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BOC Nº 090. Miércoles 10 de mayo de 2023 - 1435

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1435 ORDEN de 28 de abril de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

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BOC-A-2023-090-1435. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa del Director General de Cultura de fecha 6 de marzo de 2023, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el marco establecido por la Constitución Española, y conforme establece el artículo 136.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo un objetivo prioritario de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes el apoyo a la misma en sus diversas manifestaciones.

Segundo.- El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financia con el nuevo fondo Next Generation EU.

Dicho Reglamento regula la figura de los planes de recuperación y resiliencia, que establecen proyectos que permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros, adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los citados proyectos.

En este marco, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en particular los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Tercero.- En aplicación de dicha norma, el Gobierno de España ha aprobado, en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

Dicho Plan pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país, estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas.

Concretamente, el Componente 24 del Plan, denominado “Revalorización de la industria cultural”, recoge distintas reformas e inversiones orientadas a favorecer la cadena de valor de las industrias culturales mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

Así, dentro de este Componente 24 se encuentra la Inversión C24.I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, en la cual a su vez se incardina el Proyecto C.24.I2.P1“Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas (objeto de las presentes subvenciones), con un importe asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias de 313.280,12 euros.

Cuarto.- Dicho proyecto C24.I2.P1 tiene como finalidad:

• Construir un sector cultural sólido más allá de los grandes núcleos urbanos y contribuir, de ese modo, a incrementar la actividad cultural en el territorio, entendida como motor de cambio, dinamización y transformación social.

• Promover la innovación y el emprendimiento cultural en las áreas no urbanas, ofreciendo nuevas oportunidades laborales.

• Facilitar el ejercicio de los derechos culturales y la igualdad en el acceso a la cultura, independientemente del lugar de residencia, reforzando el vínculo individual y social con el territorio.

• Promover mediante prácticas culturales el uso responsable y sostenible de los recursos naturales.

En particular, en cuanto a los hitos y objetivos a cumplir para el citado Proyecto C24.I2.P1, en el Acuerdo del Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, de los días 15 y 22 de diciembre de 2022, se prevé que:

• En la Comunidad Autónoma de Canarias deben subvencionarse, como mínimo, seis proyectos de dinamización de iniciativas culturales y creativas (de organizaciones con o sin ánimo de lucro) en áreas no urbanas.

• La convocatoria de subvenciones debe estar publicada antes del 30 de septiembre de 2023.

• Las actuaciones deben ejecutarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

Así, las presentes subvenciones son coherentes con los objetivos marcados para la Inversión y Proyecto mencionados, toda vez que contribuirán al objetivo global de dinamizar, al menos, 400 iniciativas culturales y creativas en áreas no urbanas a lo largo del territorio nacional antes del fin de 2023 (objetivo CID 359).

Quinto.- Los créditos que dan cobertura a esta convocatoria han sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Orden del Ministerio de Cultura y Deporte de 25 de mayo de 2022, por la que se transfieren los créditos para la ejecución del proyecto C24.I2.P1 “Plan de ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas”, acordado en la Conferencia Sectorial de Cultura de 7 de abril de 2022.

Sexto.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan, que se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 25933 del documento Descargar

Séptimo.- Durante el procedimiento se han evacuado los siguientes trámites:

• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 2 de marzo de 2023.

• Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de 22 de marzo de 2023.

• Informe de la Intervención General, de 20 de abril de 2023.

A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las bases y convocatoria de estas subvenciones se enmarcan en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos Next Generation EU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021
por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» y modificado mediante Acuerdo de dicho órgano de 28 de julio de 2022.

En dicho instrumento, las presentes subvenciones están contempladas bajo la denominación de “Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas”.

Segundo.- El órgano competente para la adopción del presente acto es la persona titular del Departamento, conforme al artículo 3.1, en relación con los artículos 9.1 y 14.1, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como los artículos 1 y 5.2.j) del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

Asimismo, corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tercero.- El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Por otro lado, no se estima procedente utilizar la modalidad de convocatoria abierta, dado que solamente se considera necesario articular un único procedimiento de concesión al amparo de la presente convocatoria para el ejercicio 2023.

Cuarto.- Las presentes subvenciones podrán ser abonadas anticipadamente, en caso de que se cumplan los requisitos establecidos en las bases. A tal efecto, de conformidad con el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, procede exonerar a las personas y entidades beneficiarias de la obligación de constituir garantías, con el fin de evitar cargas económicas adicionales al sector cultural, que ha sufrido en mayor medida el impacto de la crisis de la Covid-19 derivado de los cierres de espacios, cancelación de actividades y limitaciones de aforo.

