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BOC Nº 029. Viernes 10 de febrero de 2023 - 476

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

476 Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos.- Resolución de 29 de enero de 2023, por la que se fijan los porcentajes de participación insular de los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para el ejercicio 2023.

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BOC-A-2023-029-476. Firma electrónica - Descargar

La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, regula, en su artículo 2, los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que integran el Bloque de Financiación Canario (BFC), objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos y Ayuntamientos Canarios y establece, en su artículo 5, los criterios de distribución de dichos recursos entre las islas.

Estos criterios de distribución entre las islas son los siguientes:

1.- A los Cabildos Insulares un 5% con destino al Fondo Insular para Inversiones.

2.- La cantidad restante, una vez detraído el importe anterior:

a) El 87,5%, en forma directamente proporcional a la población.

b) El 2%, en forma directamente proporcional a la superficie.

c) El 10,5%, en atención al hecho insular, distribuyéndose el 1,5% a cada isla.

A estos efectos se utilizarán los siguientes datos:

a) Para la variable población, las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refieran los ingresos objeto de distribución.

b) Para la variable superficie, las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.

Con relación a la variable población, mediante Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022 (BOE nº 305, de 21.12.2022).

En cuanto a la variable superficie, se utilizan los datos que figuran en el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional disponibles a 1 de enero de 2022.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a realizar el trámite de audiencia a los interesados. En el plazo establecido, la FECAM presenta escrito de alegaciones, de fecha 12 de enero de 2023, en el que pone de manifiesto que “no es coincidente con los cálculos federativos el porcentaje de participación insular de la isla de Fuerteventura en los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias contenido en la citada Propuesta de Resolución”. Concreta además que “el porcentaje total obtenido por la FECAM es del 6,768693070781020%, lo cual se da traslado para su consideración y verificación de la necesidad de proceder a su rectificación”.

Con posterioridad, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2023, la FECAM informa que en base a los datos publicados en el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020 (BOE nº 340, de 30.12.2020), atendiendo al certificado de superficies de los municipios canarios, a fecha de 27 de enero de 2020, emitido por el Instituto Geográfico Nacional y considerando lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, sobre la distribución entre islas, muestra conformidad con los porcentajes de participación insular en los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias contenidos en la Propuesta de Resolución.

En respuesta a la FECAM se indica que, en cuanto a la variable superficie, se utilizan los datos que figuran en el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional disponibles a 1 de enero de 2022, conforme al certificado de superficie de los municipios canarios emitido por el Jefe del Área del Registro Central de Cartografía el 23 de febrero de 2022.

El órgano competente para dictar la presente Resolución es la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, de conformidad con lo previsto en artículo 22.3.B).g) del Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC nº 161, de 16.8.2022).

En su virtud, por la presente,

RESUELVO:

Primero.- Los porcentajes de participación insular en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que integran el Bloque de Financiación Canario quedan fijados en la siguiente forma:

Ver anexo en la página 9206 del documento Descargar

Segundo.- Los porcentajes de reparto fijados en el apartado anterior tendrán carácter provisional para los recursos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2023, siendo a cuenta del reparto definitivo que para el ejercicio 2023 resulte de la revisión anual de los padrones municipales.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2023.- El Viceconsejero de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, Fermín Delgado García.

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