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BOC Nº 003. Miércoles 9 de Febrero de 1983 - 8

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno de Canarias

8 - DECRETO 21/1.983 de 24 de Enero, del Gobierno, por el que se suprimen y reestructuran determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.Como consecuencia de la aprobación por el Gobierno de las medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, contenidas en el Decreto 4/83, de 17 de Enero, y al objeto de obtener una mayor economía del gasto público y una mayor eficacia en la gestión de los servicios, se hace necesario proceder a la supresión y reestructuración de determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de adaptar los órganos actualmente existentes a la nueva denominación y estructuras adoptadas. En su virtud y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de Enero de 1.983.

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D I S P O N G O: Artículo l'.- Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores:

La Dirección General de Desarrollo Agrario. La Dirección General de Transportes La Dirección General de Turismo. La Dirección General de Administración Local. La Secretaría General. Técnica de la Consejería de Comercio y Turismo. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes y Pesca. La Secretaría General Técnica de la Consejería de

Administración Territorial

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura. La Secretaría General Técnica de 14 Consejería de Sanidad y Seguridad Social. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo. i

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia.

La Secretaría General Técnica de 1,a Consejería de Aguas, Obras Públicas y Urbanismo. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura.

La Jefatura Central de los Servicios de la Presidencia.

Artículo 2, Uno.- En cada una de las Consejerías que se citan existen los siguientes órganos superiores:

1 .- En la Consejería de Administración Territorial, y Desarrollo Autonómico.:

La Dirección General de Desarrollo Autonómico. La Secretaría General Técnica.

2.- En la Consejería de Agricultura y Pesca: Vice-Consejería de Pesca.

La Secretaría General Técnica.

3.- En la Consejería de Cultura y Educación: La Dirección General de Cultura y Educación. La Secretaría General Técnica. 4.- En la Consejería de Economía y Comercio: La Secretaría General Técnica. 5.- En la Consejería de Hacienda. La Secretaría General Técnica. 6.- En la Consejería de Industria, Agua y Energía. La Dirección General de Industria, Agua y Energía. La Secretaría General Técnica.

7.- En la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. La Dirección General de Urbanismo. La Secretaría General Técnica.

S.- En la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.:

La Dirección General de Trabajo. La Secretaría General Técnica. 9.- En la Consejería de Turismo y Transportes. La Dirección General de Turismo y Transportes La Secretaría General Técnica.

Dos.-, Asimismo, en la Vicepresidencia del Gobierno existirá la Secretaria General Técnica de la Vicepresidencia del Gobierno.

Artículo 3'- La Consejería de Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Adicional.: La Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias y la Dirección General de la Salud, y la Secretaría General Técnica de la Junta de Canarias, se denominarán respectivamente en lo sucesivo, Dirección General de Investigación, Formación Profesional y Asistencia Técnica Agrarias y Dirección General de Sanidad y Seguridad Social y Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.

Disposición Final: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».Dado en Las Palmas, a 24 de Enero de 1.983. El Presidente del Gobierno de Canarias JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

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