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El Real Decreto 1358/1983, de 20 de Abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptó, en su reunión del día 23 de Junio de 1.983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias, a propuesta de los Ministros d ra e Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y para previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de Junio de 1983, D I S P O N G O Artículo l'. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias, de fecha 23 de Junio de 1983 por el que se transfieren funciones del Estado, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones para el ejercicio de aquéllas.
Artículo 2'. I. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones a que el mismo se refiere, en los términos y condiciones que allí se especifican. 2. En el anexo 11 de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Artículo 3'. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de Julio de 1.983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos que, en su caso, hubiera dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.
Artículo 4'. El presente Real Decreto entrar en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de Junio de 1983.
JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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