Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 049. Viernes 10 de marzo de 2023 - 706

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

706 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la Fundación Energía sin Fronteras y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 222.59 Kb.
BOC-A-2023-049-706. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la Fundación Energía sin Fronteras y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2023.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN ENERGÍA SIN FRONTERAS Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte D. Jesús Abadía Ibáñez y D. Fernando Urquiza Ambrinos, en nombre y representación de la Fundación Energía sin Fronteras, con CIF/NIF G83626937, con sede social en calle Blasco de Garay, 13-6.º izq., 28015 Madrid, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal (Ministerio de Justicia) bajo el n.º 28/1279. Los firmantes actúan en virtud de los poderes otorgados a su favor el 6 de septiembre de 2019 con número de protocolo 3.106 y el 9 de abril de 2018 con número de protocolo 38, respectivamente, ante el Notario de Madrid D. José Periel Martín.

De otra parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con NIF n.º A 35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián n.º 3, códgo postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, con telf. n.º 928.37.99.00 y con fax n.º 928.37.98.13; y actuando en nombre y representación de la misma el Sr. D. Gabriel Megías Martínez, con DNI ***1588**, en calidad de Gerente, según escritura de poder especial n.º 2195, otorgada con fecha veintidós de octubre de dos mil quince, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110.ª.

Teniendo ambos capacidad legal bastante para la celebración de este acto, libre y espontáneamente:

EXPONEN

I.- Que la Fundación Energía sin Fronteras es una Organización no Gubernamental de Desarrollo de carácter fundacional, con la misión de contribuir, en línea con los ODS incluidos en la Agenda 2030, al desarrollo y mejora de la calidad de vida de personas y comunidades desfavorecidas, facilitando el acceso a servicios de energía moderna, agua potable y saneamiento, de forma segura y sostenible a los que no los tienen o los tienen de forma precaria o inasequible.

II.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, y adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+I.

III.- Que ambas organizaciones (individualmente “Parte” y, conjuntamente “las Partes”) comparten el objetivo común de luchar contra la pobreza y consideran que el derecho al agua y al saneamiento y el acceso universal a la energía son elementos clave para contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las personas y promover el desarrollo de los pueblos.

Que para alcanzar este objetivo la Fundación Energía sin Fronteras desarrolla su actividad en diversos países atendiendo a los siguientes principios, que son compartidos por el ITC, en aquello que le resulte aplicable, considerando los proyectos sociales que realiza el ITC:

• La voluntad compartida de establecer un cauce que haga posible la aportación de los conocimientos técnicos de sus asociados y voluntarios en el objetivo de la lucha contra la pobreza.

• La posibilidad de canalizar fondos de sus asociados y otros financiadores para la financiación de proyectos de cooperación con un elevado contenido técnico y social.

• La mutua convicción de que la colaboración entre las organizaciones cuyo objetivo es la lucha contra la pobreza permite incrementar la eficacia de las actuaciones y aprovechar las sinergias.

• La adhesión a la Agenda 2030 y a la Carta Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

• Los proyectos deben estar centrados en las personas, teniendo en cuenta sus necesidades y sus derechos y respetando su cultura y opiniones.

• Los proyectos deben tener un enfoque integral y estar orientados a resolver las carencias de poblaciones para las que el acceso al agua, el saneamiento, la electricidad y otras formas de energía pueden ser vectores de desarrollo en salud, educación, producción y economía y empoderamiento femenino, considerando que los perjuicios derivados de carencias en aquellos servicios inciden de forma particular en los más vulnerables, lo que incluye a mujeres e infancia.

IV.- Que ambas organizaciones tienen en común un funcionamiento basado en el conocimiento de su personal, y consideran que el trabajo en red es necesario para conseguir eficacia en la cooperación.

V.- Que ninguna de las dos organizaciones se encuentra inmersa, o imputada, en ningún caso de violencia de género, explotación de menores o acciones de lesa humanidad.

En base a las consideraciones anteriores, ambas organizaciones estiman que es útil aunar los esfuerzos que desarrollan, y con este objetivo

ACUERDAN

Primero.- Ámbitos de colaboración.

1. Colaborar en el desarrollo de estudios relacionados con sus actividades; en particular, relativos al papel que el acceso a los servicios de agua/saneamiento y la energía tiene en un desarrollo humano, social y económico sostenible y la lucha contra la pobreza y el cambio climático.

2. Promover conjuntamente proyectos acordes con la misión y actividad de ambas organizaciones, fundamentalmente en aquellos casos en los que se manifieste una clara eficacia en la unión de los esfuerzos.

3. Desarrollar proyectos conjuntamente definiendo en cada caso las responsabilidades asumidas por cada una de las organizaciones, en función de su participación en cada proyecto, estableciendo para ello los correspondientes convenios específicos.

El alcance y detalle de las condiciones de ejecución de la presente colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada entidad, así como a la prioridad que requieran los proyectos específicos en los que las partes participen conjuntamente.

Los proyectos específicos que ambas partes desarrollen conjuntamente se realizarán de acuerdo a las condiciones de ejecución y aplicación concretas de un convenio específico de cooperación bajo las condiciones generales del presente Convenio marco.

Segundo.- Gestión y Comisión de Seguimiento.

1. Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.

Las personas designadas por ambas organizaciones serán:

a. D. Santiago Escamilla y D. Daniel Adrados, por parte de la Fundación Energía sin Fronteras.

b. D. Carlos Hernández y D. Gonzalo Piernavieja por parte del ITC.

