Los recientes acontecimientos políticos, con la constitución del Parlamento Canario, han impedido la aprobación antes del 1 de Enero de 1.983 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria, para el próximo ejercicio económico. Con independencia de la actuación automática del mecanismo de prórroga presupuestaria prevista en el Art.134.4 de nuestra Constitución, en relación con lo dispuesto en el Art. 56 de la Ley General Presupuestaria, se hace preciso arbitrar las autorizaciones pertinentes en relación con operaciones financieras presupuestarias. Para evitar las negativas repercusiones en la economía de la Región derivadas del retraso en la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria con especial incidencia en un posible aumento del paro, se hace preciso establecer unos mecanismos que aseguren la agilización de la ejecución de las inversiones regionales en el año 1.983, permitiendo el debido aprovechamiento de los créditos presupuestarios de tal naturaleza. Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 5/1.973 de 17 de Marzo, sobre modificación parcial de la Ley de Contratos del Estado, que limitó las cuantías para la autorización de contratos por los Departamentos, así como para las distintas formas de adjudicación y contratación de obras, y para la formalización del contrato administrativo, y la necesidad de agilizar y reducir los gastos innecesarios en la tramitación de la contratación, aconsejan elevar dichas cuantías. También se hace preciso abordar de forma inmediata determinados temas, entre otros la asunción de financiación para dar cobertura a las transferencias de competencias procedentes de la Administración del Estado. Por último, la claridad y transparencia presupuestaria, así como la universalidad del documento presupuestario, exigen que figuren en el mismo la totalidad -de los gastos del Estado. Teniendo en cuenta que en el pasado se han incumplido de forma diversa y reiterada estos principios, es necesaria la realización de un presupuesto extraordinario donde se engloben las partidas y conceptos correspondientes, que habiendo significado ya gastos y desembolsos monetarios no han tenido reflejo en la contabilidad pública Presupuestaria. Este documento debería recoger, toda una serie de créditos extraordinarios, que en este momento se encuentran en una u otra fase de su tramitación destinados a cubrir insuficiencias presupuestarias de anteriores ejercicios o a financiar decisiones adoptadas con anterioridad a la constitución del Parlamento Canario. La urgente necesidad de abordar el tratamiento de los temas indicados determina que el Gobierno pretenda dictar esta serie de normas en base a criterios de similitud a la autorización contenida en el Art. 86 de la Constitución, si bien remitiendo la misma al Parlamento Canario para su convalidación.
9 de Febrero de 1983
D I S P O N G O:
Normas de contratación.
Art. 1°.- Modificación de las normas de contratación. Los artículos señalados en el R.D.L. 24/82 de 29 de Diciembre, modificativas de la Ley de Contratos del Estado, sobre agilización de los expedientes de contratación, de resolución de contratos, son de plena aplicación en la Comunidad Autónoma Canaria. Art. 2°.- Se modifican las cuantías señaladas en la Resolución de la Intervención General y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Canarias de fecha 11 de Diciembre de 1.981, por la que se determina el procedimiento de tramitación de expedientes de contratación, en función de topes cuantitativos: 2.- El apartado 1°., de la misma se eleva a 500.000 pesetas. 3.- El apartado 2°., correspondería entre 500.000 ptas., y 1.500.000 de ptas. 4.- El apartado 3°., se corresponde entre 1.500.000 ptas., y 5.000.000 de ptas. 5.- El apartado 4°., se determinará para los A.D., que sobrepasen los 5.000.000, de ptas. Art. 3°.- Se modifican las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Canarias, en situación de prórroga en las siguientes consideraciones; debiendo decir: C) Base 91 «La Ordenación de los Gastos» compete: A) Al Gobierno. 1°.- Los gastos de cuantía indeterminada. 2°.- Los Gastos de cuantía superior a VEINTE MILLONES DE PESETAS relativo a obras de primer establecimiento o gestión de servicio público. 3°.- Los referentes a adquisiciones o reforma de bienes inmuebles, en función de su cuantía, a tenor del apartado 2° 4°.- Derivados de catástrofes, trastornos de orden público y accidentes análogos. B) Al Presidente de la Comunidad Autónoma Canaria le corresponde: I°.- Los de representación. 2°.- Las asignaciones económicas atribuidas presupuestariamente a la Presidencia para el ejercicio de sus competencias. 3°'.- Los urgentes derivados de catástrofes, trastornos de orden público y accidentes análogos, en función de su cuantía, debiendo dar cuenta al Gobierno en la primera sesión a celebrar. 4°.