Quinto.- Debido a la proximidad del vencimiento de los plazos de ejecución del proyecto C24.I2.P1 (30 de noviembre de 2023), para este procedimiento se ha estimado necesario prescindir de los trámites de resolución provisional y aceptación de la subvención, haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en su redacción modificada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Sexto.- La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 43.1 que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Cultura, y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria, para el ejercicio 2023, de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, que figuran como Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto correspondiente, por importe de trescientos trece mil doscientos ochenta euros con doce céntimos (313.280,12 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.470.02, Fondo 40M1821, P.I./L.A. 184G1389 “C24.I2 ayudas oferta cultural en áreas no urbanas”, financiado por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero.- Convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas en el resuelvo primero, y en todo caso por las siguientes previsiones:

a) Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las subvenciones: los indicados en el resuelvo segundo.

b) Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

c) Plazo de resolución y publicación: la resolución de concesión debe estar dictada y publicada antes del 31 de agosto de 2023.

La resolución de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Cultura las siguientes funciones:

• La emisión de la resolución de concesión.

• La formulación de las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

• La ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva.

• La comprobación de la justificación de la subvención.

• La emisión de la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.

• La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro.

• La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución definitiva y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta delegación indicarán esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La delegación de competencias contenida en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinto.- En aplicación de lo previsto en los artículos 9.1 del Decreto 36/2009 y 17.3.b) de la LGS, la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, se publicará íntegra en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y asimismo se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2023.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA CULTURAL EN ÁREAS NO URBANAS DE CANARIAS.

CAPÍTULO I

BASES GENERALES

Base 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

Las subvenciones a conceder al amparo de estas bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (Proyecto C.24.I2.P1 “Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas”), y tienen por objeto financiar proyectos o iniciativas culturales desarrolladas en zonas no urbanas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los municipios que, de acuerdo con los criterios de la Conferencia Sectorial de Cultura de fechas 15 y 22 de diciembre de 2022, tienen la consideración de “áreas no urbanas” a efectos de estas subvenciones, son exclusivamente los recogidos en el Anexo 1 de las presentes bases.

3. Con las presentes subvenciones se pretende financiar proyectos o actividades culturales que respondan a una o varias de las siguientes finalidades:

a) Promoción de la innovación y el emprendimiento cultural en las áreas no urbanas de Canarias.

b) Sensibilización ambiental, transición ecológica y promoción del uso responsable y sostenible de los recursos naturales.

c) Contribución al ejercicio de los derechos culturales y a la igualdad en el acceso a la cultura, independientemente del lugar de residencia.

Base 2. Dotación económica.

2.1. La dotación económica para esta convocatoria de subvenciones es de trescientos trece mil doscientos ochenta euros con doce céntimos (313.280,12 euros).

2.2. La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, así como el importe de subvención establecido en la base 13.1, podrán ser incrementados mediante Orden departamental, en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.

Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 3. Marco normativo.

3.1. Normativa estatal y autonómica.

Las subvenciones objeto de estas bases se regirán por lo establecido en las mismas y por lo dispuesto en la convocatoria, así como por las siguientes normas:

a) La normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

d) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154).

g) Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 151/2002, de 23 de junio).

3.2. Normativa europea.

Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.3. Régimen supletorio.

Supletoriamente, las subvenciones se regirán por las normas no básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.4. Ayudas de estado.

A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado [en adelante Reglamento (UE) 651/2014]. Específicamente, se acoge a los artículos 1.1.j), 6.5.h) y 53 del citado Reglamento.

En cumplimiento de dicha normativa, la Dirección General competente en materia de cultura deberá mantener los registros relativos a las presentes subvenciones durante un periodo de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión.

Base 4. Principios generales.

La presente convocatoria está sujeta al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID), y estará sometida a la aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR.

En particular, las subvenciones están sujetas al cumplimiento de los principios de gestión recogidos en el artículo 2 y concordantes de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4.1. Prevención y corrección de los conflictos de intereses y del fraude.

4.1.1. Las presentes subvenciones están sujetas a las medidas de prevención del conflicto de intereses contenidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2022, y modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 5 de mayo de 2022 -BOC n.º 97, de 18.5.2022-).

4.1.2. Asimismo, deberán cumplirse las siguientes prescripciones de conformidad con la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero:

a) El órgano concedente de la subvención y las personas que participen en la evaluación de las ofertas, en la propuesta de adjudicación y en la adjudicación del o los contratos, deben suscribir la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que figura en el Anexo 7 de las presentes bases.

La citada declaración solo podrá emitirse una vez se hayan conocido las personas solicitantes de las subvenciones.

b) A efectos del análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés, una vez conocidas las personas solicitantes y antes de la valoración de las solicitudes, la persona responsable de la operación deberá iniciar el procedimiento de remisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, a través del aplicativo MINERVA.

