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BOC Nº 176. Miércoles 6 de septiembre de 2023 - 3055

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad

3055 Viceconsejería de Infraestructuras.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de agosto de 2023, que somete al trámite de información pública el proyecto “Estudio de implantación del carril Bus-VAO-ITS de la Autopista TF-5 (Santa Cruz de Tenerife-La Orotava)”.

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BOC-A-2023-176-3055. Firma electrónica - Descargar

Promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, se sigue procedimiento de aprobación del proyecto de Estudio de implantación del carril Bus-VAO-ITS de la Autopista TF-5 (Santa Cruz de Tenerife-La Orotava), en la isla de Tenerife, constando en el mismo los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La autovía TF-5 es una vía de interés regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y el Anexo n.º 2 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado mediante Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

Segundo.- Mediante Orden n.º 82/2021, de 20 de abril, del entonces Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, se adjudica a la U.T.E. Técnicas y Proyectos, S.A.- Proyma Consultores, S.L.P., “Tercer carril TF-5 UTE”, con CIF U06785075, el contrato de “Redacción del proyecto de trazado y de construcción tercer carril en la Autopista TF-5 entre el aeropuerto y La Orotava, con variante de trazado en las curvas de El Sauzal e implantación del carril Bus-VAO ITS entre Santa Cruz de Tenerife y La Orotava”, isla de Tenerife.

Tercero.- Con fecha de 10 de julio de 2023, se emite Orden n.º 213/2023, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que se procede a la aprobación técnica del proyecto “Estudio de implantación del carril Bus-VAO-ITS de la Autopista TF-5 (Santa Cruz de Tenerife-La Orotava), ordenándose el sometimiento del proyecto al trámite de información pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano sustantivo para la aprobación del proyecto es la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en virtud de las competencias atribuidas a su Consejero en virtud del artículo 11.1.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado mediante Decreto 63/2020, de 2 de julio, y artículo 4 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente.

Segundo.- El artículo 16.6 de la ya citada Ley de Carreteras de Canarias establece que en el supuesto de modificaciones significativas de las vías existentes, se llevará a cabo un trámite de información pública durante un periodo mínimo de treinta días, en la forma prevista por la ley de procedimiento administrativo.

Tercero.- La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, a su vez dispone, en su artículo 83, que el “órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un periodo de información pública” a cuyo fin “se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde”.

En vista de lo anterior y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Iniciar el trámite de información pública, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de alegaciones, observaciones y consultas.

Durante dicho plazo podrá consultarse la documentación del proyecto en la página web de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en la siguiente dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/obraspublicas/carreteras/pciudadana/index.html

Asimismo, un ejemplar en formato digital del proyecto completo será exhibido en las dependencias de la Viceconsejería de Infraestructuras en la Avenida Francisco la Roche, 35, Santa Cruz de Tenerife.

Las observaciones, alegaciones y consultas que se realicen deberán ser dirigidas a la misma Viceconsejería y su presentación podrá hacerse a través de cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el presente acto, por ser de mero trámite no cualificado, no cabe interponer recurso administrativo, sin perjuicio de que puedan realizarse alegaciones de oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de agosto de 2023.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Francisco Javier González Díaz.

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