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BOC Nº 029. Viernes 10 de febrero de 2023 - 477

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

477 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 24 de enero de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 18 de enero de 2023, que formula la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos denominados “Instalación fotovoltaica Rosa de la Arena” e “Instalación fotovoltaica La Rosa”, promovidos por Disa Renovables, S.L., en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.

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BOC-A-2023-029-477. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de enero de 2023, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos denominados “Instalación fotovoltaica Rosa de la Arena” e “Instalación fotovoltaica La Rosa”, promovidos por Disa Renovables, S.L., en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

PROPUESTA DE ACUERDO DE LA VICECONSEJERÍA DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA POR LA QUE SE FORMULA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DENOMINADOS “INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ROSA DE LA ARENA” E “INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA LA ROSA”, PROMOVIDOS POR DISA RENOVABLES, S.L., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTO DEL ROSARIO, FUERTEVENTURA EXPTE.-Nº 1/2022-1104135355.

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. El Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la Dirección General de Energía remite la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria (Registro Interno -N. Registro: TELP/14913/2022- Fecha: 3.11.2022) presentada en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo por la entidad Disa Renovables, S.L., promotora del proyecto denominado “Instalación fotovoltaica Rosa de la Arena” e “Instalación fotovoltaica La Rosa”, en el término municipal de Puerto del Rosario, procediéndose a la apertura de los expedientes de evaluación de impacto ambiental con los nº 1/2022-1104135355 y 2/2022-1104142241.

2º. Con fecha 5 diciembre de 2022, la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica emitió por delegación la Resolución nº 587/2022 por la cual se acumula el expediente nº 2/2022 - 1104142241 del proyecto “Instalación fotovoltaica La Rosa” al presente expediente.

3º. Para la Instalación fotovoltaica Rosa de la Arena y la Instalación fotovoltaica La Rosa constan sendos antecedentes en los expedientes 2021/50314 y 2021/50325, respectivamente, los cuales finalizaron de manera anticipada en aplicación del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4º. Constan en el expediente las certificaciones del Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la Dirección General de Energía (fecha: 25.11.2021) que acreditan la realización del trámite de información pública y las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuyos anuncios fueron publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 213, de 15 de octubre de 2021.

5º. La declaración de impacto ambiental del proyecto se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por la Dirección General de Energía, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo. Igualmente se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas administraciones públicas e instituciones, así como los correspondientes informes de las unidades administrativas de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 11/2019, de 13 de mayo de Patrimonio Cultural de Canarias, se recabó el informe preceptivo y determinante del servicio correspondiente de Cultura y Patrimonio Histórico de Fuerteventura, en relación con las actuaciones del proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, señala el mismo precepto que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

Los proyectos a los que se refiere la presente propuesta, se encuentran comprendidos en el Anexo I, Grupo 9, apartado a), punto 18º: instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen una superficie de más de 10 ha. Por tanto, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo previsto en el artículo 7.1 de la norma estatal, que establece en su letra a) que serán objeto de dicha técnica ambiental preventiva los proyectos comprendidos en el mencionado Anexo I.

Asimismo, de conformidad con el artículo 41.2 de la misma Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias..., fijando a continuación su contenido mínimo.

Finalmente, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contado a partir de la publicación de aquella en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la reiterada disposición de carácter general.

II. En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que a los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica. En el presente supuesto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, procede aplicar el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. Según dicha regulación, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal.

Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por delegación de la referida Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental mediante Acuerdo de 21 de julio de 2021 (BOC nº 158, de 2.8.2021), realizar los trámites de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada, según dispone el apartado segundo, número 2, del citado acuerdo.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del mismo reglamento de organización y funcionamiento, para los asuntos que deba tratar la citada comisión será formulada propuesta por la Viceconsejería a la que esté adscrito el servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos. De esta forma, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y al depender a su vez dicho centro directivo de la propia Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, conforme a la estructura departamental que dibuja el artículo 11.2 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, resulta también competente esta Viceconsejería para formular la propuesta de declaración de impacto ambiental.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye a esta Viceconsejería la función de la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable.

Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado reglamento orgánico departamental, atribuye a esta misma dirección general la función de realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos denominados “Instalación fotovoltaica Rosa de la Arena” e “Instalación fotovoltaica La Rosa”, promovidos por la entidad Disa Renovables, S.L. en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, determinando que a los efectos ambientales procede su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Los proyectos presentados para su evaluación ambiental se denominan:

• “Instalación fotovoltaica Rosa de la Arena”. El autor de la memoria técnica del proyecto es D. José Luís Ovelleiro Medina (Ingeniero industrial colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, nº 1937) de la empresa Ingeniería y Proyectos Innovadores, S.L.

• “Instalación fotovoltaica La Rosa. El autor de la memoria técnica del proyecto es D. Pascual Hernández Rubén (Ingeniero industrial colegiado en el Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra, nº 1546) de la empresa EOS.

El estudio de impacto ambiental es conjunto para los dos proyectos y ha sido elaborado por Dña. Ana Mateos Calvo (Graduada en Biología), Dña. Daida Cristina Almeida Navarro (Graduada en Biología), D. Francisco Domínguez Rosado (Licenciado en Ciencias del Mar) y D. Javier Censual Miñano (Licenciado en Derecho).

El órgano sustantivo actuante es la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

El proyecto denominado “Instalación fotovoltaica Rosa de la Arena” consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 10,45 MW de potencia y 17,04 hectáreas de superficie, con un total de 21.228 módulos fotovoltaicos, a ejecutar en la zona denominada Rosa de Juana Sánchez, en el término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura) en las parcelas catastrales 35018A00300085 y 35018A00300104, respectivamente. La energía producida se conducirá a una subestación colectora antes de evacuar en la SET Puerto del Rosario a 66 kV, propiedad de Red Eléctrica Española, S.A. (REE) por medio de una línea eléctrica subterránea de 1.500 metros de longitud. Colindando con dicha instalación también se proyecta el parque fotovoltaico La Rosa 6 MW, promovido por la misma entidad y tramitado simultáneamente. El Estudio de Impacto Ambiental es conjunto e incluye ambas instalaciones: La Rosa 6MW y Rosa de la Arena 10,45 MW.

