Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 063. Jueves 30 de marzo de 2023 - 963

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

963 ANUNCIO de 7 de marzo de 2023, por el que se hace público el Acuerdo de 20 de enero de 2023, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y Profetas Producciones Teatrales, S.L. para la colaboración en la organización y gestión del evento “Homenaje a Juan Ramón Pérez”.

16 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 274.8 Kb.
BOC-A-2023-063-963. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre Profetas Producciones Teatrales, S.L. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V086-23 para la colaboración en la organización y gestión del evento “Homenaje a Juan Ramón Pérez”.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA ENTIDAD DENOMINADA PROFETAS PRODUCCIONES TEATRALES, S.L., PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “HOMENAJE A JUAN RAMÓN PÉREZ”, DENTRO DEL PROGRAMA “CIRCUITO DE TEATRO Y DANZA” PARA EL AÑO 2023.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con NIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle León y Castillo 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el 12 de agosto de 2019. En lo sucesivo “LA ENTIDAD”.

De otra parte, D. Fernando Miguel Navas Bolivar, en calidad de Administrador Solidario de la entidad denominada Profetas Producciones Teatrales S.L., con NIF B35496611 y domicilio fiscal en calle Sevilla, 2, 35007-Las Palmas de Gran Canaria, según se acredita mediante Escritura de Constitución otorgada por el notario, Dña. María de los Ángeles Escribano Romero, en fecha 4 de diciembre de 1997 bajo el protocolo n.º 2667 y en lo sucesivo “LA COMPAÑÍA”.

Las partes, conforme respectivamente intervienen y en la representación que cada uno de ellos ostenta, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir Convenio de Cooperación manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas y, a tal efecto.

EXPONEN

Primero.- Que, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., es una empresa pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias que tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre). Tiene por objeto social la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos artísticos en materia cultural.

Segundo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dentro de su política cultural, impulsa el Programa “Circuito de Teatro y Danza”.

Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, el programa “Circuito y producción de Teatro y Danza”, que consiste en continuar trabajando en la mejora del sector de las artes escénicas en Canarias, su producción, promoción y difusión. Los esfuerzos se orientan a que el sector pueda continuar produciendo y promocionando sus trabajos, proyectos y propuestas, teniendo presente que todo esfuerzo encaminado a la producción de las artes escénicas en Canarias ha de llevar consigo un plan de difusión que lo sustente y proyecte nuevas líneas de trabajo en el futuro.

El programa facilitará la programación de propuestas escénicas profesionales y de calidad en las islas, facilitando el acceso de los ciudadanos a las mismas, y con ello la formación de públicos. Así como cubrir carencias programáticas y el poder dirigirse a públicos que no encuentran una programación estable y continuada en la oferta actual, contribuyendo a la democratización de la cultura y la cohesión social.

Tercero.- Hace pocos meses el sector cultural canario y, en concreto, el subsector de las artes escénicas se vio afectado por la desaparición de uno de sus exponentes durante más de 40 años. Por ello, su propia compañía de Teatro (Profetas Producciones Teatrales, S.L.) en colaboración con los compañeros del sector ha preparado un evento/espectáculo a modo de homenaje a Juan Ramón Pérez. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ha querido ser partícipe de este evento para homenajear a un hombre que ha trabajado y hecho las delicias de múltiples espectadores en su escenario. Es por ello que la compañía Profetas Producciones Teatrales, S.L., es la única indicada para organizar dicho homenaje a uno de sus fundadores de reconocido prestigio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Que, por tanto, a los fines aludidos y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El Convenio de Cooperación que se solicita celebrar, tiene como objeto la colaboración en la organización y gestión del evento “Homenaje a Juan Ramón Pérez”. La programación se ajustarárá a lo siguiente:

• Evento: Homenaje a Juan Ramón Pérez.

• Lugar del evento: Teatro Guiniguada.

• Fecha y hora del evento: 24 de enero de 2023. 20.00 h.

• Fecha de montaje: 23 de enero de 2023. En el horario pactado con los técnicos del Teatro Guiniguada y que se verá reflejado en el plan de trabajo.

• Taquilla: No se cobrará al público es gratuito hasta completar aforo.

• Caché: No se pagará caché, es un evento sin ánimo de lucro por ninguna parte.

