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BOC Nº 063. Jueves 30 de marzo de 2023 - 964

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964 Consejo Insular de Aguas de La Palma.- Extracto de 23 de marzo de 2023, del Acuerdo de 9 de febrero de 2023, de la Junta de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la solicitud de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada para 2023.

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BOC-A-2023-063-964. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 683571.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/683571)

Primero.- Beneficiarios.

Los auxilios irán destinados a las solicitudes formuladas por las personas físicas y jurídicas, o por las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, según se señala en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifiquen interés en ejecutar cualquiera de las obras indicadas en el artículo 1.º de estas bases. Los peticionarios de las subvenciones deben cumplir los requisitos establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los reseñados a continuación:

A.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fiscales y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Cabildo Insular de La Palma ni con el Consejo Insular de Aguas de La Palma.

B.- No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública.

C.- Declaración del solicitante de no haber dado comienzo a las obras o, en su caso, haber ejecutado menos del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de ejecución por contrata en el momento de la solicitud; sus términos deberán serán corroborados por el personal del Consejo Insular de Aguas de La Palma mediante la correspondiente visita inicial de inspección.

Segundo.- Objeto.

1.- Se convoca concurso público para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, efectuándose las solicitudes y el otorgamiento de los auxilios conforme a lo que disponen estas bases.

2.- Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de obras hidráulicas que puedan incluirse en los siguientes capítulos:

Obras de construcción o reparación de conducciones de aguas e infraestructuras hidráulicas.

Obras de construcción o reparación de balsas o depósitos, incluidos los reguladores en cabeceras de bajantes.

Equipos de medida y control de agua en conducciones de transporte, aducción y almacenamiento, incluidos los bombeos.

Actuaciones de corrección, acondicionamiento y encauzamiento de cauces.

Actuaciones relacionadas con la depuración de aguas residuales, incluida la ejecución de acometidas domiciliarias a red de saneamiento.

Actuaciones que tengan por objeto la perforación y otras actuaciones en pozos y las que supongan mejora en su seguridad conforme al Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, y demás aspectos de tal carácter que se recojan en los informes de los técnicos facultativos.

Al amparo de la presente convocatoria, solo podrá presentarse por un mismo peticionario una única solicitud de auxilio económico, pudiendo referirse a una o varias intervenciones en distintas localizaciones e infraestructuras.

Con independencia del presupuesto de la inversión, el presupuesto máximo a admitir por solicitud será de ciento veinte mil (120.000,00) euros según los módulos de inversión aplicables.

3.- Quedan excluidos de la obtención de auxilios las obras que:

A.- Afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías o procedentes de manantiales, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas (aptdo. 4, disposición transitoria 3.ª de la Ley 12/1990). No se consideran excluidas, las redes-conducciones de distribución de los caudales obtenidos de estos aprovechamientos entendiéndose como tales las existentes a partir de la bocamina/brocal de la captación así como los elementos asociados a la misma.

B.- Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.

C.- Las actuaciones en interiores de explotaciones agrarias.

D.- Aquellas obras o actuaciones en las que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas de La Palma determine la no rentabilidad del Proyecto o que sean contrarias al Plan Hidrológico vigente y a la legislación en materia de aguas.

E.- Las solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente, las que mantengan algún tipo de deuda con el Consejo Insular de Aguas de La Palma o el Cabildo Insular de La Palma.

4.- El auxilio se referirá exclusivamente al coste de las obras objeto de la solicitud, pudiendo incluirse en la valoración todos los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras, impuestos (IGIC), así como el beneficio del contratista, si existiere y dentro de las limitaciones fijadas, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras.

En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de la adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras [ver excepciones para obras de regadío, en artículo 5, apartado I)].

Tercero.- Bases reguladoras.

La bases que regulan la convocatoria, publicadas en el BOC n.º 58, de 23 de marzo de 2023, podrán consultarse a través del siguiente enlace https://www.gobiernodecanarias.org/boc/archivo/2023/058/

Cuarto.- Cuantía.

El crédito para dar cobertura a los gastos derivados de las presentes bases se encontrará en situación de disponible una vez aprobado definitivamente el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio 2023, y que tal y como dispone el artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene una cuantía estimada de 600.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 452.770.00.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Dos (2) meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de La Palma, a 23 de marzo de 2023.- El Vicepresidente, Carlos Javier Cabrera Matos.

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