El proyecto denominado “Instalación fotovoltaica La Rosa” consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 6 MW de potencia constituido por 13.328 módulos fotovoltaicos y una superficie de 6,84 hectáreas, a ejecutar en la misma zona denominada Rosa de Juana Sánchez, en el término de Puerto del Rosario (Fuerteventura). La energía producida se conducirá a un centro de reparto por medio de una red subterránea de 20 kV y de ahí se evacuará mediante una línea eléctrica de 2.660 metros hasta la subestación SE Salinas, de Puerto del Rosario.

La producción eléctrica estimada es de 13.563 MWh para IF La Rosa y 20.972 MWh para IF Rosa de la Arena. Las instalaciones fotovoltaicas, en todos sus años de funcionamiento, desde el año de puesta en marcha de las instalaciones hasta el final de su vida útil (alrededor de 27 años) evitarían la emisión a la atmósfera de 195.783,05 t CO2 eq. Este dato desglosado sería de 76.890,27 t CO2 en el caso de IF La Rosa y 118.892,78 t CO2 en el caso de IF Rosa de la Arena.

B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LA ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

La Dirección General de Energía realizó los trámites de información pública de las solicitudes de autorización administrativa y de la evaluación de impacto ambiental de ambos proyectos, y sus anuncios fueron publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 213, de 15 de octubre de 2021. Paralelamente dirigió consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas, conforme a la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 9213 del documento Descargar

Durante los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas de los proyectos “IF Rosa de la Arena” e “IF La Rosa” se han recibido un total de nueve y ocho informes respectivamente. Los argumentos esenciales de los informes que hacen observaciones, propuestas o sugerencias sobre aspectos ambientales son los siguientes:

- Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

En los informes correspondientes a sendos proyectos se indica que el estudio de impacto ambiental deberá incluir un apartado con el contenido contemplado en el artículo 35.1.d) de la Ley 21/2013, aparte de los mapas de RIESGOMAP. Como guía metodológica, habrá de ser considerado todo lo establecido en el apartado 2 del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado por Decreto 98/2015, de 22 de mayo, en el que figura como anexo (BOC nº 104, de martes 2.6.2015). Deberá analizarse la susceptibilidad y exposición de las actuaciones contempladas en el proyecto ante, al menos, los peligros de origen sísmico, volcánico, de incendios forestales, de inundación costera, de inundación fluvial y por dinámica de laderas (posibles movimientos del terreno). También se analiza habitualmente la vulnerabilidad económica y social, así como la exposición social y económica del territorio ante todo este tipo de peligros, para terminar valorando el riesgo, tanto social como económico, y el riesgo total ante cada uno de estos fenómenos. Deberá analizarse específicamente la cercanía de instalaciones de riesgo químico, el riesgo aeronáutico, la presencia o no de instalaciones de explosivos, así como la cercanía de rutas de mercancías peligrosas, el riesgo de incendio tecnológico y de contaminación costera, la presencia de ARPSI (Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación), así como los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, y la exposición económica de la instalación, expresada en euros por metro cuadrado. Un correcto análisis del riesgo, deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de protección civil, y específicamente en sus apartados dedicados al análisis y evaluación del riesgo. También el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

- Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (CIAF).

Para la IF Rosa de la Arena, el informe señala que, en relación a la documentación aportada por la Dirección General de Energía el 15 de septiembre de 2021, se reitera en el contenido de su informe de 29 de enero de 2021.

Para la IF La Rosa, en el informes se indica que la línea eléctrica de conexión entre dicha planta fotovoltaica y la subestación SE Salinas afecta al dominio público hidráulico y a la zona de servidumbre del denominado Barranco de Juana Sánchez y del barranco afluente al mismo. Los viales e infraestructuras de la instalación solar fotovoltaica se deberán ejecutar de tal manera que no deriven el curso natural de las aguas de escorrentía y la red de drenaje superficial (dominio privado) del ámbito afectado. En caso contrario, deberá solicitarse autorización administrativa previa a la ejecución de las actuaciones previstas en proyecto, en aplicación del artículo 58 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. En cuanto a la propuesta de trazado de la línea eléctrica de evacuación, el artículo 60 del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura establece la prohibición de implantar instalaciones y redes de servicios en los cauces, salvo en aquellos supuestos en que por carecer de alternativas resulte inevitable y sean autorizadas con carácter previo y excepcional por el CIAF con las medidas correctoras necesarias para minimizar el riesgo de avenidas. Respecto a la conservación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y de la red de drenaje natural, junto a los aprovechamientos de aguas superficiales la actuación propuesta resulta autorizable por el CIAF, siempre y cuando se garantice en la ejecución de las zanjas que se plantean en cauces naturales una profundidad mínima que impida afecciones de cualquier tipo en ocasiones de avenidas extraordinarias (T=500). Los movimientos de tierra deberán ejecutarse de manera que se respeten las secciones de paso y pendientes longitudinales y transversales de los cauces a intervenir, manteniendo sus cursos naturales y zonas anegables. Cualquier obra que derive las aguas superficiales o afecte al DPH y a sus márgenes deberá respetar los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes en todo el ámbito de actuación, así como los sistemas de captación, derivación y aprovechamiento de la escorrentía dada su importancia para la conservación del suelo, los recursos hídricos naturales y el paisaje de la isla. Las actuaciones no deben producir una reducción de la capacidad de infiltración y recarga de los acuíferos, ni una degradación permanente del medio físico en base a lo dispuesto en el artículo 53 del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura. Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de líquidos y de productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas requiere autorización administrativa. En caso de instalarse un sistema de fosa séptica, las aguas residuales deberán ser gestionadas por un gestor autorizado. Respecto a la evaluación de riesgos de inundación (fluviales y/o costeros), indica que el ámbito de estudio no se encuentra afectado por ninguna de las siete Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Fluvial identificadas en la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, ni en zonas inundables advertidas en el propio plan hidrológico, ni por ninguna de las veintiséis ARPSI costeras. En conclusión, desde el punto de vista de la conservación del DPH superficial y resto de red de drenaje natural, informa favorable las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente previstas, así como el plan de vigilancia ambiental y controles propuestos en la documentación aportada, estimándose suficientes para alcanzar los objetivos de conservación expuestos, incluyendo la calidad de los recursos hídricos disponibles. La actuación propuesta podría ser autorizable pero sujeta en todo caso al correspondiente condicionado técnico que se estableciera al respecto, debiendo asimismo en cuanto a los movimientos de tierra a realizar, ejecutarse estos de manera que se respeten los cauces a intervenir, manteniendo sus cursos naturales y zonas anegables, sin perjuicio de lo que resulte del expediente de deslinde administrativo del DPH que pueda incoarse por esta Administración Hidráulica.

- Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias.

Para ambos proyectos informa que no van a generar una ocupación del suelo agrícola. No obstante, la presencia de algunas parcelas de suelo agrícola no utilizado deberán preservarse de la ocupación por instalaciones auxiliares que pudieran deteriorar dichos espacios; el estudio de impacto ambiental debe añadir la prohibición de ubicar las zonas auxiliares den dichas parcelas. Las explotaciones ganaderas más cercanas (3,3 km) no se verán afectadas. Las instalaciones se proyectan sobre Suelo Rústico de Protección Territorial (categoría de suelo que se corresponde con Suelo Rústico Común según la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). El informe es favorable condicionado a la inclusión de la medida preventiva de protección del suelo agrícola en el Estudio de Impacto Ambiental y a la obtención de declaración de interés público y social.

- Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura.

Para ambos proyectos y en sendos informes, considera correctas y adecuadas las medidas preventivas propuestas por el documento denominado “Informe al patrimonio cultural al proyecto parque fotovoltaico Rosa de la Arena y La Rosa” anexado al estudio de impacto ambiental. Para la IF La Rosa considera necesario la vigilancia y señalización de un conjunto de gavias localizadas en el margen de la calle Medregal. Recuerda la normativa específica en el caso de que durante las labores de movimientos de tierras se produjera la aparición de restos arqueológicos ocultos en el subsuelo. Finalmente indica que se debe comunicar al Servicio de Patrimonio Cultural el comienzo de ejecución del proyecto a fin de que las medidas preventivas a adoptar en los bienes culturales puedan ser supervisadas por la inspección de patrimonio cultural.

- Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias.

En cada uno de los informes remitidos para cada proyecto señala que la energía solar es supone un impacto positivo para la salud de las personas porque permite la reducción de las emisiones de contaminantes y, por tanto, la reducción del riesgo de enfermedades respiratorias; aunque pueden producir cierta preocupación por el impacto visual y la alteración del paisaje. Durante la fase de construcción el impacto producido por la maquinaria y el personal tendrá un impacto significativo por lo que se considera necesario que el promotor adopte las medidas adecuadas para mitigar estos posibles impactos en la población cercana descritos en el programa de vigilancia ambiental, así como la medición de los niveles de ruido al comienzo de las obras para asegurar que se encuentran dentro de los valores legalmente permitidos. La documentación presentada cuenta tanto con las medidas preventivas ante el riesgo de incendio en los puntos calientes de los equipos eléctricos de los paneles fotovoltaicos como con las medidas para limitar la densidad de corriente eléctrica inducida y los campos electromagnéticos. No se han incluido simulaciones fotográficas que permitan valorar el impacto visual, aunque la existencia de otras instalaciones fotovoltaicas que hacen de esta zona un lugar altamente antropizado quedando pocos valores paisajísticos por lo que una nueva instalación supondrá un impacto negativo, directo, permanente, recuperable y continuo. Otros proyectos de plantas fotovoltaicas en los alrededores puede producir un impacto sinérgico y puede suponer un empeoramiento de la calidad de vida de la población cercana y en tránsito. La escasa distancia de la futura instalación a la población hace que este proyecto pueda ser considerado por parte de la población como un impacto desvalorizador de sus viviendas. Preocupa que no se evalúe con rigurosidad los efectos del conjunto de instalaciones en determinadas zonas puedan tener en la población local, transeúnte y turística, sin tener en cuenta los posibles efectos indirectos y acumulativos de la suma total de ellos. No se considera necesario hacer alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales al proyecto sobre posibles afecciones para la salud de la población expuesta, pero sí que se tenga en cuenta las observaciones que se han expuesto por si se considera la implementación de alguna medida de protección en el ámbito de sus competencias. Durante la fase de obra es previsible que implique la exposición a polvo, gases, ruido y vibraciones, que podrían ser mitigados o minimizados con las medidas propuestas por el promotor.

- Servicio de Medio Ambiente-Reserva de La Biosfera de Fuerteventura.

Indica que el proyecto se ubica en suelo rústico del Plan Insular de Ordenación y en suelo rústico de protección territorial y suelo urbanizable no consolidado del Plan General de Ordenación y dentro de la zona de transición (la de menor protección) de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura. No afecta a la Red Natura 2000 ni a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. El proyecto es compatible con los objetivos de la Reserva de la Biosfera siempre que se recojan los condicionantes recogidos en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental y de gestión de residuos y las siguientes recomendaciones: i) la colocación de comederos de aves en el borde libre de la instalación o en otro lugar alternativo que se proponga siguiendo las instrucciones del departamento de Medio Ambiente del Cabildo; ii) Se prohíbe cualquier actuación tipificada como infracción administrativa por la Ley 33/2015, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones, como la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura de flora y fauna, destrucción o deterioro de hábitats de especies protegidas; iii) hacer uso de materiales respetuosos ambientalmente, siempre que sea posible, para realizar la construcción; iv) Se hará un cálculo de la huella de carbono de los proyectos primándose aquellos que tengan una huella de emisiones de gases de efecto Invernadero GEI menor. Tanto de los elementos edificatorios como en la fase de construcción; v) Las instalaciones tendrán en cuenta los criterios de edificación sostenibles tales como Bioclimatismo para una mayor eficiencia energética a través de la disminución de pérdidas de calor o frio, y no usar de bolsas de plástico un solo uso y envases de plásticos y sustituirlos por envases reutilizables y/o biodegradables durante las fases de obras y funcionamiento.

- Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Señala la ausencia de una planificación sectorial y territorial previa para la implantación de energías renovables, necesaria para proteger el suelo como recurso natural escaso en Canarias. Sobre el contenido del estudio de impacto ambiental señala que la metodología aplicada para la realización de los inventarios de flora y fauna carece de detalle suficiente. La presencia registrada en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA) de varias especies protegidas: hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae), el cuervo canario (Corvus corax canariensis), el corredor (Cursorius cursor) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus insularum), catalogadas las dos primeras en peligro de extinción, la tercera en la categoría vulnerable y la última en régimen de protección especial. Además, el proyecto se encuentra a menos a 3 km de una zona de nidificación de guirres (Neophron percnopterus majorensis) en el barranco de la Herradura, y a menos de 1 km de diversos dormideros de la especie. Asimismo, la instalación se encuentra cerca de algunas zonas que, si bien no tienen protección territorial, son de interés para las aves, como son el Área Importante para las Aves (IBA) nº 338 y el Área Prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, Área 65 Vallebrón - Montaña Escanfraga - Llanos de Guisguey - Laderas del Time las cuales albergan especies de aves protegidas. Por tanto, considera necesario la realización de un estudio de fauna que abarque un ciclo anual, en el cual se detalle su metodología, la cual debe estar enmarcada entre las que habitualmente se utilizan y están reconocidas por la bibliografía, con la finalidad de ser comparable, reproducible y contrastable. El ámbito afectado no se localiza dentro de ninguno de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni se ha inventariado la presencia de hábitats de interés comunitario. Se indica en el informe que el proyecto carece de medidas que contribuyan a minimizar el consumo de suelo y agua, y por tanto, de forma directa o indirecta, a compatibilizar la instalación de este tipo de infraestructuras con la conservación de los hábitats naturales y señala que mientras haya disponibilidad de infraestructuras ya existentes en el territorio, como base para la instalación de parques solares, no es admisible agotar un recurso tan limitado y valioso en las islas como es el suelo, que a su vez se corresponde con el hábitat de muchas especies protegidas. Por último, considera absolutamente imprescindible tomar en cuenta las siguientes medidas: 1) Conociendo la existencia de los efectos directos e indirectos de este tipo de infraestructura energética sobre el microclima, el ciclo de carbono terrestre, la flora, la fauna y los hábitats, deberán estudiarse soluciones técnicas que minimicen este tipo de impactos y que ayuden a compatibilizar el desarrollo de esta actividad de forma sostenible. Para ello, resulta necesario conocer mejor la incidencia de estas instalaciones sobre la flora y la fauna, especialmente aves e insectos, para poder hacer recomendaciones útiles en cuanto a su tecnología, colocación, disposición, etc. Ello supone el encargo de los estudios previos necesarios para llegar a conclusiones que permitan tomar decisiones responsables. 2) La empresa promotora del parque fotovoltaico deberá aportar los datos del desarrollo del programa de vigilancia ambiental que permita analizar y conocer de forma eficaz los impactos provocados por las instalaciones solares sobre las especies y sus hábitats, siendo necesario para ello que cuente con personal con la cualificación adecuada.

C) ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Los proyectos de instalaciones fotovoltaicas Rosa de la Arena y La Rosa se ubican en los Llanos de Rosa de la Monja, en el término municipal de Puerto del Rosario, en las parcelas catastrales 35018A00300085 y 35018A00300104, respectivamente, en las cercanías de las carreteras FV-1 y FV-3.

En el análisis de alternativas, salvo la alternativa cero (no ejecución del proyecto), no se contemplan otras ubicaciones para los proyectos distintas a la seleccionadas. En cambio se contemplan dos alternativas de trazado para las líneas de evacuación de cada uno de los parques fotovoltaicos. Para el proyecto de Rosa de la Arena una de las alternativas es aérea y otra subterránea descartándose la primera por los riesgos para la fauna y el impacto visual. El proyecto fotovoltaico La Rosa analiza dos trazados subterráneos casi paralelos pero se selecciona el que requiere menor movimientos de tierras. La alternativa cero para la ubicación de los proyectos es rechazada porque no contribuye a cumplir con los objetivos del Plan Energético de Canarias ni con los principios establecidos en el Pacto Verde Europeo y la Declaración de Emergencia Climática en Canarias, y no permitiría reducir la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero, estimada en 195.783 t de CO2 equivalentes, ni reducir la dependencia del consumo de combustibles fósiles.

El emplazamiento de estos proyectos no se encuentra dentro de lugares integrados en la Red Canaria de Espacios Protegidos ni en la Red Natura 2000; el más cercano es la zona de especial protección para las aves denominada Vallebrón y valles de Fimapaire y Fenimoy (ZEPA: ES0000349), la cual dista 4,4 km al Norte. Sin embargo, sí se encuentra dentro de la zona de transición (la de menor protección) de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura, declarada en mayo de 2009, la cual abarca toda la superficie insular y una amplia franja marina en todo su perímetro. A tenor de lo informado por el Servicio de Medio Ambiente-Reserva de la Biosfera del Cabildo de Fuerteventura, el proyecto es compatible con los objetivos de la Reserva de la Biosfera siempre que se recojan los condicionantes recogidos en el estudio de impacto ambiental y en su plan de vigilancia ambiental y de gestión de residuos.