La programación de los eventos anteriormente mencionados podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados y aprobados por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Segunda.- Naturaleza jurídica del Convenio de Cooperación.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Profetas Producciones Teatrales, S.L.:

- Realizar de manera correcta la organización, gestión y producción del evento “Homenaje a Juan Ramón Pérez”

- Aceptar las normas del Teatro, respetar y hacer cumplir todas las medidas de PRL.

- Obedecer las indicaciones de los trabajadores del ICDC en el Teatro Guiniguada.

B) El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

• Apertura del Teatro Guiniguada en las condiciones idóneas y correctas, tanto técnicas como de recursos humanos, para albergar un evento de estas características el día del evento abierto a público como en el día del montaje.

Cuarta.- Aportaciones económicas.

El presente Convenio no genera aportaciones económicas por ninguna de las partes.

Quinta.- Justificación del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., y Profetas Producciones Teatrales, S.L., tiene como objeto la ejecución de celebrar, tiene como objeto la colaboración en la organización y gestión del evento “Homenaje a Juan Ramón Pérez”, uno de los padres fundadores de las producciones teatrales en Canarias.

La compañía de Teatro (Profetas Producciones Teatrales, S.L.) en colaboración con exponentes del sector de las Artes Escénicas ha preparado un evento-espectáculo a modo de homenaje a Juan Ramón Pérez, en el cual el Instituto Canario de desarrollo Cultural, S.A. ha querido ser partícipe de este evento para homenajear a un hombre que ha trabajado y hecho las delicias de múltiples espectadores en su escenario. Por todo ello, la compañía Profetas Producciones Teatrales, S.L., es la única indicada para organizar dicho homenaje a uno de sus administradores y fundadores.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 24 de enero de 2023, ambos inclusive.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente documento no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo de las acciones previstas.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la internacionalización y difusión.

- Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes, siempre en lo referido a la ejecución del Convenio en territorio de su jurisdicción, sin contar con ninguna injerencia en el marco institucional o territorial de la contraparte del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Causas de resolución e incumplimiento del Convenio.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, que se formalizará por escrito.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Convenio y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento jurídico.

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Novena.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este documento ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Décima.- Responsabilidad.

LA COMPAÑÍA deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Ambas partes manifiestan expresamente que, la formalización de este Convenio de Cooperación no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna entidad podrá representar a la otra en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidad o compromiso.

La relación entre las partes derivada del presente Convenio y de las acciones que se acuerden a su amparo, es una relación entre entidades independientes. Las partes reconocen que el presente Convenio no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de derecho, entre las partes, no pudiendo ninguna de las mismas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso.

Nada de lo dispuesto en este documento podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente documento para cada una de ellas bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.

Decimoprimera.- Modificación del Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.

Decimosegunda.- Normas e indicaciones de uso del espacio.

LA COMPAÑÍA declara conocer y se compromete a respetar todas las normas de organización de personal, trabajo y régimen interno relativo a EL ESPACIO.

Está prohibido en todo momento comer y beber fuera de los recintos habilitados al efecto. Está prohibido introducir productos o sustancias inflamables en el interior del ESPACIO. Está terminantemente prohibido fumar y beber alcohol en cualquier parte del ESPACIO, sin exclusión de zona alguna.

En los camerinos, y en el recinto en general, está prohibido realizar actividades que pongan en peligro la seguridad del ESPACIO y todas aquellas que supongan dar un uso diferente para el que han sido concebidos. Asimismo, no está permitida la entrada de niños menores de 3 años en el recinto, salvo en los espectáculos infantiles siempre y cuando vengan acompañados por adultos.

No está permitido introducir ninguna clase de vehículo en todo el recinto, salvo los vehículos para personas con movilidad reducida. LA COMPAÑÍA se compromete a realizar la carga y descarga del material técnico y la escenografía de la manera más rápida posible de acuerdo al plan de trabajo acordado previamente con LA ENTIDAD CONTRATANTE.

LA COMPAÑÍA se compromete a hacerse cargo de cualquier daño o deterioro producido en cualquier contenido del ESPACIO provocado por una actividad de irresponsabilidad o no autorizada por LA ENTIDAD CONTRATANTE.

Durante el espectáculo, los miembros de LA COMPAÑÍA solo podrán acceder al ESPACIO a través de las puertas de acceso utilizadas por el público situado en el hall del ESPACIO y nunca a través de las puertas de emergencia.

Ninguna parte de los accesos, pasillos, ascensores de carga, salidas de emergencia podrán ser obstaculizados por LA COMPAÑÍA o ser utilizadas con cualquier otro propósito distinto para el que fueron creadas.

