D I S P O N G O: Artículo l'.- Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores:
La Dirección General de Desarrollo Agrario. La Dirección General de Transportes La Dirección General de Turismo. La Dirección General de Administración Local. La Secretaría General. Técnica de la Consejería de Comercio y Turismo. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes y Pesca. La Secretaría General Técnica de la Consejería de
Administración Territorial
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura. La Secretaría General Técnica de 14 Consejería de Sanidad y Seguridad Social. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo. i
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia.
La Secretaría General Técnica de 1,a Consejería de Aguas, Obras Públicas y Urbanismo. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura.
La Jefatura Central de los Servicios de la Presidencia.
Artículo 2, Uno.- En cada una de las Consejerías que se citan existen los siguientes órganos superiores:
1 .- En la Consejería de Administración Territorial, y Desarrollo Autonómico.:
La Dirección General de Desarrollo Autonómico. La Secretaría General Técnica.
2.- En la Consejería de Agricultura y Pesca: Vice-Consejería de Pesca.
La Secretaría General Técnica.
3.- En la Consejería de Cultura y Educación: La Dirección General de Cultura y Educación. La Secretaría General Técnica. 4.- En la Consejería de Economía y Comercio: La Secretaría General Técnica. 5.- En la Consejería de Hacienda. La Secretaría General Técnica. 6.- En la Consejería de Industria, Agua y Energía. La Dirección General de Industria, Agua y Energía. La Secretaría General Técnica.
7.- En la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. La Dirección General de Urbanismo. La Secretaría General Técnica.
S.- En la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.:
La Dirección General de Trabajo. La Secretaría General Técnica. 9.- En la Consejería de Turismo y Transportes. La Dirección General de Turismo y Transportes La Secretaría General Técnica.
Dos.-, Asimismo, en la Vicepresidencia del Gobierno existirá la Secretaria General Técnica de la Vicepresidencia del Gobierno.
Artículo 3'- La Consejería de Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Adicional.: La Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias y la Dirección General de la Salud, y la Secretaría General Técnica de la Junta de Canarias, se denominarán respectivamente en lo sucesivo, Dirección General de Investigación, Formación Profesional y Asistencia Técnica Agrarias y Dirección General de Sanidad y Seguridad Social y Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.
Disposición Final: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».Dado en Las Palmas, a 24 de Enero de 1.983. El Presidente del Gobierno de Canarias JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
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