- La autorización de los gastos a realizar con cargo a las asignaciones económicas atribuidas presupuestariamente a la Presidencia para el ejercicio de sus competencias cuando su cuantía no supere los 20.000.000 de pesetas. C) Al Presidente o Mesa del Parlamento Canario corresponde, la competencia respecto a la totalidad de las asignaciones -presupuestarias señaladas a los órganos Colegiados, sin límite de cuantía alguna, en virtud del crédito Extraordinario n° 13/82 bis, aprobado por el Consejo Permanente de la Junta de Canarias. D) Al Vicepresidente de la Comunidad Autónoma Canaria corresponde: 1°.- Las asignaciones económicas atribuidas presupuestariamente a la Vicepresidencia para el ejercicio de sus competencias. 2°.- La autorización de gastos a realizar con cargo a las asignaciones económicas atribuidas presupuestariamente a la Vicepresidencia para el ejercicio de sus com- potencias cuando su cuantía no supere 20.000.000 ptas. E) Al Consejero de Hacienda corresponde: 1°.- Los derivados del cumplimiento de actos y acuerdos. 2°.- Los derivados de obligaciones de carácter tributario o de la Seguridad Social. 3°.- Las remuneraciones del personas y a las clases pasivas. 4°.- Los derivados de dietas, locomociones y traslados.
5°.- Los de funcionamiento de los servicios asignadocla los Organos Colegiados, correspondientes a los Presupuestos iniciales de 1.982. 6°.~ Las asignaciones económicas atribuidas presupuestariamente a la Consejería de Hacienda para el ejercicio de sus competencias. 7°.- Las asignaciones económicas atribuidas presupuestariamente a los Organos Colegiados, correspondientes a los Presupuestos iniciales de 1.982. 8°.- La autorización de los gastos a realizar con cargo a las asignaciones económicas atribuidas presupuestariamente a la Consejería de Hacienda para el ejercicio de sus competencias cuando su cuantía no supere 20.000.000 de ptas. 9°.~ Aquellos que no se hayan atribuido expresamente a ningún otro órgano. F) A los restantes Consejeros corresponde la autorización de los gastos con cargo a las asignaisones Presupuestarias atribuidas presupuestariamente a sus respectivas consejería para el ejercicio de sus competencias cuando su cuantía no supere 1 0.000.000 de ptas. g 1°.- Los Delegados Fiscales existentes en cada una de las Islas del Archipiélago siempre que no excedan de las asignaciones presupuestarias que semestralmente les sehala el Consejero de Hacienda de los créditos de su consejería, la autorización de los gastos cuando su cuantía no supere 3.000.000 de ptas y los que deriven del ejercicio de las facultades que hayan sido delegadas por el Consejero de Hacienda. 2°.- A los Delegados de las restantes Consejerías que ejerzan funciones transferidas del Estado, siempre que no exceda de las asignaciones presupuestarias que semestral- mente le señale el Consejero de Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe de la intervención el cual será emitido por la Intervención correspondiente y conformado por la Intervención General, la autorización de gastos cuando su cuantía no supere 500.000 ptas.
Base10°.- «Las propuestas de gastos se formalizarán en el modelo aprobado y podrán ser suscritas por a)El Presidente, Vicepresidente y Consejeros con cargo a la Sección presupuestaria asignada a su Departamento.
b)El Presidente del Parlamento con cargo a la Sección de Organos Colegiados.
c)Los Jefes de Servicios o Dependencias. d) La Base 25: Los Ordenadores Secundarios de Pagos, podrán hacer pagos hasta 5.000.000 de ptas. Si bien previa orden dictada por la Ordenación Central de Pagos, se podrá proceder a aquellos montantes cuantitativos que se señalen, referidos estos supuestos a casos individuales. 2.- Queda suprimida la distribución de cuantías sefialadas en la Base 23, 1, cuantías que nutrirán las asignaciones presupuestarias de la estructura Gubernamental,asignándosele a los grupos políticos, las cuantías determinadas en los remanentes-incorporaciones de Créditos procedentes de los Presupuestos Generales de 1.982 y Créditos Extraordinarios que se formalicen en aplicación del apartado siguiente de la presente disposición, siendo su distribución y justificación por grupos la que resulte de acuerdo-adoptado por la mesa del Parlamento Canano. 3.- Permanece plenamente vigente la Disposición Adicional primera durante el periodo de prórroga de los Presupuestos Generales de 1.982. Asimismo, lo es la Disposición Adicional, segunda, incorporándose a los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales en prórroga, los remanentes de créditos extraordinarios del Presupuesto de 1.982, realizados y aprobados en el último trimestre del ejercicio de 1.982, en aplicación del Art. 73 de la Ley General Presupuestaria. 4.- Todo lo referenciado en las Bases de ejecución de los Presupuestos Generales de 1.982, como competencia atribuida al Consejero de Hacienda, salvo lo especial- mente modificado en los apartados anteriores le es asignado al Consejero de Hacienda.