El lugar se caracteriza por ser una zona de escasa pendiente (inferior al 10%) en el entorno de Puerto de Rosario, cercano a infraestructuras viarias en funcionamiento (carreteras FV-1 y FV-3) y en construcción (La Caldereta-Puerto del Rosario-Aeropuerto), zonas alteradas por el inicio de urbanizaciones (Rosa de La Monja) y líneas eléctricas aéreas tanto de transporte como de distribución.

El proyecto prevé la realización de movimientos de tierras y el descabezado en el caso de afloramientos rocosos, la implantación de losas de hormigón armado para la instalación de los centros de transformación y losetas de hormigón para los postes de sistema de cámaras de seguridad, y la realización de zanjas para el soterramiento de las líneas eléctricas. Los paneles se instalarán en las zonas llanas del emplazamiento e irán soportadas por pies de acero galvanizados hincados en el terreno. En conjunto no se prevé una gran modificación de la geomorfología del terreno ni de la estructura edáfica. Geológicamente la zona está conformada por coladas basálticas olivínicas sin presencia de elementos geológicos de interés.

El paisaje en la zona de estudio está conformado por llanos terroso - pedregosos, con una vegetación conformada por matorral bajo generalmente poco denso. En la distancia destacan elevaciones montañosas que al norte se extienden desde Guisguey hasta la Matilla y Vallebrón. En este espacio se observa la implantación de caseríos y viviendas de carácter disperso. Hacia el Sur se desarrolla el núcleo de Puerto del Rosario; y en la zona del proyecto destacan las principales infraestructuras viarias de la zona (carreteras FV-1 y FV-3), y una alta densidad de líneas eléctricas que parten de las subestaciones eléctricas de Las Salinas y Nueva Salinas, así como algunas edificaciones en la urbanización Rosa de la Monja. El estudio plantea la integración paisajística de estas instalaciones mediante la utilización de materiales tradicionales en la medida de lo posible y el uso de tipología y colores acordes al entorno rural en el que se encuentran. Pero estas acciones son solo aplicables a unos pocos elementos del proyecto, pues la incidencia visual que tendrán las placas fotovoltaicas no tiene medidas posibles de integración.

No se han inventariado en la zona hábitats naturales de interés comunitario. La vegetación potencial estaría conformada por un tabaibal dulce, pero actualmente está constituida por una comunidad nitrófila-frutescente de algoaera y brusquilla (Chenoleoideo tomentosae-Suadetum mollis).

Los proyectos no van a ocupar suelo agrícola. No obstante, la Dirección General de Agricultura considera necesario que se preserven las parcelas de suelo agrícola no utilizado limítrofes con el proyecto de cualquier afección, como por ejemplo la producida por la ubicación de materiales o instalaciones auxiliares que pudieran deteriorar dichos espacios. Para prevenir la afección a la geomorfología, la estructura edáfica, la red de drenaje, los cauces hidrológicos, la vegetación, y la fauna, el estudio de impacto plantea el balizamiento de las zonas de obras establecidas en el proyecto de manera que la afecciones quedarían exclusivamente circunscritas a las mismas. Esta medida debería hacerse extensiva a dichas parcelas de cultivo.

Durante la fase de construcción, se producirá un incremento temporal de polvo en el aire provocado por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria. Entre las medidas correctoras diseñadas por el estudio de impacto ambiental se encuentra los riegos en la zona de trabajo, cubrir los camiones con toldos y el limitar la velocidad a un máximo de 20 km/h. El plan de vigilancia prevé controles quincenales para verificar la presencia de polvo en suspensión, del cumplimiento del límite de la velocidad de circulación de los vehículos y de la aplicación de los riegos durante la fase de obras. Sin embargo, dada la relativa cercanía del núcleo urbano de Puerto del Rosario al Sur del proyecto en línea con los vientos dominantes y a la frecuente intensidad de los mismos, es evidente que el control del cumplimiento de dichas medidas debe ser diario.

Durante la fase de construcción se incrementará el nivel de ruido debido al funcionamiento de la maquinaria. El estudio de impacto ambiental habilita como medidas la limitación de la velocidad de los vehículos, la programación secuenciada de las obras, el vertido de tierras y escombros desde la menor altura posible y el control de las inspecciones técnicas de los vehículos y las maquinarias. Este impacto es temporal pero durante la fase de explotación puede producirse un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los inversores y transformadores de la planta solar y de la subestación que el estudio de impacto estima inferior a 45 dB y despreciable su emisión al exterior por lo que califica el impacto como no significativo.

La Dirección General de Salud Pública no hace alegaciones ni plantea condicionantes técnicos adicionales al proyecto sobre posibles afecciones para la salud de la población expuesta, pero sí señala que se tenga en cuenta una serie de observaciones por si se considera la implementación de alguna medida de protección en el ámbito de sus competencias. Al respecto señala como necesario que se realice la medición de los niveles de ruido al comienzo de las obras para asegurar que se encuentran dentro de los valores legalmente permitidos.