4.1.3. En caso de detectarse un potencial conflicto de interés, el órgano gestor deberá activar el procedimiento específico para abordarlo y resolverlo, con arreglo al Anexo VII del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En todo caso, si se obtienen una o varias banderas rojas o negras a través del aplicativo MINERVA, deberá procederse de conformidad con lo indicado en los artículos 5, letras b) y c), 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Si la persona afectada por luna bandera roja alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la cumplimentación del Anexo 8 de las presentes bases.

La obtención de una bandera negra habilitará al órgano instructor para requerir de la entidad solicitante afectada la información de su titularidad real. Dicha información deberá aportarse al órgano instructor en el plazo de cinco días hábiles, cuyo incumplimiento será motivo de exclusión en el procedimiento.

4.1.4. Cuando se detecte un posible caso de fraude o sospecha fundada del mismo, deberán activarse las medidas previstas en el apartado 2.3.1 del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. Prevención de la doble financiación.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, al objeto de prevenir la doble financiación, las actuaciones objeto de subvención no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión si dicha ayuda cubre el mismo coste.

En cualquier caso, la concesión de esta subvención no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que estos financien los mismos costes.

4.3. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH-Do No Significant Harm).

Todos los proyectos que se lleven a cabo en aplicación de las presentes subvenciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).

Ello incluye el cumplimiento de lo dispuesto en la base 11 y de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 24 del PRTR y la inversión C24.I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”.

4.4. Etiquetado verde y digital.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2022, esta actuación tiene asignado un etiquetado verde del 0%, y carece de etiquetado digital.

Base 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 18.

CAPÍTULO II

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Base 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

6.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Entidades sin ánimo de lucro, públicas y privadas.

b) Empresas privadas y personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) Entidades públicas (incluyendo las agrupaciones de entidades locales), así como el sector público institucional según el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) La propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, sí podrán ser beneficiarias las fundaciones u organismos públicos dependientes de dicha Administración que tengan personalidad jurídica propia.

b) Las empresas y personas autónomas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 (a tenor de la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).

c) Las personas y entidades solicitantes que estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.

6.3. A la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, las personas o entidades solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En el caso de las personas jurídicas, tener contemplados, entre sus fines, competencias u objeto social, la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural, en el supuesto de personas jurídicas.

c) En el caso de solicitantes privadas, estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas

d) Las personas que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración tributaria canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

6.4. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante con capacidad suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Base 7. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100% de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, debiendo observarse lo establecido en el artículo 29 de la LGS.

Base 8. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

8.1. Obligaciones generales.

8.1.1. Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8.1.2. En particular, en cuanto a la obligación incluida en el artículo 14.1.f) de la LGS de disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, y de acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la persona o entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

En caso de que la persona o entidad beneficiaria desarrolle diversas actividades, será necesario que la contabilidad muestre claramente los distintos sectores de actividad de la empresa, a efectos de la normativa europea de ayudas de Estado que resulte de aplicación en cada caso.

8.1.3. Al objeto de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (incluidos los documentos electrónicos), deberán conservarse durante cuatro años computados a partir del pago de la subvención.

8.2. Obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

8.2.1. Es obligación de las personas beneficiarias:

• Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a las de la autoridad de gestión, del órgano gestor y de la Intervención General, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

• No causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento Anexo, y la Guía Técnica de la Comisión Europea para la aplicación de este principio DNSH (Comunicación 2021/C 58/01).

• En caso de subcontratarse parte de la actividad subvencionada, la persona o entidad beneficiaria deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.

• Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades procedentes los incumplimientos observados.

8.2.2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 podrán acceder a la información contenida en bases de datos que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales o beneficiarios. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

8.2.3. A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán
de aportar firmados, junto a la solicitud, los Anexos 4 y 5 de las presentes bases.

8.3. Obligaciones de difusión.

8.3.1. Se deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (programas, presentaciones, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, redes sociales, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos e información:

a) El emblema de la Unión.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”.

c) Logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte.

e) Logotipo oficial del Gobierno de Canarias.

f) Referencia al proyecto C24.I2.P1 “Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas”.

Los logotipos del PRTR y el emblema de la Unión con la declaración de financiación pueden descargarse del sitio web https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

8.3.2. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

En caso de usarse cartelería durante el evento, espectáculo, exhibición o actividad cultural, los carteles deben estar expuestos en un lugar visible para el público (como por ejemplo, la entrada) en el lugar en el que se desarrollen las actuaciones, debiendo usarse el modelo que se establece como Anexo 9, con tamaño mínimo A2.

8.3.3. En caso de que la actividad subvencionada ya estuviera realizada con anterioridad a la concesión de la subvención, la persona beneficiaria estará obligada a dar la máxima difusión (en las correspondientes páginas web, redes sociales y establecimientos físicos) de que dicha actividad ha sido financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, usando a tal efecto anuncios y/o cartelería que cumplan los requisitos establecidos en las bases 8.3.1 y 8.3.2.

