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BOC Nº 099. Martes 23 de mayo de 2023 - 1628

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1628 EXTRACTO de la Orden de 15 de mayo de 2023, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, que establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados.

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BOC-A-2023-099-1628. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 695136.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/695136).

Primero.- Objeto.

Fomentar la contratación de seguros agrarios combinados como medio para que el agricultor y ganadero canario se independice, en lo posible, de los daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, ayudando al mantenimiento de la renta agraria.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los solicitantes que cumplen lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, y ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción (PYME), según se define en los Anexos I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el caso de seguros agrarios en el sector acuícola, o sean sociedades cooperativas, explotaciones agrarias de titularidad compartida, o sociedades agrarias de transformación, cualquiera que sea su dimensión, y que suscriban algunas de las siguientes pólizas:

a) Las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, publicado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 30 de noviembre de 2022 (BOE n.º 295, de 9.12.2022), así como las previstas en Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, que aprueba el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, publicado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 2 de diciembre de 2021 (BOE n.º 295, de 10.12.2021), que no se hubieran abonado por pertenecer al año agrícola 2022-2023, y que sean de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las liquidaciones provisionales presentadas por la entidad aseguradora Agroseguro, S.A. relativas a pólizas suscritas al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de convocatoria de subvenciones de seguros agrarios combinados de ejercicios anteriores.

Tercero.- Bases reguladoras.

Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (BOC n.º 14, de 1.2.1999).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía de las subvenciones serán las siguientes:

- Seguros de Retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (bovinos y resto de especies), también en sus opciones renovables, 90% sobre la prima comercial base neta del seguro.

- Resto de seguros ganaderos, 40% sobre la prima comercial base neta del seguro.

- Seguros de acuicultura marina, 18% sobre la prima comercial base neta del seguro.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de plátano, 25% sobre la prima comercial base neta del seguro.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias, 25% sobre la prima comercial base neta del seguro.

- Seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales para cultivos de aguacate cuyos productores se encuentren asociados en una Organización de Productores, 60% sobre la prima comercial base neta del seguro.

- Seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales, para los cultivos de chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña tropical, 45% de la prima comercial base neta del seguro.

- Resto de seguros agrícolas, 50% de la prima comercial base neta del seguro.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso la suma total de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas a la suscripción de la póliza podrá superar los siguientes porcentajes, establecidos como límites por la normativa comunitaria sobre Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C204/01), y por el Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, para los seguros acuícolas.

- Seguros agrícolas: 65% del recibo de prima.

- Seguros de Retirada y Destrucción de animales: 90% del recibo de prima.

- Resto de seguros ganaderos: 65% del recibo de prima.

- Seguros de Acuicultura marina: 50% del recibo de prima.

- Resto de seguros de acuicultura: 41% del recibo de prima.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Se considerará como plazo de presentación de solicitudes el plazo de suscripción de las pólizas.

Canarias, a 15 de mayo de 2023.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.

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