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Existiendo Cátedras vacantes en los Institutos de Bachillerato dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya provisión ha de realizarse entre Catedráticos Numerarios de Bachillerato y de conformidad con la Orden de 5 de Diciembre de 1.983 (B.O.E., de 7 de Diciembre), por la que se establecen normas de procedimiento para las convocatorias del concurso de traslados,
ESTA CONSEJERIA ha dispuesto:
Primero.- Se convoca concurso de traslados para la
provisión de plazas vacantes de Catedráticos Numerarios en los Institutos de Bachillerato que se relacionan en el Anexo 11 de esta Orden, correspondientes a las asignaturas de Ciencias Naturales, Dibujo, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografia e Historia, Griego, Inglés, Latín, Lengua y Literatura y Matemáticas, de acuerdo con las plantillas vigentes para el curso 1.983-84 que se publicarán junto con el número de vacantes que podrán ser cubiertas por concursantes no destinados dentro del ámbito territorial de la presente convocatoria.
Asimismo, se convocan las resultas que puedan producirse en estas asignaturas en el concurso de traslados de Catedráticos Numerarios convocado por este Departamento que participando en el mismo obtengan nuevo destino, y las que originase la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y por los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas.
Segundo.- Podrán participar en el presente concurso para la asignatura respectiva, y siempre que acrediten su permanencia como funcionarios del Cuerpo de Catedráticos con destino definitivo en aquel desde el que participan durante al menos dos años, como dispone el apartado 3' de la Orden Ministerial de 5 de Diciembre de 1.983, a cuyos efectos será computable el presente curso académico, los Catedráticos Numerarios de Bachillerato que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Los que se hallen en servicio activo con destino definitivo en Institutos de Bachillerato dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los que se hallen en servicio activo con destino definitivo en Institutos de Bachillerato dependientes de otras Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y Ciencia.
c) Los declarados en situación de supernumerario que deseen reingresar al servicio activo, así como los declarados en excedencia voluntaria que con fecha 1 de Octubre de 1.984 cumplan como mínimo un año en dicha situación y deseen reingresar al servicio activo.
Tercero.- Están obligados a participar en el concurso:
Los Catedráticos que procedan de las situaciones de supernumerario o de excedente voluntario y que hayan ingresado en el servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional.
Asimismo, estarán obligados a concursar los procedentes de excedencia forzosa o suspensos. Los Catedráticos incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente concurso, pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria.
En las instancias de petición, los concursantes comprendidos en el punto tercero, deberán solicitar los Institutos de Bachillerato, a que aspiren, que se relacionan en el Anexo 11 de esta convocatoria, consignándolos por orden de preferencia. Asimismo, podrán solicitar en la misma instancia plaza en los Institutos de Bachillerato relacionados en los Anexos 11 de las restantes convocatorias, consignándolos también por orden de preferencia, entendiéndose que si no obtuvieran ninguna de las plazas solicitadas, esta Consejería, adjudicará de oficio una de las vacantes relacionadas en el Anexo 11 de esta convocatoria.
De otra parte, podrán solicitar las plazas convocadas en el Anexo II de esta convocatoria, los Catedráticos de otras Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y Ciencia que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en este punto tercero. La adjudicación de plazas a estos Catedráticos se realizará inmediatamente después de la correspondiente a los obligados a concursar por esta Convocatoria.
Cuarto.- Los Catedráticos Numerarios de Bachillerato, caso de obtener destino en plazas de Institutos de Bachillerato de Cataluña, País Vasco, Galicia y Valencia, estarán obligados a adquirir el nivel de conocimiento que. les posibilite la comprensión oral y escrita de la lengua de aquellas Comunidades.
Quinto.- Los concursantes presentarán instancia por duplicado acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en los Servicios Territoriales de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma Canaria o en los Organismos correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencia y de los distintos Departamentos convocantes, donde deberán presentar dichas instancias de solicitud, y simultáneamente presentarán los documentos reseñados en el baremo para la demostración de los méritos, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, asignatura y cuerpo. Las hojas de servicios deberán ir certificadas por el Centro al que se halla adscrito el concursante, o, en su caso, por aquel en el que hubiera cesado al pasar a la situación de excedencia o supernumerario.
Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente, no serán tenidos en cuenta.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna documentación.
Las hojas de servicio y cuantas certificaciones se presenten, deben hallarse reintegradas con paliza de 25 pesetas y tasas de certificación de 170 pesetas.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas por las diligencias de compulsa, con sus originales, extendidas por los Directores de Centros, Direcciones Provinciales u Oficinas de Tasas del Ministerio (C/ Alcalá, 34), o de los Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa o reproduzca documentos originales fallos del reintegro que para ello establezcan las Leyes Tributarias vigentes en las fechas en que fueron expedidos.
