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BOC-A-2023-176-3056.
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BDNS (Identif.): 714359.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/714359).
Primero.- Beneficiarios.
Personas con residencia en Canarias que se encuentren realizando estudios universitarios en centros públicos y no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Los estudios han de cursarse en universidades públicas canarias o centros universitarios de titularidad pública adscritos a las mismas, así como en universidades públicas del resto del territorio español, siempre que los estudios no puedan cursarse en Canarias y de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios en la UNED.
Segundo.- Objeto.
Sufragar los gastos derivados del pago de los precios públicos por matrícula, el transporte y la residencia de la enseñanza superior universitaria, de las personas con residencia en Canarias que se encuentren realizando estudios universitarios en centros públicos y no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Tercero.- Cuantía.
Las becas y ayudas convocadas por la presente Orden serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.323A, PI/LA 18404502, 446.02 y 480.02 Ayudas a los Estudios Universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios), según la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, dotada con un crédito inicial para la convocatoria por importe de 10.500.000 euros de carácter ampliable, repartido en las anualidades de la siguiente forma:
2023: 3.000.000,00 de euros.
2024: 7.500.000,00 euros.
Cuarto.- Bases reguladoras.
En aplicación de lo previsto en los artículos 17.3, letra b), y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente las bases y convocatoria conjunta en el mismo diario oficial.
Quinto.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2023 y empezará a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora décima, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual, será requisito indispensable disponer de cualquiera de los sistemas de identificación disponibles en la sede electrónica departamental, que se pueden consultar en el apartado “la sede-Sistemas de identificación y firma aceptados”.
Las solicitudes se cumplimentarán por vía telemática y no serán tenidas en cuenta las que no completen el proceso de presentación establecido, conforme al modelo puesto a disposición. Este proceso incluye la obtención del Justificante de Registro de entrada, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con lo previsto en la base décima del anexo de la presente Orden. El formulario de solicitud podrá descargarse en la página web de la Dirección General de Universidades e Investigación: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/alumnado-familias/becas_ayudas_subvenciones/index.html y en la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación a realizar las consultas oportunas, por lo que no será obligatorio presentar la siguiente documentación:
- El Carné de Familia numerosa, para la aplicación de la deducción por familia numerosa.
- El certificado de discapacidad, para la aplicación de la deducción correspondiente en el caso de hermano/a, hijo/a de la persona solicitante o ella misma esté afectada de minusvalía de grado igual o superior al 33%, así como para la aplicación del resto de previsiones de las bases referidas a las personas solicitantes con discapacidad.
- El certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, para determinar los miembros computables de la unidad familiar.
En el supuesto de que se produzca una imposibilidad técnica en la sede electrónica y siempre y cuando se haya publicado ampliación del plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recibir solicitudes en formato impreso, con carácter excepcional, para facilitar la participación de todas las personas interesadas en la convocatoria dentro del plazo prorrogado.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la instrucción y resolución de la presente convocatoria y la resolución de las incidencias relacionadas con las mismas, así como la posible ampliación del plazo de presentación de solicitudes por situaciones excepcionales. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2023.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
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