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BOC Nº 049. Viernes 10 de marzo de 2023 - 705

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

705 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Actuación para la colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. para el desarrollo de acciones que mitiguen los efectos del cambio climático en Canarias.

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BOC-A-2023-049-705. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el protocolo de actuación suscrito entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2023.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES QUE MITIGUEN LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN CANARIAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (en lo sucesivo AEMET), en nombre y representación de la misma y con domicilio social en calle Leonardo Prieto Castro, 8, 28071, Madrid, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, en calidad de Gerente, y en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), con NIF n.º A 35313170, y domicilio social en la calle Cebrián n.º 3, C.P. 35003, de Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono n.º 928379900, y correo electrónico notificaciones@itccanarias.org según escritura de poder especial n.º 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110.ª.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas y,

EXPONEN

I.- Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y es ejercida por AEMET, Agencia Estatal adscrita a dicho Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología y en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

II.- Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial en Canarias, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Canarias, y que dispone de un Centro Meteorológico con sede en la Isla de Tenerife.

Que la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene encomendada la representación institucional de la Agencia Estatal y la interlocución directa con las Administraciones Territoriales de Canarias (artículo 16.6 de los Estatutos de AEMET).

III.- Que AEMET, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, tiene atribuidas competencias para el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española.

A su vez, una de sus funciones primordiales es la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para la ciudadanía en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales. AEMET, a través de internet, pone a disposición de todas las personas usuarias, predicciones meteorológicas a distintas escalas espaciales y temporales, tanto de interés general como específicas para una determinada actividad. Se presentan predicciones a escala nacional, autonómica, provincial y local, así como predicciones específicas para las actividades aeronáutica, marítima, de montaña, etc. Asimismo, AEMET mantiene una vigilancia continua sobre la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.

IV.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, y adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del archipiélago canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i. Contribuye a la competitividad del tejido empresarial abriendo camino hacia nuevos ámbitos del sector tecnológico e industrial.

V.- Que el ITC lidera el proyecto RESCOAST MAC2/3.5b/314, con el título “Herramientas de Planificación de Infraestructuras y Gestión de Riesgos para el desarrollo de Economías Costeras Resilientes al cambio climático en África Occidental” que está cofinanciado en un 85% por fondos FEDER en el marco del Programa de Cooperación Territorial Interreg MAC 2014-2020. En el mismo, participan socios canarios [ULPGC con el Departamento de Arte, Cultura y Territorio (DACT) y el Instituto de Oceanografía y Cambio Global (IOCAG), GRAFCAN y CETECIMA] y los siguientes socios de tercer país; en Mauritania Fédération Nationale de la Pêche Artisanale (FNPA), Direction des Aires Protégées et du Littoral / Ministère de l’Environnement et du Développement Durable (DAPL/MEDD) y en Senegal Direction de l’Environnement et des Etablissements Classés/Ministère de l’Environnement et du Développement Durable (DEEC).

VI.- Que ambas partes consideran de gran interés establecer un marco de colaboración que facilite el fomento y la coordinación de actividades de interés común, relacionados con la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos con una mejora en eficacia y eficiencia en su actividad y con una reducción de su coste, sin que ello suponga la disminución en la calidad de los servicios meteorológicos proporcionados.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Protocolo General de Actuación, las partes acuerdan, y en atención a lo expuesto, suscribir el presente protocolo de conformidad con los siguientes apartados:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Protocolo es establecer un marco general de colaboración entre AEMET e ITC con la pretensión de mejorar en la ejecución de actuaciones dirigidas a promover el desarrollo de acciones que mitiguen los efectos meteorológicos adversos, así como los efectos del cambio climático en Canarias, evitando duplicidades en el menor número de acciones posibles en cuyo ámbito las partes ya son propietarias de estudios realizados y otros en los que se encuentran actualmente trabajando y que están dispuestos a poner a disposición en beneficio del objetivo común.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Para alcanzar los objetivos propuestos de colaboración se podrán desarrollar diversas actividades y acciones que se enmarcarían en las siguientes líneas de actuación:

- Asesoramiento mutuo sobre los efectos que producen los efectos meteorológicos adversos, así como los efectos del cambio climático en Canarias.

