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El Real Decreto 740/1983, de 30 de Marzo («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 14 de Abril, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, dispone, en su artículo 3'., que cada arma que posea el personal perteneciente a las citadas Policías deber estar documentada con una guía de pertenencia concedida por el Director general de la Guardia Civil; encomendando al Ministerio del Interior la aprobación de los modelos de las guías de pertenencia.
Por otra parte, la aprobación de los modelos de guías de pertenencia, por lo que se refiere al personal de la Policía de las Comunidad Autónomas, requiere, con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del propio artículo 3'. del citado Real Decreto, la determinación de una letra identificativa, específica para cada Comunidad Autónoma, a cuyo efecto se ha considerado como criterio m s sencillo y objetivo el de atribución sucesiva de las letras del abecedario a las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de los respectivos Estatutos de Autonomía.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer: I'. I. Para la expedición de las asías de pertenencia de las armas facilitadas por las autoridades correspondientes a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales se utilizar n los modelos que se insertan como anexo 1 a esta Orden. Los impresos necesarios se confeccionar n en color blanco.
2. Estas guías de pertenencia se compondrán de cuatro ejemplares: El primero, para el interesado, y los res tantes, para la Comandancia de la Guardia Civil que expida la guía, para la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil y para la Comunidad Autónoma o Entidad Local a cuya Policía pertenezca el interesado.
2'. I. Las guías de pertenencia de las armas de propiedad particular del personal citado en el artículo anterior se adaptar n a los mismos modelos, pero llevar n una franja cruzada en diagonal, de color azul, que las distinga de las otras.
2. Estas guías de pertenencia se compondrán de tres ejemplares: El primero, para el interesado, y los restantes, para la Comandancia de la Guardia Civil que expida la guía y para la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. 3'. El ejemplar primero, correspondiente al interesado, se compondrá de los dos cuerpos que integran el modelo aprobado, mientras que los ejemplares destinados a las Comandancias de la Guardia Civil, a la Intervención Central de Armas y Explosivos y, en su caso, a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, consistir n solamente en el cuerpo correspondiente a datos personales del interesado y a los propios del arma.
4'. La letra específica, distintiva de cada Comunidad Autónoma, a que se refiere el párrafo a) del artículo 3' del Real Decreto 740/1983, de 30 de Marzo, ser la señalada para cada una de ellas en el anexo 11.
Madrid, 2 de Julio de 1.983.
BARRIONUEVO PEÑA
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