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BOC Nº 088. Lunes 8 de mayo de 2023 - 1401

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1401 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 15 de abril de 2023, por la que se modifica la Resolución de 22 de septiembre de 2014, que establece las normas de utilización de las instalaciones dedicadas a las prácticas de tiro dependientes de este Centro Directivo.

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BOC-A-2023-088-1401. Firma electrónica - Descargar

Mediante la Resolución de 22 de septiembre de 2014, se aprobaron las normas de utilización de las instalaciones dedicadas a las prácticas de tiro dependientes de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Transcurrido el tiempo y en orden a mejorar la seguridad del uso de las armas de fuego y la realización de los ejercicios de tiro en las citadas instalaciones, se hace necesaria la modificación puntual de la Resolución de 22 de septiembre de 2014.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas a este Centro Directivo,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación de la Resolución de 22 de septiembre de 2014, por la que se establecen las normas de utilización de las instalaciones dedicadas a las prácticas de tiro dependientes de la Dirección General de Seguridad y Emergencias que figuran en el anexo de la citada Resolución.

Segundo.- Se añade un apartado 3 a la norma primera (Objeto), que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán hacer uso de la galería de tiro, previa autorización de la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria, quedando asimismo incluidas en la presente Resolución las prácticas que realicen dichos Cuerpos.”

Tercero.- La norma 3 (Instructor de tiro y monitor de tiro) queda redactada en los siguientes términos:

“1. Las prácticas de tiro que se realicen en la galería de tiro deberán estar coordinadas y supervisadas por un docente especialmente habilitado en el uso de armas de fuego y tiro policial.

2. Serán docentes especialmente habilitados en el uso de armas de fuego y tiro policial, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que cuenten con una formación previa idónea y suficiente para coordinar y supervisar las prácticas de tiro.

En particular serán responsables de velar por la seguridad y la disciplina en el ejercicio de las prácticas tanto en la galería como en sus anexos.

3. La autorización previa necesariamente designará al docente especialmente habilitado.”

Cuarto.- La norma 5 (Procedimiento de autorización para la realización de prácticas
de tiro) queda redactada en los siguientes términos:

“1. Las prácticas de tiro se autorizarán por parte de la Dirección General de Seguridad y Emergencias previa solicitud cursada por:

a) En el caso de prácticas para miembros de las policías locales de Canarias, por parte del Alcalde o Concejal Delegado en materia de seguridad o Jefe de la Policía Local.

b) En el caso de prácticas para miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, por parte del Jefe del Cuerpo.

c) En el caso de prácticas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por parte de las Comandancias o Jefaturas Provinciales.”

Quinto.- La norma 6 (Requisitos generales para la realización de prácticas de tiro) queda redactada en los siguientes términos:

1) Las prácticas de tiro se realizarán obligatoriamente y en todo momento con el arma reglamentaria y los calibres que se hayan autorizado para la galería de tiro.

2) Los agentes que realicen las prácticas deberán usar en todo momento el arma que tengan asignada para el desempeño de sus funciones policiales.

3) Las prácticas se realizarán en todo momento bajo la dirección y supervisión de los docentes especialmente habilitados.

4) Queda prohibida la exhibición de armas, cargadas o no, en las zonas de recepción o exteriores de la galería de tiro debiendo permanecer en todo momento enfundadas o en la caja de transporte.

5) Queda prohibido el abandono del arma.

6) Quienes participen en la realización de prácticas, incluidos los docentes especialmente habilitados, deberán usar adecuadamente protectores de oído y visión. El uso del chaleco antibalas será obligatorio en todo momento, mientras se permanezca en la galería de tiro.

7) Queda terminantemente prohibido el uso de la galería de tiro por una sola persona.

8) Durante los periodos de tiempo en los que no se estén realizando disparos, el arma deberá permanecer en posición de seguridad en su funda.

9) Los disparos deberán realizarse con dirección hacia las siluetas marcadas por los docentes especialmente habilitados, evitando ejercicios en los que los tiradores deben apuntarse entre ellos o cruzar sus líneas de tiro.

10) Se utilizarán como siluetas los disponibles en la galería de tiro. Las unidades especiales que confeccionen prácticas específicas distintas aportarán en su caso las siluetas a emplear.

11) La unidad policial solicitante de las prácticas deberá aportar a su costa la munición a utilizar en las prácticas.

12) Cada agente deberá al finalizar la práctica recoger los casquillos y depositarlos en el recipiente de reciclaje habilitado al efecto en la galería.”

Sexto.- La norma 7 (Mantenimiento del orden y régimen disciplinario) queda redactada en los siguientes términos:

“1. Corresponde a los docentes especialmente habilitados, en colaboración en su caso con el monitor, velar por el mantenimiento del orden dentro de la galería y en todo momento durante la realización de las prácticas.

2. Los agentes participantes de la práctica deberán en todo momento hacer un uso correcto de las instalaciones, cumplir estrictamente las medidas de seguridad y las condiciones de uso así como las indicaciones que les dirijan los docentes especialmente habilitados.

En caso contrario podrán ser expulsados de la galería por decisión del instructor o por los docentes sin perjuicio del régimen de penalizaciones que pudiera ser de aplicación en cuanto a su participación futura en prácticas de tiro en la galería así como el traslado de la incidencia a la autoridad pública que corresponda.

3. La Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria podrá asignar personal que vele por el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución.”

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro mecanismo de impugnación que sea procedente en derecho.

Canarias, a 15 de abril de 2023.- El Director General de Seguridad y Emergencias, Gustavo de Armas Gómez.

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