- Realización por parte del ITC de mapas climatológicos de Canarias.

Para facilitar la colaboración, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá elaborar planes anuales de actuaciones que encuadren aquellos trabajos o estudios de interés común que se puedan realizar. En dichos planes se podrá determinar el régimen de titularidad de los derechos de propiedad que se deriven de los trabajos o estudios, así como el régimen de confidencialidad y publicidad sobre las actuaciones que se acuerden y materias que se traten.

Tercera.- Declaraciones de intenciones.

Cada una de las partes declara su intención de contribuir a la colaboración entre ambas organizaciones, considerándose de interés la participación en las siguientes cuestiones:

Por parte de AEMET e ITC:

- Compartir información sobre estudios y resultados en el campo de la climatología. Por su parte el ITC compartirá con AEMET estudios y resultados relacionados con la materia objeto de colaboración que han sido desarrollados previamente, al objeto de poder analizar con AEMET las posibilidades que permitan ampliar y/o complementar los trabajos.

- Encontrar una forma colaborativa de trabajo conjunto y brindar apoyo a la otra parte en el desarrollo de actividades que persigan el fin común.

- Proponer soluciones innovadoras ante la problemática existente.

- Mantener las reuniones de trabajo e informativas que se requieran para garantizar el buen desarrollo de este Protocolo.

- Mantener informadas a las otras partes sobre el trabajo que está realizando cada parte en relación a lo acordado dentro de este Protocolo.

Cuarta.- Financiación.

Las actividades que puedan ser desarrolladas como consecuencia del presente Protocolo contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas organizaciones, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los del funcionamiento ordinario de los suscribientes.

Quinta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento con presidencia alternativa entre AEMET y el ITC y de periodicidad anual para el seguimiento de la aplicación del Protocolo. Esta Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de AEMET y dos representantes del ITC.

Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma de este Protocolo y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a. Identificar oportunidades para la mejora en el uso de la información meteorológica.

b. Promover la identificación y definición de nuevos proyectos y servicios.

c. Identificar las necesidades de realización de actividades formativas y divulgativas conjuntas.

d. Elaborar el plan anual conjunto de actuaciones.

e. Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Protocolo.

f. Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Protocolo y redactar un informe anual.

g. En caso de resolución del Protocolo, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso.

h. Proponer las revisiones y modificaciones al presente Protocolo que se consideren necesarias.

La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que le sustituya.

Sexta.- Protección de datos.

Tanto AEMET como ITC se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril d 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este Protocolo y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Séptima.- Modificación y resolución.

Las partes podrán acordar, de mutuo acuerdo, la modificación del presente Protocolo así como su resolución.

Tanto la modificación como la resolución del Protocolo deberán formalizarse mediante la correspondiente adenda en la que conste el mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse antes de la finalización de su vigencia.

Son causas de extinción del protocolo:

a. La finalización del periodo de vigencia.

b. El mutuo acuerdo de las partes.

c. La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del protocolo.

Octava.- Vigencia y duración.

El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente al de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las Partes por otros cuatro años, lo que deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda antes de la finalización de su vigencia.

Novena.- Naturaleza.

El presente instrumento, de naturaleza administrativa, tiene el carácter de Protocolo General de Actuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 segundo párrafo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Del presente Protocolo no se derivan obligaciones jurídicas exigibles entre las Partes. Las discrepancias que puedan surgir entre las Partes como consecuencia de su ejecución se solventarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Décima.- Publicidad.

En cualquiera de las actividades derivadas del presente Protocolo, así como en las publicaciones o material divulgativo realizado al amparo del mismo o de sus Protocolos de Adhesión, se hará constar que es el resultado de la colaboración de las Partes firmantes, debiendo figurar los correspondientes logotipos. Todas las imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o difusión deberán adecuarse a lo establecido en los manuales de imagen corporativa de las partes firmantes del Protocolo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Protocolo, a 7 de febrero de 2023.- Por la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González, Presidente.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Megías Martínez, Gerente.

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