LA ENTIDAD CONTRATANTE no se hace responsable de la pérdida o deterioro de los objetos, valores o material que se deje depositado en cualquiera de sus instalaciones, debiendo llevarse consigo todo el material propio que hayan utilizado para la realización del espectáculo en un plazo máximo de 24 horas.

LA ENTIDAD CONTRATANTE no es responsable de la pérdida, daños o deterioro de los objetos o efectos personales de los asistentes al acto, de LA COMPAÑÍA, o de sus empleados, o artista por él contratado, cualquiera que sea la causa que lo origine.

Decimotercera.- Protección de derechos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimocuarta.- Protección de los derechos de imagen.

LA ENTIDAD garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2.º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato. Por lo que Canarias Cultura en Red autoriza el uso de la imagen y voz de los Participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.

Decimoquinta.- Derechos de propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, LA ENTIDAD autoriza a la COMPAÑÍA para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de la Fundación facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.

Decimosexta.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que ello suponga la nulidad de la misma. En este caso en concreto, las partes intervinientes se reunirán en la Comisión de Seguimiento con el fin de alcanzar una solución común que sea válida para ambas partes y que refleje correctamente sus pretensiones.

Decimoséptima.- Jurisdicción y competencia.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse expresamente, para la resolución de todas las cuestiones litigiosas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles, y en particular de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflictos.

Decimoctava.- Confidencialidad y protección de datos.

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por:

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817.

Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Medidas de seguridad: habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos

Derechos: pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a continuación.

INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

CIF: A35077817

Dirección: calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria

Web: www.gobiernodecanarias.org/cultura/ccr/

Correo-e: protecciondedatos@icdcultural.org

Puede contactar con el Delegado de Protección de datos en protecciondedatos@icdcultural.org

¿Qué datos tratamos?

• Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.

• Licencias, acreditaciones y autorizaciones

• Datos de actividades y negocios

• Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.

• Datos económico financieros y de seguros: Datos bancarios.

¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?

En Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tratamos los datos de las partes intervinientes en el Convenio para la tramitación de los expedientes de convenios de colaboración para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, en concreto para:

• Gestión financiera y presupuestaria.

• Formalización, desarrollo y ejecución.

• Control y seguimiento del Convenio.

• Justificación de los gastos derivados del Convenio.

Las categorías de afectados de los que tratamos datos son:

• Personas de contacto y representantes legales.

• Partes intervinientes en el Convenio de Colaboración.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?:

Estamos legitimados a tratar sus datos en base a:

RGPD 6.1.b) Tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

RGPD 6.1.c) Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

RGPD 6.1.d) Tratamiento es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?:

De manera general, no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para la gestión y ejecución del Convenio.

• Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Agencia Tributaria Canaria.

• Intervención General.

• Tribunal de Cuentas.

• Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

• Entidades financieras.

• Otros organismos obligados por Ley.

¿Qué derechos le asisten y cómo puede ejercitarlos?

Los derechos que puede solicitar ante Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

• Acceder a sus datos personales.

• Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos.

• Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos.

• Oponerse a su tratamiento.

• Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa.

• Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa.

• Impedir ser objeto de decisiones automatizadas.

• Revocar los consentimientos otorgados.

Para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., bien mediante correo postal a calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria o por correo-e a protecciondedatos@icdcultural.org o en la sede electrónica.

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación.

Asimismo, tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en www.aepd.es.

Puede ampliar esta información aquí.

Leído y hallado conforme por las partes del presente Convenio, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Profetas Producciones Teatrales, S.L., Fernando Miguel Navas Bolivar.

ANEXO I

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES DEL CONTRATISTA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2023.

En relación con el evento “Homenaje a Juan Ramón Pérez”, que se desarrollará el 24 de enero de 2023 a las 20:00 horas en el Teatro Guiniguada, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, D. Fernando Miguel Navas Bolivar, acredita el cumplimiento de los siguientes puntos sobre prevención de riesgos laborales:

1. Dispone de una organización preventiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Dispone de una evaluación de riesgos y de la correspondiente planificación de medidas para los trabajos objeto de la contrata.

3. Ha trasladado a sus trabajadores la información recibida sobre los riesgos del centro, las medidas de emergencias y las medidas y normas a cumplir por la situación de pandemia producida por la COVID-19 como:

- Uso obligatorio de mascarillas en todas las estancias del ESPACIO.

