ha dispuesto:
Primero.- Se convoca Concurso de Traslados para la provisión de plazas vacantes de Profesores Agregados de Bachillerato en los Institutos de Bachillerato ,que se rela cionan en el Anexo II de esta Orden, correspondientes a las asignaturas de Ciencias Naturales, Dibujo, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Latín, Lengua y Literatura y Matemáticas de acuerdo con las modificaciones introducidas por la corrección de las plantillas para el curso 1983-84 que se publicarán junto con el número de vacantes por asigilatura que podrán ser cubiertas por concursantes no destinados dentro del ámbito territorial de la presente Convocatoria.
Asimismo se convocan las resultas que puedan producirse en estas asignaturas en el concurso de Traslados conVocado por este Departamento de los profesores Agregados que, participando en el mismo, obtengan nuevo destino, y las que originasen la resolución del los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas.
Segundo: Podrán participar en el presente concurso para la asignatura respectiva y siempre que acrediten su permanencia como fun¿ionario del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato con destino definitivo en aquel desde el que participan, durante al me nos dos anos, como dispone el apartado 3° de la Orden Ministerial de 5 de Dicieffibre de 1.9851 (a cuyos efectos será computable el Oresente curso,académico), los Profesores Agregados que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Los que se hallen en servicio activo con destino definitivo en Institutos de Bachillerato cte ndientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b). Los que se hallen en servicio activo con destino definitivo en Institutos de Bachillerato dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia y los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas.
Los declarados en situación de supernumerario y que deseen reingresar al servicio activo, así como los declarados en excedencia voluntaria que con fecha 1 de Octubre de 1.984 cumplan como mínimo un año de dicha situación y deseen reingresar al servicio activo.
Tercero.- Están obligados a participar en el concurso:
a) Los profesores que procedan de las situaciones de supernumerario o de excedente voluntario que hayan reingresado en el servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional.
Asimismo, estarán obligados a concursar los procedentes de las situaciones,de excedencia forzosa o suspenso.
Los Profesores, incluidos en este apartado a), en el supuesto de no participar en el presente concurso, pasarán automáticarnente a la situación de excedencia voluntaria.
b) Los Profesores Agregados con destino provisional en Institutos de Bachillerato dependientes del DeparLamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 83/84. Concurrirán con cero puntos y por orden d e oposicion.
. Los Profesores que han superado las dos primeras fases del concurso - oposición convocado por Orden Ministerial de 18 de Marzo de 1.983 (B.O.E., del 23), con de 1 en esta Comunidad. Concurrirán con cero puntos y por orden de oposición.
A los Profesores incluidos en los apartados b) y c) de este punto tercero que no concursen, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma les adjudicará de oficio, destino dentro del ámbito territorial de la presente convocatoria.
En las instancias de petición, los concursantes comprendidos en los tres apartados de este, puntp terciero, deberán solicitar los Institutos de Bachillerato dependientes de la Consejería de Educación de esta,Comunidad a que aspiren, consignándolos por orden de.preferencia. Asimismo, podran solicitar en la rnisma instancia, plaza en los Institutos de Bachillerato relacionados en los Anexos II de las restantes convocatonas, consignándolos también por orden de preferencia entendiéndqse que si no obtuvieran ninguna de las plazas solicitadas, esta Consejería le adjudicará de ofigdestina dentro del ámbito terriorial de la misma.
Por otra parte, podrán solicitar. las plazas convocadas en el Anexo II de esta Convocatoria, los Profesores de la Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación y Ciencia que se encuentren en situaciones análogas a las conte . inpladas en este Punto tercero. La adjudicación de plazas 1 a estos Profesores se realizará inmediatamente después de la correspondiente a los obligados a concursar por esta convocatoria.
Cuarta: Aquellos concursantes que obtengan destino en plazas de Institutos de Bachillerato de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia y Valencia, estarán obligados a adquirir el nivel de conocimiento que les posibilite la comprensión oral y escrita de la lengua de aquellas comunidades.
Quinto.- Los concursantes presentarán instancia por duplicado acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en los Servicios Territoriales del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Ca narias donde deberán presentar dichas instancias de solicitud, y simultáneamente presentarán los documentos reseñados en el baremo para la demostración de los méritos, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, asignatura y cuerpo. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el Centro al que se halla adscrito el concursante, o, en su caso, por aquel en el que hubiera cesado al pasar a la situación de excedencia o supernumerario.
Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente, no serán tenidos en cuenta.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en -el B.O.E. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna documentación. Los aspirantes que participen con cero puntos presentarán únicamente instancia por duplicado.
Las hojas de servicios y cuantas certificaciones se presenten deben hallarse reintegradas con pólizas de 25 pesetas y tasas por certificación de 170 pesetas. Asimismo Ias instancias de petición deberán ser reintegradas con pólizas de 25 pesetas.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa con sus originales, extendidas por los Directores de Centros, Direcciónes Provinciales u Oficinas de Tasas del Ministerio (Calle Alcalá n° 34) o de los Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa o reproduzca documentos originales faltos del reintegro que para ello establezcan las leyes tributarias vigentes en las fechas en que fueron ex pedidos.
Sexto: Los firmantes de las intancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Institutos que soliciten por orden de preferencia con los números de código y provincia que figuren en el Anexo 11 de la presente Orden y, en su caso, en los correspondientes Anexos de las Convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación del resto de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación y Ciencia.
En caso de disparidad entre el código del Centro y provincia se atenderá exclusivamente al número de código, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la instancia de solicitud de plaza, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición o se obtenga destino en un Centro no deseado.
Asimismo los concursantes deberán consignar en la instancia y en todas las hojas de solicitud de plazas el código de las asignatura según lo siguiente:
Ciencias Naturales: C/. Dibujo: DI. Filosofia: FI.
Física y Química: FQ. Francés: FR.
Geografia e Historia: GE. Griego: GR.
Inglés: IN. Latín: LA. Matemáticas: MA.
Lengua y Literatura española: LE. En el caso de que el código de la asignatura no esté expuesto correctamente podrá no ser tenida en cuenta la solicitud para tomar parte en el presente concurso.
A los efectos de solicitud de plaza, se tendrá en cuenta el derecho preferente previsto en el artículo 51 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Los excedentes voluntarios comprendidos en el apartado 2 c) podrán utilizar este derecho preferente a la localidad desde la que hubiesen obtenido excedencia, siempre que soliciten, en primer lugar, todos los Institutos convocados en el concurso de Traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicha preferencia. Podrán incluir a continuación los Institutos de Bachillerato de otras localidades si desearan concursar a ellos fuera del derecho preferente. Los reingresados provisionalmente que concursen por el apartado 3 a) están obligados, aparte de su derecho preferente, a solicitar todos los Institutos objeto de concurso. En caso de no hacerlo habrán de atenerse a lo dispuesto en el apartado tercero.
Los Profesores Agregados que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias marcando con una cruz el recuadro correspondiente. En el caso de que no solicitasen todos los Institutos de la localidad sobre la que desean ejercitar el derecho preferente se entenderá que renuncian al mismo.
Séptimo: Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en los que se que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hace mención los apartados 2.2, 2.3, 2.4., 2.5, 2.6, 2.7, y 2.8, del baremo de puntuaciones del Anexo 1 a la presente convocatoria, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias designará una comisión dictaminadora por cada asignatura, compuesta por los siguientes miembros:
- Un presidente, miembro del Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Media o del de Catedráticos Numerarios de Bachillerato.
- Un vocal del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato en activo de la asignatura a la que se refiere el concurso.
- Tres vocales del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato en activo, de la asignatura a la que se refiere el concurso.
Actuará como Secretario el funcionario que designe la Dirección General de Ordenación Educativa, de entre los que ejerzan sus funciones en los Servicios Centrales de esta Comunidad.
Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión Dictaminadora, el Presidente, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Octavo.- Las plazas obtenidas tanto en la resolución provisional como en la definitiva, serán irrenunciables.
Noveno: Una vez recibidas en el Departamento las relaciones de las comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación de los destinos y posterior publicación de la resolución provisional del concurso de traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación objetiva obtenida.
b) Mayor edad.
Décimo: Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la Resolución provisional a través del Organismo en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su publicación.
Undécimo: Resueltas las reclamaciones citadas en el párrafo anterior, se procederá a elevar a definitiva la Resolución provisional y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonóma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado.
Duodécimo: Los Profesores Agregados excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán los siguientes documentos:
1.- Certificación facultativa de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de la enseñanza, expedido por la Dirección de la Salud de las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social.
2.- Declaración jurada de no haber sido separado de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Local, en virtud de expediente disciplinario ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Décimotercero.- La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo de curso.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial del Estado.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de Diciembre de 1.983.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Baibuena Castellano.
© Gobierno de Canarias