Art. 4°.- Las partidas, grupos, conceptos y artículos correspondientes a la Sección 04 (Consejería de Economía y Hacienda) de los Servicios Generales Al y A2 de los Presupuestos Generales de la Junta de Canarias que no se señalan en la presente disposición correspondiente a Servicios Jurídicos Centrales son atribuidos a dicho De- partamento, dentro del mareo de la Presidencia del Gobierno.
2°.- Las partidas, grupos, conceptos y artículos correspondientes a los Servicios Generales,- Secretaría General, Intervención General, Coordinación de Arbitrios, Presupuesto y Patrimonio, y Tesoro, son atribuidas a dichos Departamentos dentro del contexto de la Consejería de Hacienda, que se constituiría en la Sección 04-1. 3.- Las partidas, grupos, conceptos y ártículos que se sefíaian a continuación financiarán los Servicios Departamentales que se especifican por cada una de ellas, seialándose a la Consejería de Economía y Hacienda con la sección 04-2 y a Turismo y Transporte I O-I.
4.- El Capítulo 1 de la Sección 04, cubrirá indistintamente todos los servicios que estaban insertos en la misma y que en la actualidad por razones de la nueva estruc- tura se enclava en otros Departamentos. Art. 5.-1 En Gastos de Diversas Consejerias se crea: a) 1 plaza de Auxiliar en Obras Públic¿ís, Ordellación del Territorio y Medio Ambiente. b) Los siguientes complementos retributivos: 1 Complemento de destino, 100 horas Y Dedicación, Exclusiva de un Jefe de Sección (nivel 1 8) y 1 Jefatura de Negociado (nivel 14) en la Sección Presidencia. 1 Complemento de destino y Servicio (nivel 22) en la Sección de Administración Territorial Y Desarrollo Autonómico. 1 Complemento de Destino (nivel 18) en Industria, Agua y Energía. 1 Complemento de Destino y Dedicación Exclusiva (nivel 22) Jefe de Servicio para Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. En Vicepresidencia la diferencia de nivel 24 a 26 del Jefe de Servicio Central-Secretario General I-écnico Adjunto a Secretario General Técnico de Vicepresidencia de los complementos de destino, 100 horas y Dedicación Exclusiva. 2.- En Agricultura y Pesca se crea una Jefatura de Servicio (nivel 22) con los complementos de destino y Dedicación Exclusiva. 3.- En Industria, Aguas y Energía se crea un complemento de Destino (nivel 22) Jefe de Servicio. 4.- En Turismo y Transportes se crea una Jefatura de Servicio (nivel 22). Complemento de Destino. Art. 6.- Los Consejeros, dispondrán en gastos de las consignaciones presupuestarias, que les han sido asignadas en los Presupuestos prorrogados de 1.982, y de las señaladas en la presente norma, en función de la titularidad competencia que ostente en, relación con su nominación. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- 1.- Todo lo referenciado en las Bases de ejecución de . los Presupuestos de 1.982, y demás normas presupuestarias y financieras como atribuible competencialmente al Consejero de Economía y Hacienda es en lo sucesivo de la exclusiva competencia del Consejo de Hacienda. 2.- Asimismo en todo aquello que se señale Consejo Permanente en lo sucesivo se atribuirá al Gobierno:
Segunda.- Permanecerán vigentes las normas presupuestarias financieras y de Organización y estructura de los Servicios N, DeDartamentos dependientes en la actualidad de la Consejería de Hacienda.
DISPOSICIONES Quedan derogadas cuantas disposiciones contradigan lo contenido en la presente norma. DISPOSICION FINAL La presente norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria. EL CONSEJERO DE HACIENDA EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
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