8.4. Obligaciones de las Administraciones Públicas beneficiarias en calidad de entidades ejecutoras del subproyecto MRR.

8.4.1. En los casos en que la beneficiaria de la subvención sea una Administración Pública, adquirirá la condición de entidad ejecutora del subproyecto MRR, de acuerdo con el apartado tercero de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.

8.4.2. En calidad de entidades ejecutoras, las Administraciones Públicas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Suscribir la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Concretamente, deberán suscribir la citada declaración:

i. La persona responsable del órgano de contratación o la persona que suscriba el encargo.

ii. Las personas que participen en la evaluación de las ofertas, en la propuesta de adjudicación y en la adjudicación del o los contratos.

b) En los procedimientos de contratación, la entidad ejecutora deberá exigir al contratista (o adjudicatario del encargo) y subcontratistas, la aportación de la siguiente documentación:

i. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

ii. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

iii. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

iv. Acreditación de la inscripción de los contratistas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

c) Los documentos del procedimiento de contratación deberán cumplir con las prescripciones de visibilidad y comunicación establecidas en el artículo 9 de la Orden 1030/2021, y a tal efecto, deberán:

i. Contener, tanto en su encabezado como en su cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”.

ii. Exhibir de forma destacada el emblema de la UE con la declaración “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”.

iii. Incorporar el logo del PRTR.

CAPÍTULO III

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

Base 9. Objeto y requisitos de las actividades subvencionables.

9.1. Son subvencionables aquellos proyectos y actividades que contribuyan de forma relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios.

En particular, se financiarán las siguientes actuaciones:

a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

b) Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

9.2. En todo caso, los proyectos y actividades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollarse en el territorio de alguno de los municipios de carácter no urbano relacionados en el Anexo 1 de estas bases, por tener una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a los 100 habitantes por km².

b) El presupuesto del proyecto, computados únicamente los gastos subvencionables, deberá ser igual o superior a 31.250 euros (sin IGIC), al objeto de poder cumplir con el importe mínimo de subvención establecido en la base 13.1.a).

Partiendo de dicho presupuesto, el importe de la subvención se calculará de acuerdo con el porcentaje de ayuda y la cuantía máxima establecidos en la base 13.1, letras b) y c).

Base 10. Gastos subvencionables.

10.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de dicha actividad.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Solamente serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

10.2. En particular, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de las personas profesionales encargadas de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.

b) Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del proyecto. Estos gastos se refieren a los cachés de artistas, compañías, comisariados o cualquier otra persona profesional del ámbito de los proyectos enmarcados en lo establecido en la base 9.1.a).

c) Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías de los espectáculos que forman el proyecto. Se trata de gastos relacionados con la creación de las escenografías, desde su concepción hasta su exhibición.

d) Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.

e) Gastos en derechos de autor.

f) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.

g) Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman parte del proyecto.

h) Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.

i) Gastos en comunicación y publicidad en línea u offline, entendiendo por tales los gastos del diseño, materiales promocionales, inserciones publicitarias, etc.

j) Gastos en contratación de personal vinculado al proyecto, hasta un máximo de tres veces el salario mínimo interprofesional.

k) Gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente pero son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar el 10% del importe general de los gastos subvencionables. Tendrán consideración de gastos generales, entre otros, los costes de desplazamiento y alojamiento, gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios como teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el proyecto.

10.3. Los siguientes gastos quedan excluidos y no podrán ser financiados a través de las presentes subvenciones, y en ningún caso deberán reflejarse en el presupuesto de gastos del proyecto:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y los gastos financieros en que se hubiere incurrido como consecuencia de su financiación.

e) Inversiones, reparaciones y adquisiciones de material o equipos inventariables de cualquier tipo.

f) El importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) u otros tributos de carácter recuperable.

g) Gastos de representación, protocolarios, de compra de alimentación, comidas, bebidas o similares.

h) Gastos de manutención y análogos.

i) En el caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal o suprarregional, solo se considerarán gastos subvencionables, a los efectos de esta subvención, aquellos gastos generados y efectuados en los municipios no urbanos de Canarias.

j) Cualesquiera conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

10.4. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores en los términos del artículo 31.3 de la LGS.

Base 11. Requisitos DNSH de los proyectos y actuaciones.

11.1. En cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH-Do No Significant Harm), los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Únicamente serán elegibles las actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la Unión Europea.

b) Las actuaciones y proyectos deben tener un impacto previsible nulo o insignificante sobre los siguientes objetivos medioambientales:

• Mitigación del cambio climático.

• Adaptación al cambio climático.

• Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

• Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

• Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

• Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

c) Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

11.2. Quedan excluidas de la presente convocatoria las actividades que se enumeran a continuación:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Base 12. Plazo para la realización de la actividad.

Las actividades subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

Dicho plazo podrá prorrogarse de oficio o a solicitud de las personas beneficiarias, siempre que, previamente, la Conferencia Sectorial de Cultura haya adoptado acuerdo de ampliación de los plazos de ejecución del proyecto C24.I2.P1 más allá de la citada fecha.

Base 13. Cuantía de la subvención.

13.1. La cuantía de subvención se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La cuantía mínima de cada subvención ascenderá a la cantidad de 25.000 euros.

En caso de que un proyecto o actividad, tras descontarse (en su caso) los gastos no subvencionables, vaya a resultar subvencionada por un importe inferior al que acaba de indicarse, se denegará la solicitud (sin perjuicio de la posibilidad de subsanación indicada en la base 16.3).

b) La cuantía máxima de subvención de cada proyecto o actividad será de 52.213,35 euros.

c) En todo caso, la subvención no podrá superar el límite del 80% del gasto subvencionable según el presupuesto presentado.

13.2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor procederá a repartir la subvención por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la convocatoria de subvención.

En caso de existir remanente, si su importe es inferior a la cuantía de subvención solicitada por la siguiente persona beneficiaria en puntuación, se podrá requerir a dicha solicitante la reformulación de la solicitud inicialmente presentada.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones, finalidad, cuantía mínima y porcentaje máximo de la subvención.

El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la Comisión de Valoración regulada en la base 19, antes de proponer la concesión de la subvención.

13.3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 14. Compatibilidad y acumulación de las subvenciones.

14.1. Sin perjuicio de lo establecido en la base 13.3, las presentes subvenciones son compatibles con:

a) Cualquier otra ayuda de Estado, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si la acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 651/2014.

b) Cualesquiera otras ayudas estatales, siempre que las mismas se refieran a costes subvencionables identificables como diferentes.

14.2. Las subvenciones amparadas en las presentes bases son incompatibles con:

a) Ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables, si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior al 80% de los gastos subvencionables (artículo 8.5 del Reglamento UE n.º 651/2014).

b) Ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, incluidos los Fondos Estructurales, si dicha ayuda cubre el mismo coste.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Base 15. Solicitudes.

15.1. Aspectos generales.

15.1.1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

15.1.2. La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Asimismo, dicha presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de la subvención en caso de que sea finalmente concedida, sin necesidad de recabar dicha aceptación en un momento posterior.

15.1.3. La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que la Consejería competente en materia de cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:

• Verificación de los datos de identidad.

• Verificación de que las solicitantes están al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del formulario de solicitud. En este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.

15.2. Medio de presentación de las solicitudes.

15.2.1. Las solicitudes de subvención deberán acompañarse de la documentación específica requerida en el apartado 3 de esta base y se presentarán a través del apartado específico que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Este será el único medio válido de presentación de las solicitudes, al deducirse la capacidad técnica de las potenciales personas beneficiarias para poder presentarlas por este medio, por razón de la actividad que desarrollan como agentes del sector cultural.

15.2.2. En caso de que se presente una solicitud de forma presencial, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

15.3. Documentación a aportar.

Las personas solicitantes deberán presentar (o en su caso, autorizar la consulta) de la documentación siguiente que proceda en función de su perfil:

a) Formulario de solicitud y declaración responsable, con arreglo al Anexo 2 de las presentes bases.

b) En el caso de personas jurídicas, copia digitalizada de escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

c) Acreditación de la identidad de la persona representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

d) En el caso de que la solicitante sea una Administración Pública, debe aportarse acreditación de que dicha entidad cuenta con Plan de Medidas Antifraude aprobado. En caso de no contar con dicho plan, deberá aportar su adhesión al Plan de Medidas Antifraude de la Administración autonómica, con arreglo al modelo que se adjunta como Anexo 3 a las presentes bases.

e) En caso de personas físicas, acreditación del alta en el régimen de trabajadores autónomos.

f) En caso de solicitantes privadas, acreditación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tal como se establece en la base 6.3.c).

g) En caso de personas que desarrollen actividades económicas, acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

h) Memoria, con el siguiente contenido:

• Síntesis y datos generales del proyecto o actividad a desarrollar.

• Objetivos, actuaciones previstas y cronograma de desarrollo.

• Especificación de en qué apartado de la base 9.1 se incardina el proyecto o actividad.

• Justificación de la adecuación del proyecto o actividad a cada uno de los criterios de valoración de la base 18, incluyendo la documentación que así lo acredite.

• Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del proyecto o actividad, con arreglo a lo previsto en la base 16.