La Ley 21/2013 exige en el artículo 35.1.d) la inclusión en el estudio de impacto ambiental de un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra c), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto. En relación a dicho aparatado, el estudio de impacto ambiental indica que se ha llevado a cabo la evaluación de los impactos derivados de accidentes de la contaminación de los suelos, la contaminación de los cursos de agua superficial o y el riesgo que conlleva la afección directa sobre la vegetación o la fauna a consecuencia de incendios. La valoración de estos impactos ha sido establecida como poco significativos para la zona de estudio, dadas las acciones de construcción a llevar a cabo, así como por las características de la zona. Además, en el estudio de impacto ambiental se establecen varias medidas preventivas para disminuir la probabilidad de la ocurrencia de accidentes, las cuales son de obligado cumplimiento para todo el personal de obra. Por último, sobre la base de una consulta de los Mapas de Riesgo Total del proyecto RIESGOMAP, se concluye que el proyecto se ubicaría en una zona muy poco expuesta a riesgos o catástrofes. Pero la ley exige un apartado específico y no un tratamiento fragmentado para cada uno de los factores ambientales enumerados en el apartado c) del artículo 35.1. Y este hecho ha sido puesto de manifiesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, al señalar que se deben incluir el contenido del contemplado en el artículo 35.1.d) de la Ley 21/2013, y no solo la información de los mapas del proyecto RIESGOMAP. Para ello, recomienda como guía metodológica seguir el apartado 2 del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA). Considera que debe analizarse la susceptibilidad y exposición de las actuaciones contempladas en el proyecto a los peligros de origen sísmico, volcánico, etc. y también el análisis de la vulnerabilidad económica y social, el riesgo de incendio tecnológico, la presencia de Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), así como los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, y la exposición económica de la instalación, expresada en euros por metro cuadrado. El correcto análisis del riesgo debería tener en cuenta lo establecido en los planes de protección civil, y específicamente en sus apartados dedicados al análisis y evaluación del riesgo y, si procede, en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Es probable que sobre sobre la base de las consideraciones realizadas por el estudio de impacto ambiental el proyecto no se especialmente vulnerable a catástrofes o accidentes graves y por tanto no se deriven efectos significativos sobre el medio ambiente. No obstante, sí resulta necesaria la subsanación de las deficiencias observadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la consideración de los planes de protección civil para la valoración de los riesgos.

En el estudio de impacto ambiental no se considera necesaria la adopción de medidas de adaptación a fenómenos climáticos adversos por la baja probabilidad de ocurrencia. Si bien las simulaciones de los escenarios climáticos futuros prevén un incremento de las temperaturas y una reducción de las precipitaciones, el riesgo derivado de incendios (forestales) es inexistente en este caso. Sobre la base de los mapas de riesgo, las posibilidades de inundaciones son bajas para el caso de avenidas provocadas por puntuales lluvias torrenciales. Al respecto, desde el punto de vista de la conservación del Dominio Público Hidráulico superficial y del resto de red de drenaje natural, las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente previstas, así como el plan de vigilancia ambiental y los controles propuestos en el estudio de impacto ambiental, fueron consideradas suficientes e informadas favorablemente por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura. El estudio de impacto ambiental estima que la afección sobre el cambio climático sería positiva durante aproximadamente veintisiete años de vida útil de ambas instalaciones fotovoltaicas, durante los cuales se podrá evitar la emisión de 195.783 t CO2 equivalentes a la atmósfera.

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental incorpora en sus anexos un documento en el que se analiza específicamente la potencial afección de ambas instalaciones fotovoltaicas al patrimonio cultural. Las medidas preventivas consideradas en el mismo fueron estimadas correctas y adecuadas por el órgano competente para sus protección y conservación. No obstante, resulta necesario incorporar a las mismas medidas para proteger las gavias localizadas junto a la IF La Rosa, comunicar al Servicio de Patrimonio Cultural el comienzo de ejecución del proyecto a fin de que las medidas preventivas a adoptar en los bienes culturales puedan ser supervisadas por la inspección de patrimonio cultural y hacer constar la normativa específica, en el caso de que durante las labores de movimientos de tierras se produjera la aparición de restos arqueológicos ocultos en el subsuelo.

El ámbito del proyecto, constituido por zonas llanas o de escasa pendiente con vegetación arbustiva de escaso desarrollo en altura y cobertura, se ajusta a las características observadas para el hábitat estepario de la isla de Fuerteventura, el cual alberga especies esteparias de interés para la conservación, algunas de ellas amenazadas, entre las que destaca la hubara canaria, especie catalogada en peligro de extinción. El estudio de impacto ambiental reconoce que el proyecto implicará la pérdida de dicho tipo de hábitat pero la valoración del impacto sobre la avifauna lo considera no significativo, pues sobre la base de los trabajos de campo realizados en el marco del estudio de impacto ambiental, la presencia de dichas especies de carácter estepario (hubara canaria, corredor, ganga ortega y alcaraván) no fue registrada. Sin embargo, en la fase de consultas a las administraciones afectadas, el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente cuestionó estos resultados porque no quedaban bien explicados los aspectos metodológicos de los censos de aves realizados y porque no se capturaba la variación estacional, al no abarcarse un ciclo anual completo, aspectos considerados imprescindibles, lo que condujo al promotor a contratar la realización de un estudio específico. Sin embargo, un informe preliminar que abarcaba ocho meses fue informado desfavorablemente debido a deficiencias metodológicas que comprometían la precisión de los resultados. Ante esta situación, además de terminar el estudio anual iniciado, el promotor ha aportado posteriormente un nuevo estudio en el cual modifica el método de censo. A estos efectos, se realizaron ocho repeticiones de varios transectos lineales en dos zonas, una en el ámbito del proyecto (13,3 km) y otra en una zona control al Norte del Barranco de la Herradura (14,4 km), con una cobertura espacial superior a 1,5 km por km² de superficie. Este nuevo estudio se realiza en octubre-noviembre de 2022, tras un mes de septiembre excepcionalmente húmedo debido a las precipitaciones acontecidas los días 23 a 25 por la tormenta tropical Hermine, cuya relevancia radica en que en los ambientes semidesérticos, la lluvia es un desencadenante de la productividad primaria y, consecuentemente, del comportamiento reproductor de las aves. Con los resultados obtenidos, este estudio concluye que la zona del proyecto tiene peor calidad para las aves esteparias que la zona test y se afirma que los mismos permiten validar las conclusiones obtenidas en el estudio anual realizado. Sin embargo, a pesar de que en este nuevo estudio la metodología de campo ha mejorado significativamente, se cometen errores a la hora de analizar los datos. Por tanto, las consideraciones sobre la avifauna se realizan sobre la base del un re-análisis de los datos en bruto aportados por el promotor.