Cada Parte podrá cambiar a estas personas por otras cuando lo considere necesario, comunicándolo debidamente a la otra Parte.

2. Las reuniones de desarrollo y seguimiento podrán ser presenciales o efectuarse por medios telemáticos debiendo, en todo caso, celebrarse al menos una reunión al año.

Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las partes.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender al amparo del presente Convenio.

b) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Celebrar una reunión anual de evaluación de resultados del Convenio Marco de cooperación, que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del mismo.

d) Elaborar un informe anual de evaluación de resultados alcanzados con el Convenio, que servirá como base para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del Convenio.

e) Creación de las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes proyectos o actuaciones.

f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Tercero.- Proyectos específicos.

Sin perjuicio de las reuniones de desarrollo y seguimiento previstas en el apartado anterior, cuando se lleven a cabo proyectos específicos, se celebrarán las reuniones que sean precisas a efectos del buen desarrollo del proyecto de acuerdo con lo previsto en el convenio especial referente al proyecto.

Cada Parte podrá recabar de la otra toda la información técnica y económica referente a cada proyecto específico conjunto tanto durante el desarrollo y ejecución del proyecto como a la finalización del mismo, comprometiéndose expresamente la parte que la reciba a guardar la más estricta confidencialidad sobre dicha documentación, incluso una vez finalizado el presente Convenio.

La participación conjunta en un proyecto específico no implicará transferencia de personal de una Parte a la otra ni la cesión de una Parte a la otra de los derechos de propiedad intelectual o industrial de los que cada Parte pueda ser titular.

Cuarto.- Duración.

El periodo de duración que se establece para el presente Convenio es de cuatro (4) años, contado a partir del día de su formalización.

No obstante lo anterior, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar antes su finalización, la prórroga del plazo de duración del presente Convenio de cooperación por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales.

La finalización del presente Convenio Marco no implicará la resolución automática de los Proyectos Específicos acordados en los correspondientes Convenios Específicos.

Quinto.- De la financiación.

El presente Convenio no conlleva ningún gasto o compromiso financiero adicional para ninguna de las partes.

Sexto.- De la modificación del Convenio.

Las partes podrán acordar la modificación del Convenio, previa propuesta razonada elevada por la Comisión de Seguimiento del Convenio, en la que se indicará como mínimo las razones de dicha modificación, el plazo a partir del cual se propone y el texto de la misma.

La modificación deberá quedar recogida por escrito en una Adenda modificativa firmada por las partes de este Convenio, que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Séptimo.- Resolución.

El presente Convenio Marco de cooperación podrá resolverse por la mera voluntad de una de las partes comunicada por escrito a la otra con una antelación mínima de un (1) mes, o de forma inmediata en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes intervinientes.

c) Por el incumplimiento de algunas de las cláusulas que imposibilite definitivamente la ejecución del mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Por la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución.

Octavo.- Tratamiento de datos.

Ambas partes se comprometen a respetar las normas legales y reglamentarias al respecto; en concreto, el Reglamento 2016/679 de la UE relativo a la Protección de Datos de las Personas Físicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en particular, los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en el desarrollo de la colaboración serán utilizados únicamente para las finalidades convenidas; no podrán ser cedidos a terceras personas.

Noveno.- Ética.

Las partes se obligan a:

• Respetar la legalidad vigente en el país en el que desarrollen actividades conjuntas.

• Seguir el Código Ético de la Fundación Energía sin Fronteras o el de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo de España (CONGDE) y el Código Ético y Conducta de ITC.

• No realizar actuaciones que puedan repercutir en desprestigio de la otra Parte.

Las Partes se declaran comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento.

Se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de otra índole, e impulsan una cultura preventiva -tolerancia cero- hacia la comisión de actos ilícitos y de fraude.

Las Partes emplearán en todo momento los estándares más altos de honestidad, integridad y buena fe en sus relaciones mutuas y en los proyectos que desarrollen conjuntamente.

Las Partes se comprometen a informar a la otra del acaecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio; en particular, a los que pudieran afectar negativamente a su reputación o prestigio.

Décimo.- De la publicación y difusión.

El presente Convenio Marco de cooperación una vez suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Partes acuerdan difundir y explicar este acuerdo de colaboración o cualquier actividad desarrollada al amparo del mismo, mediante comunicados, noticias en los medios o redes sociales, siempre con consentimiento previo de la otra parte y con una redacción que haya sido previamente acordada. En las actuaciones de difusión y explicación deberá figurar el logo e identificación de ambas Partes.

Décimo primero.- De las notificaciones.

A efectos de notificaciones, las partes designan específicamente los domicilios y direcciones de correo electrónico reseñados en el encabezamiento de este Convenio, siendo totalmente válido y eficaz cualquier intento de notificación realizado en los mismos, sin que sea necesario acudir a otros medios de notificación. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio.

Serán válidas las notificaciones realizadas por correo certificado o por burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia del intento de notificación o, en su caso, de su recepción.

Décimo segundo.- Legislación aplicable y resolución de conflictos.

Este Convenio se regirá por la legislación española. Para la solución de cualquier controversia o disparidad interpretativa se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

Y siendo cuanto antecede el fiel y exacto reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente documento en el lugar de su encabezamiento y en la fecha de su firma digital.- Por la Fundación Energía sin Fronteras, Jesús Abadía Ibáñez.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Megías Martínez, Gerente.

© Gobierno de Canarias