• Documentación adicional que proceda o se desee aportar (técnica, gráfica, audiovisual ...).

i) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo 4 de las presentes bases).

j) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo 5 de las presentes bases).

k) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Anexo 6 de las presentes bases).

l) En su caso, certificación o declaración de la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de la subvención, a los efectos del abono anticipado.

15.4. Las solicitudes de subvención que no cumplan los requisitos establecidos en la presente base o no se ajusten al objeto de las subvenciones con arreglo a la base 9, serán denegadas, sin perjuicio de los posibles requerimientos de subsanación en caso de que los defectos sean subsanables.

Base 16. Presupuesto del proyecto o actividad subvencionable.

16.1. Todos los proyectos de inversión deberán incorporar un presupuesto ajustado a las siguientes reglas:

a) El presupuesto deberá estar equilibrado entre los gastos (IGIC excluido) y los ingresos previstos.

b) En el apartado de gastos:

• Únicamente deben figurar los gastos subvencionables. Las partidas no subvencionables son ajenas a esta línea de subvención, y no deben tener reflejo alguno en el presupuesto de gastos.

• Se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto o actividad, especificando de forma separada el IGIC.

c) En el apartado de ingresos se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto, incluyendo la cantidad solicitada en concepto de subvención.

16.2. La subvención solicitada no podrá sobrepasar el 80% del presupuesto de gastos (IGIC excluido).

Por tanto, al menos el 20% del presupuesto del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas distintas de las propias de la UE.

Asimismo, la subvención solicitada no podrá sobrepasar la cuantía máxima de subvención prevista en la base 13.1 (52.213,35 euros).

16.3. En la presente convocatoria solo se admitirán presupuestos de importe igual o superior a los 31.250 euros, IGIC excluido, al objeto de que, una vez aplicado el porcentaje de subvención del 80%, la subvención resultante sea igual o superior a 25.000 euros.

En caso de que el órgano instructor detecte gastos no subvencionables en el presupuesto, los restará del total. Si como consecuencia de lo anterior, el presupuesto de gastos subvencionables resulta inferior a 31.250 euros, se formulará requerimiento de subsanación a la persona o entidad solicitante, con arreglo a la normativa básica sobre procedimiento administrativo común, al efecto de que se reformule el presupuesto hasta alcanzar un mínimo de 31.250 euros en concepto de gastos subvencionables.

16.4. Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la subvención solicitada en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerarán aportaciones en especie las que haga la propia persona o entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.

En el caso de que la parte de financiación ajena a esta subvención se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.

Base 17. Instrucción del procedimiento.

17.1. La Dirección General Cultura es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases.

17.2. Recibida la solicitud, se verificará que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos.

En caso de que la solicitud no reúna dichos requisitos, la Dirección General de Cultura requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

17.3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Cultura durante el procedimiento de concesión, se notificarán de forma electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LPAC, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/).

17.4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la resolución de la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

17.5. Durante la fase de instrucción se realizará, asimismo, la evaluación de las solicitudes y emisión de informe por parte de la Comisión de Valoración regulada en la base 19, con arreglo a los criterios establecidos en la base 18.

Base 18. Criterios de valoración.

18.1. Las solicitudes se valorarán con un máximo de 45 puntos, según los siguientes criterios:

a) Criterios generales (hasta 10 puntos):

Ver anexo en las páginas 25955-25955 del documento Descargar

b) Población del municipio destinatario (hasta 5 puntos): realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75%) en municipios de:

Ver anexo en la página 25955 del documento Descargar

c) Participación social (hasta 3 puntos). Implicación de la población y el tejido asociativo y empresarial del municipio en la organización de los eventos.

Ver anexo en la página 25956 del documento Descargar

d) Actividades programadas (hasta 3 puntos). Número de actividades y multidisciplinariedad del proyecto.

Ver anexo en la página 25956 del documento Descargar

e) Empleo generado (hasta 5 puntos). Se valorará el empleo directo generado, vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de la subvención.

Ver anexo en la página 25956 del documento Descargar

f) Empleo femenino. Se valora el empleo femenino directo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de esta subvención (hasta 5 puntos).

Ver anexo en la página 25956 del documento Descargar

g) Espacios colaborativos. Inclusión de actividades de encuentro de colectivos, creadores, artistas, emprendeduría e iniciativas culturales (2 puntos).

h) Contenido ambiental del proyecto: el proyecto incluye contenidos de sensibilización ambiental, transición ecológica y promoción del uso responsable y sostenible de los recursos naturales (5 puntos).

i) Carácter gratuito: se valorará con 2 puntos que la actividad sea íntegramente gratuita para el público destinatario.

j) Porcentaje de financiación propia (viabilidad financiera) (hasta 5 puntos):

Ver anexo en la página 25956 del documento Descargar

18.2. Quedarán excluidas las solicitudes que sumen menos de 15 puntos.

Base 19. Comisión de Valoración.