La comunidad de aves registrada en la zona de tratamiento (zona de los proyectos) y en la zona control es similar en número de especies y en abundancia. Las diferencias significativas que se pueden encontrar en el índice de diversidad reflejado en el estudio (1,66 vs. 1,83, respectivamente) se deben al registro de gaviotas patiamarillas en vuelo, especie no asociada al hábitat estepario que fue más frecuentemente observada en la zona de tratamiento. Las especies esteparias primarias están mejor presentadas en la zona control. En este sentido, el alcaraván (Burhinus oedicnemus insularum) y la ganga ortega (Pterocles orientalis) solo fueron registrados en los censos realizados en la zona de control. Por su parte, el corredor (Cursorius cursor) y la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae) no fueron registrados en ninguna de los dos zonas. Sin embargo, hay que señalar que en el estudio no se muestrearon los mejores lugares para estas especies en la zona de control (aproximadamente 2 km²) que además constituyen un lugar de importancia para las hubaras. La realización de algunos transectos en esta zona hubiera acentuado las diferencias para el conjunto de especies esteparias primarias y quizás para el camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus) que, según los datos aportados, es más abundante en la zona control que en la zona de tratamiento, aunque las diferencias no alcanzan significación estadística. Con los datos analizados se observa que la abundancia de bisbita caminero (Anthus berthelotii) y terrera marismeña (Calandrella rufescens) son similares en ambas zonas. Igualmente sucede con especies con interés para la conservación como es el caso del guirre (Neophron percnopterus majorensis) o el cuervo (Corvus corax), especies para las cuales el método de transecto lineal a pie no es muy sensible debido a la gran movilidad que presentan. En resumen, la comunidad de aves entre ambas zonas es similar en número de especies y en abundancia, y por ende en diversidad, aunque con escasa representación de especies esteparias en la zona de tratamiento.

Sobre la presencia de hubara canaria, especie en peligro de extinción, en la zona de ubicación de las instalaciones fotovoltaicas Rosa de la Arena y La Rosa, se estima que la misma es muy poco probable. Y es que entre los factores ambientales que determinan las preferencias de hábitat de esta especie, la distancia respecto a las carreteras es un factor que contribuye negativamente. A estos efectos, la zona de ubicación de estos proyectos está delimitada físicamente por las carreteras FV-1, FV-3, FV-230 y la nueva autovía Caldereta-Puerto del Rosario-Aeropuerto, actualmente en construcción. Las distancias de dichas vías respecto al punto central de dicha zona es de unos 500 m para la más alejada y de aproximadamente 300 m para la más cercana, valores inferiores a la distancia de tolerancia exhibida por la hubara canaria.

El estudio de impacto ambiental señala que durante la fase operativa del proyecto el impacto previsible sobre la fauna, debido a la modificación del hábitat y las potenciales colisiones de aves contra el vallado perimetral, será compatible. Sobre la base de los datos obtenidos en los censos, el impacto sobre las aves que producirán estos dos proyectos también se deberá a la reducción del hábitat para el bisbita caminero, cuya abundancia (IKAMed=0,635 aves/km) es bastante homogénea en toda la zona estudiada (Rango intercuartílico, RI=[0.627, 0.67]). Igualmente sucede para la terrera marismeña, si bien su abundancia (IKAMed=0,62 aves/km) es inferior a la del resto de los transectos realizados en la zona de tratamiento (IKAMed=1,06 aves/km; RI=[0.63, 1.51]).

Pero según refieren algunos trabajos científicos, existen otros impactos de las instalaciones fotovoltaicas sobre las aves, como por ejemplo las colisiones contra los paneles. Esto sucede porque la luz polarizada por los paneles produce que las aves puedan confundirlos con cuerpos de agua sobre los que aterrizar o intentar beber mientras vuelan, y por atraer también insectos o por interacciones depredador-presa que pueden afectar a aves perseguidoras y perseguidas. A priori, y sobre la base de los bajos valores de abundancia de estas especies, podría inferirse que estos efectos son poco probables, pero no se pueden descartar. Asimismo, a pesar de que las líneas eléctricas se han planteado todas subterráneas, no se puede descartar que se produzcan colisiones o electrocuciones con las estructuras externas de la subestación.

Desde la oficina de la Reserva de la Biosfera se recomendaba la instalación de comederos para las aves en las zonas libres del parque fotovoltaico. Sin embargo, no se considera una buena medida porque no existe información en Canarias sobre los impactos comentados, y la creación de un punto de atracción de aves podría generar un efecto no deseable. En cambio, la realización de un estudio específico sobre el uso del espacio por las aves una vez instalado el parque que incluya el seguimiento de la posible mortalidad, se considera que sería una actuación más adecuada y menos intervencionista sobre el comportamiento de las aves.

A la vista de estas consideraciones técnicas, se concluye que procede la realización del proyecto a los solos efectos ambientales, siempre que se cumplan los condicionantes recogidos en el siguiente apartado.

D) CONDICIONANTES.

A la vista de las consideraciones recogidas en el apartado precedente de análisis técnico, deben establecerse los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que esta sea viable a los efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda acordar, a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:

Condicionante 1º. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en los proyectos técnicos y que han sido evaluadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional del proyecto. Cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá remitirse a la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

Condicionante 2º. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el proyecto técnico y en el estudio de impacto ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de condicionantes.

Condicionante 3º. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista en la presente evaluación y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que se propongan, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración.

Condicionante 4º. Como medida para garantizar la integridad de las gavias existentes junto al vallado perimetral de las instalaciones, este no podrá invadir los trastones o muros que las delimiten, debiendo retranquearse dicho vallado si fuera necesario. Asimismo, durante las obras se balizará toda la zona y se garantizará que los terrenos de cultivo no se invaden con materiales, maquinarias o acopios.