- Se mantendrá la distancia entre los trabajadores/artistas en todo momento.

- Los trabajadores/artistas que debido a las características del espectáculo no puedan mantener la distancia de seguridad ni llevar mascarilla en el escenario, deberán presentar deberán presentar el certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación contra el COVID-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien por la acreditación de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial, en defecto de lo anterior, la acreditación de la ausencia de infección activa se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de un test PCR, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico y deberá comunicar los resultados a la ENTIDAD CONTRATANTE.

- Se realizará un lavado de manos frecuente, para ello disponen de jabón en los aseos y, producto de base alcohólica.

- Es obligatorio que la compañía remita al Espacio el listado del personal que compone el evento.

- Los equipos o herramientas de comunicación deberán ser personales e intransferibles. Aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, serán desinfectados antes y después de cada uso.

- Cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo de la actividad o espectáculo.

- En aquellos trabajos que deban ser desarrollados por más de una persona, y no se pueda mantener la distancia de seguridad, todos los trabajadores implicados deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

- Se debe realizar la higiene de manos según técnica correcta, después del contacto con superficies o equipos, así como antes y después de quitarse el equipo de protección individual.

- Cada grupo de trabajo (Externo: artistas/producción, técnicos Cía. Interno: Dirección, coordinación de sala, técnico de sala, taquilla, seguridad, azafatos/as) tienen una zona marcada de tránsito o puesto de trabajo en el Espacio, por lo cual, los artistas y producción no pueden transitar en la zona de hall del Espacio, patio de butacas, su zona de camerinos y escenario. En el caso de los técnicos de la Cía., una vez desinfectada la sala no podrán cruzar el patio de butacas y su área de tránsito para ir a escena será marcada por el técnico de sala.

- Con la medida anterior se garantiza que no se produzca el tránsito y cruce entre grupos de trabajo y si es necesario un contacto entre grupos de trabajos que siempre sea el mismo. Por ejemplo: Producción-Coordinación de Sala; Técnicos Cía-Técnico de Sala.

- No pueden sucederse corrillos de trabajadores/artistas en la puerta trasera del Espacio.

- Los camerinos tienen un aforo máximo y en caso de falta de espacio, por superar el aforo, los artistas deben esperar en la antesala, manteniendo la distancia y cuando quede disponible un espacio en camerinos entrar al mismo.

4. Los trabajadores que van a intervenir poseen la formación preventiva adecuada al trabajo que van a realizar.

5. Los trabajadores que van a intervenir poseen los equipos de protección adecuados al trabajo que van a realizar.

6. Estos trabajadores son aptos, desde el punto de vista médico para realizar los trabajos contratados.

7. LA COMPAÑÍA informa a LA ENTIDAD CONTRATANTE de que los trabajos que va a realizar en su centro no implican riesgos especialmente peligrosos ni para sus propios trabajadores ni para los de la titular (según lo establecido en el Real Decreto 604/2006).

8. LA COMPAÑÍA se compromete a informar a LA ENTIDAD CONTRATANTE en caso de que realice trabajos en su centro implican riesgos especialmente peligrosos, así como a asignar en su caso la presencia de Recursos Preventivos durante la realización de esos trabajos (según lo establecido en el Real Decreto 604/2006).

9. LA COMPAÑÍA designa un encargado que recibirá las instrucciones del contratista y los trasladará a sus trabajadores y a sus subcontratistas si los hubiera.

10. En caso de realizar una subcontratación, se compromete a comunicarlo al titular y a trasladar al subcontratista todas las informaciones e instrucciones que ha recibido, así como a exigirle el cumplimiento de la legislación vigente en materia preventiva.

11. En caso de subcontratación, la contratista vigilará periódicamente el cumplimiento por la subcontratista de las instrucciones recibidas y de la reglamentación vigente en materia de prevención de riesgos.

12. Los equipos de trabajo que se vayan a utilizar por parte de la contratista y de sus posibles subcontratistas cumplirán con la reglamentación vigente.

13. LA COMPAÑÍA se compromete a comunicar a la titular cualquier anomalía, incidente o accidente que se produzca durante la realización de los trabajos.

14. LA COMPAÑÍA dispone de la documentación que avale lo aquí declarado para ser consultada en caso necesario.- Fernando Miguel Navas Bolivar.

© Gobierno de Canarias