19.1. La evaluación de los proyectos presentados a la presente convocatoria será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: una persona perteneciente a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de competente en materia de cultura y patrimonio cultural, con voto dirimente.

b) Secretaría: actuará como persona encargada de la secretaría, con voz y sin voto, una persona perteneciente a alguno de los centros directivos de la citada Viceconsejería.

c) Dos vocales designados de entre profesionales provenientes del sector cultural.

Dicha Comisión podrá estar asistida, además, por otro personal técnico o jurídico que se estime oportuno para una mejor valoración de los proyectos.

19.2. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la persona titular de la Presidencia, la persona encargada de la secretaría y, al menos, una de las personas vocales.

19.3. La composición de la Comisión de Valoración se designará y hará pública en el Boletín Oficial del Canarias mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Cultura con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

19.4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en las bases 9, 10, 11, 12, 15 y 16, y valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en la base 18.

b) Elevar al órgano instructor un informe de valoración con el siguiente contenido:

• Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando a las personas, entidades y proyectos a subvencionar, y la cuantía de la subvención propuesta.

• Listado de personas, entidades y proyectos para las que se propone denegar la subvención, especificando las causas de denegación.

• Listado de solicitudes extemporáneas.

• Listado de personas, entidades y proyectos que han sido tenido por desistidas de su solicitud.

19.5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 20. Resolución de concesión.

20.1. Una vez emitido el informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección General de Cultura dictará, por delegación, la resolución de concesión.

Dicha resolución deberá contener:

• La relación de solicitantes a las que se conceden las subvenciones y su correspondiente cuantía, especificando su evaluación.

• La relación de solicitantes a los que se deniega la subvención, especificando la causa de denegación, así como la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

• La relación de solicitantes que hayan sido tenidas por desistidas de sus solicitudes.

• La relación de solicitudes inadmitidas por extemporáneas.

20.2. La resolución de concesión, a efectos de notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. En todo caso, las subvenciones concedidas se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

20.3. La resolución de concesión debe estar dictada y publicada antes del 31 de agosto de 2023.

El hecho de sobrepasar la citada fecha sin haberse publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

20.4. La modificación de la resolución de concesión se ajustará al régimen y a los supuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto 36/2009.

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO

Base 21. Plazo y modo de justificación de la subvención.

21.1. Transcurrido el plazo de ejecución de la actividad indicado en la base 12, las personas y entidades beneficiarias deberán entregar la documentación justificativa del proyecto o actividad.

21.2. El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 20 de diciembre de 2023.

Dicho plazo solo admitirá prórroga si, previamente, la Conferencia Sectorial de Cultura adopta acuerdo de ampliación de los plazos de ejecución del proyecto C24.I2.P1 más allá de la citada fecha.

21.3. Para todas las entidades beneficiarias, ya sean públicas o privadas, la justificación tendrá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, regulada en el artículo 25 en relación al artículo 22.1.1) del Decreto 36/2009.

La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General competente en materia de cultura, acompañada de la cuenta justificativa con el siguiente contenido documental:

a) Memoria de actuación con el siguiente contenido:

1. Justificación sobre cómo el proyecto subvencionado contribuye al logro de las finalidades establecidas en la base 1.3, y al logro de los objetivos previstos en dicho proyecto.

2. Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Reportaje fotográfico que refleje el desarrollo del proyecto o actividad.

4. Acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud.

5. Evaluación del cumplimiento de los requisitos DNSH especificados en la base 11.

b) Memoria económica con el siguiente contenido:

1. Una relación clasificada de los gastos del proyecto o actividad, ajustada a las siguientes reglas:

• Por cada gasto se indicarán los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

• Para esta relación se utilizará el mismo formato de documento, con la misma organización por capítulos, que se utilizó para la solicitud de la subvención.

• Deberá incorporarse un epígrafe que indique las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto con el que se solicitó la subvención.

2. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada a que se hace referencia en el apartado 1 de esta letra b).

El concepto de las facturas deberá reflejar de forma clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.

3. Documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Los justificantes serán correspondientes a gastos efectivamente pagados por las personas beneficiarias dentro del periodo establecido en la base 12 para la realización de la actividad.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

4. Criterios de reparto de los costes generales (base 10.2.k) incorporados en la relación clasificada a que se hace referencia en el apartado 1.

5. Relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado el proyecto o actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.

6. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS (y la base reguladora 10.4), haya solicitado la persona beneficiaria en el caso de gastos que superen la cuantía de los contratos menores.

7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos

c) Acreditación (con pruebas gráficas, como fotografías o capturas de pantalla) del cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad establecidas en la base 8.3 y, en su caso, el Anexo 9.

d) En el caso de que la beneficiaria sea una Administración Pública, deberá aportarse la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones como entidad ejecutora, indicadas en la base 8.4.2.