Se presentará ante el órgano sustantivo un documento donde se acredite que se cumple este condicionante, ilustrándose con imágenes y cartografía detallada las condiciones antes y después de la instalación. Posteriormente, el órgano sustantivo recabará un informe de favorabilidad de la Dirección General de Agricultura.

Condicionante 5º. El plan de vigilancia del estudio de impacto ambiental prevé controles quincenales para verificar la presencia de polvo en suspensión, el cumplimiento del límite de la velocidad de los vehículos y la aplicación de los riegos durante la fase de obras. Sin embargo, dada la relativa cercanía del núcleo urbano de Puerto del Rosario al Sur del proyecto, en línea con los vientos dominantes y a la frecuente intensidad de los mismos, el control del cumplimiento de dichas medidas deberá ser diario.

Condicionante 6º. Con el fin de verificar el cumplimiento de los niveles de ruido producidos por la subestación, transformadores e inversores, se realizará una campaña de medición de ruido antes del inicio de las obras y otra campaña una vez que las instalaciones estén en funcionamiento. Los informes generados en cada campaña serán remitido por el órgano sustantivo al Ayuntamiento de Puerto del Rosario para recabar su conformidad con la metodología, los resultados y el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de ruido.

Condicionante 7º. Se dará cumplimiento al contenido del artículo 35.1.d) de la Ley de evaluación ambiental, completándose el apartado específico a que hace referencia dicho apartado y siguiéndose el apartado 2 del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma (PLATECA) así como el resto de las directrices marcadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias en su informe. El documento se presentará en el órgano sustantivo, el cual recabará de la Dirección General de Seguridad y Emergencias su conformidad.

Condicionante 8º. En relación con la protección del Patrimonio Cultural se exige el cumplimiento de las medidas preventivas descritas en el documento “Informe al patrimonio cultural al proyecto parque fotovoltaico Rosa de la Arena y La Rosa” anexado al estudio de impacto ambiental, además las siguientes:

1. El inicio de las obras deberá comunicarse previamente y por escrito al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, con indicación de la persona o empresa responsable de los trabajos de control arqueológico.

2. Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y de las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos.

3. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente Ley de Patrimonio Cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.

4. Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a bienes integrantes del patrimonio histórico, entre los que se incluyen las gavias colindantes con el vallado perimetral de la IF La Rosa.

5. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, siempre conforme a lo que, para este tipo de intervenciones arqueológicas, dispone la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias.

6. El programa de vigilancia del Patrimonio Cultural, así como todas aquellas acciones desarrolladas en el marco de ejecución de las medidas propuestas, han estar realizadas por personal especialista con la titulación que le habilite al desempeño de esas tareas. Se ha de tener en cuenta que la vigilancia o control arqueológico, tal y como lo denomina la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, tiene la consideración según su artículo 90.f) de actividad arqueológica, y requiere comunicación de su inicio y finalización así como presentación de una memoria de los resultados ante la administración competente en materia de patrimonio cultural.

En relación a dicha memoria de los resultados del seguimiento arqueológico, la misma será presentada ante el órgano sustantivo, quien recabará del Cabildo de Fuerteventura el correspondiente informe de conformidad.

Condicionante 9º. El promotor conveniará con una institución científica reconocida la realización de un estudio sobre la comunidad de aves del lugar una vez instalado el parque, el uso del espacio por las diferentes especies y el seguimiento de la mortalidad de aves, y también de quirópteros, causada por las distintas estructuras de las instalaciones. Este estudio capturará la variación estacional e interanual que pudiera darse en las estimas de mortalidad, abarcando varios ciclos anuales.

En el cálculo de la tasa real de mortalidad por colisión de aves y quirópteros, se utilizarán estimas de la probabilidad de detección, la banda efectiva de prospección y la probabilidad de permanencia de los cadáveres obtenidos en un diseño experimental, el cual debe cumplir con los requisitos básicos estadísticos que permitan que dichas estimaciones y sus incertidumbres sean obtenidas con precisión.

Anualmente, se remitirá al órgano sustantivo y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un informe sobre los progresos y avances de dicho estudio, además de un informe final del mismo y las publicaciones científicas que se deriven de dicho estudio.

Para que la administración pueda configurar las actuaciones de seguimiento e inspección que considere convenientes, se comunicará con antelación suficiente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura y a la Dirección General de lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el inicio de los trabajos de campo, las personas encargadas de llevarlo a cabo y el cronograma de seguimiento, el cual incluirá el rango horario de su ejecución.

Condicionante 10º. Al margen de los resultados del estudio referido en el condicionante anterior, cuando el equipo encargado de dicho estudio, el personal responsable del parque eólico o aquel que realice labores de mantenimiento detecte algún ejemplar accidentado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, especialmente en el caso de especies amenazadas, dejando el cadáver en las mismas condiciones en que se encontró, evitando su manipulación y garantizando su conservación en el lugar de su hallazgo. La realización de dicha comunicación será puesta en conocimiento de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Condicionante 11º. Todos los puntos de iluminación del parque eólico cumplirán con las siguientes características: 1) no funcionarán de modo continuo; 2) serán de alta eficiencia energética; 3) tendrán una temperatura de color menor de 3000 ºK; y 4) estarán orientadas al suelo con un ángulo mayor o igual a 30º grados por debajo de la horizontal, evitando que iluminen paramentos verticales.

Condicionante 12º. Tras el análisis de los documentos, estudios e informes de seguimiento que deban remitirse, el órgano ambiental podrá proponer, a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica y previo informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos.

E) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

La presente declaración de impacto ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

En consecuencia, la formulación de esta declaración de impacto ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

La presente declaración de impacto ambiental no debe entenderse en ningún caso como un pronunciamiento sobre implicaciones o evaluaciones ambientales de otros proyectos que compartan o puedan compartir alguna de sus infraestructuras.

La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Fuerteventura, al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y a la entidad Disa Renovables, S.L.

Tercero.- Instar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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