Sexto.- Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Institutos que soliciten por orden de preferencia con los números de código y provincia que figuren en el Anexo II de la presente convocatoria y, en su caso, los correspondientes Anexos de las convocatorias de concurso de traslados del 20 de Diciembre de 1983
Ministerio de Educación y Ciencia y los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas.
En caso de disparidad entre el código de Centro y Provincia se atenderá exclusivamente al número de cesión, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cuando no e lista concordancia entre los dos ejemplares de la instancia de solicitud de plazas, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de c¿>digo determinará que se anule la petición o se obtenga destino en un Centro no deseado.
Asimismo, los concursantes deberán consignar en la instancia y en todas las hojas de solicitud de plazas el código de la asignatura, tal como figura a continuación:
Ciencias Naturales: CI.
Dibujo: DI.
Filosofia: FI.
Física y Química: FQ.
Francés: FR.
Geografia e Historia: GE.
Griego: GR.
Inglés: IN.
Latín: LA.
Lengua y Literatura españolas: LE.
Matemáticas: MA.
En el caso de que el código de la asignatura no esté expresado correctamente, podrá no ser tenída en cuenta la solicitud para tomar parte en el concurso.
A los efectos de solicitud de plaza, se tendrá en cuenta el derecho preferente, previsto en el artículo 51 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Los excedentes voluntarios comprendidos en el apartado 2 c), podrán utilizar este derecho preferente a la localidad desde la que hubiesen obtenido la excedencia, siempre que soliciten en primer lugar todos los Institutos convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicha preferencia. Podrán incluir a continuación los Institutos de Bachillerato de otras localidades si desearan concursar a ellos fuera del derecho preferente. Los reingresados provisionalmente que concursen por el apartado tercero, están obligados aparte de su derecho preferente a solicitar todos los Institutos objeto del concurso. En caso de no hacerlo habrán de atenerse a lo dispuesto en el apartado tercero.
Los Catedráticos que se acojan al derecho preferente
lo harán constar en sus instancias, marcando con una cruz el recuadro correspondiente. En el caso de que no solicitasen todos los Institutos de la localidad sobre la que desean ejercitar el derecho preferente, se entenderá que renuncian al mismo,
Séptímo.- Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hace mención los apartados 2.2 al 2.8 del baremo de puntuaciones del Anexo 1 de la presente convocatoria, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias designará una Comisión dictaminadora por cada asignatura compuesta por los siguientes miembros:
- Un presidente, miembro del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad, o Profesor Agregado de Universidad o Inspector de Enseñanza Media.
- Cuatro Catedráticos Numerarios de Bachillerato, en activo, de la asignatura a que se refiere el concurso, de los cuales uno podrá ser Inspector de Enseñanza Media propuesto por la Dirección General de Ordenación Educativa.
Actuará como Secretario el funcionario que designe la Dirección General de Ordenación Educativa de entre los que ejerzan sus funciones en los Servicios Centrales de esta Comunidad.
Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión dictaminadora, al Presidente, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Octavo.- Las plazas obtenidas tanto en la Resolución provisional como en la definitiva, serán irrenunciables.
Noveno.- Una vez recibidas en el Departamento las relaciones de las Comisiones dictaminatorias, con las puntuaciones asignadas a los concursantes se procederá a la adjudicación de los destinos y posterior publicación de la Resolución provisional del concurso de traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación objetiva obtenida.
b) Mayor edad.
Décimo. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la Resolución provisional a través del Organismo en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su publicación.
Undécimo.- Resueltas las reclamaciones citadas en e", párrafo anterior se procederá a elevar a definitiva la Resolución provisional y a su publicación en el Boletín Oficial e la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado.
Duodécimo.- Los Catedráticos excedentes que reingresar al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán los siguientes documentos:
1.- Certificación facultativa de no padecer enfermedad o defecto fisico o psíquico incompatible con el ejercicio, de la enseñanza, expedido por la Dirección de la Salud de las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social
2.- Declaración jurada de no haber sido separado de algun Cuerpo de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Local, en virtud de expediente disciplinario ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Decimotercero.- La toma de posesion de los nuevos destinos, tendrá lugar en la fecha que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo de curso.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer Recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de Diciembre de 1983.
EL CONSEJERO DE EDUCACI N. Luis Balbuena Castellano.
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