Base 22. Resolución de justificación.

22.1. Transcurrido el plazo de justificación, la Dirección General de Cultura examinará la documentación justificativa aportada y efectuará, en su caso, el requerimiento a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, procedan a la corrección de defectos subsanables.

En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPAC.

Asimismo, en caso de que una persona o entidad beneficiaria no haya presentado documentación justificativa alguna al vencimiento del plazo de justificación, se la requerirá igualmente para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, aporte dicha documentación.

22.2. A la vista de la documentación justificativa, la Dirección General de Cultura dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.

22.3. En caso de concurrir alguna de las causas previstas en la base 24, se generará:

a) En caso de abono anticipado: la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, a cuyo efecto se deberá tramitar el correspondiente procedimiento de reintegro.

b) En los demás casos: la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, previa declaración de no exigibilidad de la misma en el correspondiente procedimiento tramitado a tal efecto.

Base 23. Abono de la subvención.

23.1. El abono de la subvención se realizará previa justificación de la persona beneficiaria, en los términos de las bases 21 y 22.

23.2. No obstante, el abono de la subvención se podrá realizar de forma anticipada sin necesidad de constituir garantía al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009 y el apartado 2 del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 y 23 de diciembre de 2022, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

A los efectos de dicho abono anticipado será requisito necesario:

a) Que la persona beneficiaria declare o certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de la subvención.

b) Que el órgano competente de la Consejería emita certificación acreditativa de los siguientes extremos:

• Que la persona beneficiaria no tiene otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al de la concesión.

• Que las subvenciones concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren el párrafo anterior estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

23.3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, con el contenido especificado en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009.

Base 24. Reintegro.

24.1. Causas y procedimiento de reintegro.

24.1.1. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la LGS, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.

En particular, dará lugar al reintegro de la subvención cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de ayuda.

24.1.2. A tal efecto, el reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

24.1.3. El reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

24.2. Criterios de graduación de incumplimientos.

El reintegro del importe percibido en concepto de subvenciones podrá ser total o parcial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente apartado.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) Se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si los gastos debidamente justificados representan menos del 65% del presupuesto que dio lugar a la subvención.

b) En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los presupuestados pero sean iguales o superiores al 65% del presupuesto subvencionable, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al reintegro del exceso, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura, con el objeto de la subvención.

c) En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

d) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en la base 8.3, será causa del reintegro parcial de hasta el 50% del importe de la subvención.

g) El incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH), o la insuficiente justificación de su cumplimiento, conllevará la devolución de entre un 5% y un 100% de las cantidades percibidas, en proporción al número y la entidad de los incumplimientos de las obligaciones contempladas en las bases 11 y 15.3.k).

h) El incumplimiento de la obligación de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación sobre contratos del sector público, será causa de reintegro parcial del 25% del importe asociado a dicho incumplimiento.

24.3. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LHPC.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN SANCIONADOR

Base 25. Régimen sancionador.

25.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS.

25.2. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, con arreglo a los artículos 59 y siguientes de la LGS.

25.3. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el artículo 67 de la LGS, el artículo 154 de la LHPC y el Título IV del Reglamento de la LGS.

25.4. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

ANEXO 1

Ver anexo en la página 25964 del documento Descargar

MUNICIPIOS NO URBANOS

(Población inferior a 30.000 habitantes y densidad inferior a 100 habitantes/km²)

El Hierro

Frontera (53,24)

El Pinar de El Hierro (23,82)

Valverde (49,41)

La Palma

Barlovento (43,60)

Fuencaliente de La Palma (32,20)

Garafía (17,83)

El Paso (58,12)

Puntagorda (74,42)

Puntallana (72,66)

San Andrés y Sauces (97,27)

Tijarafe (48,51)

Villa de Mazo (69,40)

La Gomera

Agulo (43,4)

Alajeró (40,89)

Hermigua (45,83)

San Sebastián de la Gomera (82,57)

Vallehermoso (26,46)

Tenerife

Arico (48,92)

Buenavista del Norte (71,62)

Fasnia (62,96)

Vilaflor de Chasna (31,40)

Gran Canaria

La Aldea de San Nicolás (60,91)

Artenara (15,50)

Tejeda (17,45)

Fuerteventura

Antigua (51,70)

Betancuria (7,60)

La Oliva (72,86)

Pájara (54,10)

Tuineje (56,35)

Lanzarote

Haría (50,47)

Teguise (89)

Tinajo (48,58)

Yaiza (79,79)

Ver anexo en las páginas 25966-25979 del documento Descargar

ANEXO 9

CARTELERÍA

Ver anexo en la página 25980 del documento Descargar

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