Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 256. Viernes 30 de diciembre de 2022 - 4242

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

4242 ORDEN de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono Bonito La Palma”, y se efectúa convocatoria la correspondiente convocatoria.

28 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1610.61 Kb.
BOC-A-2022-256-4242. Firma electrónica - Descargar

El 19 de septiembre de 2021 se inició la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja, en el término municipal de El Paso, isla de La Palma.

Durante el periodo de 85 días en el que se mantuvo activa la erupción, se produjo la evacuación preventiva de más de 6.000 personas de las poblaciones afectadas, daños en infraestructuras y bienes públicos y privados, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas. Asimismo, se alteraron las redes del transporte de personas y mercancías, con el corte de carreteras y la prohibición temporal de la navegación marítima en la zona del oeste de la isla de La Palma, así como la suspensión de actividades escolares en algunos de los municipios afectados y la alteración de la atención sanitaria por desaparición de infraestructura.

La trayectoria del volcán sepultó todo lo que encontró a su paso hasta su llegada al mar; aunque las cifras no son definitivas, las edificaciones arrasadas superaron la cifra de 1.000, que en ningún caso podrán ser reconstruidas en el lugar donde se ubicaban, y sin perjuicio de otros daños en construcciones que sí podrán ser rehabilitadas o reconstruidas en su ubicación.

La gravedad de los daños materiales provocó la reacción inmediata de las distintas administraciones, aprobándose distintos paquetes de medidas encaminados a paliar los daños más inmediatos ocasionados por la erupción del volcán. Pero también destinados a comenzar las actuaciones que ayuden a recuperar las infraestructuras perdidas o dañadas y a reactivar la recuperación económica de la isla de La Palma.

El Consejo de Ministros, celebrado el 28 de septiembre de 2021, declaró la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC, la antigua Zona Catastrófica), por la erupción del volcán habilitando así a todos los Departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el volcán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección civil, y permitiendo el acceso a ayudas del fondo de solidaridad de la Unión Europea (FSUE) para la reconstrucción. Esta declaración abrió la fase de recuperación de la catástrofe a medio y largo plazo, una recuperación que se dará por finalizada hasta que todas las personas afectadas hayan recuperado la normalidad.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptaban medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, mediante el que se adoptaban medidas tributarias extraordinarias con un triple fin: por un lado, ayudar a evitar las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes palmeros, en detrimento de la recaudación tributaria de la Agencia Tributaria Canaria, por otro lado, facilitar a los afectados la adquisición de nuevos bienes inmuebles, con diversos beneficios fiscales y, por último, ajustar la tributación efectiva de determinados empresarios a los días sin erupción volcánica.

Aunque el volcán ya no sigue activo la erupción volcánica ha generado, además del daño económico y psicológico en la zona afectada, una incertidumbre que acrecienta el efecto de ambos en la totalidad del territorio insular, lo que afecta directamente al índice de confianza de empresas y consumidores, fundamental para el impulso del tejido económico.

La Palma se encuentra en estos momentos en una situación delicada desde el punto de vista socioeconómico, pues la erupción volcánica ha traído graves consecuencias a todos los niveles, y ha empeorado de forma drástica la crisis que ya atravesaban los sectores productivos de la isla como consecuencia de la crisis del COVID19: pérdidas de puestos de trabajo de muchas personas, caída del sector turístico, descenso generalizado de las ventas en el sector comercial en la zona del valle y de toda la isla, etc.

En el ámbito del sector del comercio, por parte de esta Consejería ya se realizó una primera Campaña de fomento del consumo en el pequeño comercio con bonos de fomento del consumo local, que pusiesen en valor el comercio de proximidad y su importancia en la economía y el empleo. Estas medidas tendentes a la revitalización del tejido y el fomento del consumo en los comercios de proximidad de la Isla, se materializaron en una primera fase de la campaña Bono Bonito La Palma, mediante una inversión de 285.127 euros, de la que 240.000 euros se dedicaron a bonos, lo que supuso una inyección de 480.000 euros al tejido comercial de la isla.

Con ello, se apoya al comercio local y de barrio, contribuyendo en la dinamización de los entornos urbanos y a la cohesión del tejido social a través de la actividad comercial.

En esta línea, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio establece el presente programa, que constituye la segunda fase de la campaña Bono Bonito, con el objetivo de estimular nuevamente el consumo en establecimientos de comercio y de servicios relacionados con la actividad desarrollada en las zonas comerciales de la isla de La Palma, mediante bonos descuento a disposición de la ciudadanía en establecimientos comerciales y de servicios del ámbito territorial de la isla.

El presente programa de subvenciones cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente, por importe de 750.000,00 euros previsto en el presupuesto de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Las subvenciones que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias (en adelante CTIC) tiene a su cargo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de fomento de la actividad comercial y de la actividad turística relacionada con servicios de restaurante, cafetería, bar, terrazas y complementarias de ocio y esparcimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el numero, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), así como en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29.5.2020).

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden de la misma nº 59/2020, de fecha 9 de marzo de 2020, y cuya última modificación por Orden nº 490/2022, de 23 de diciembre.

En virtud del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de la persona titular de la Consejería la aprobación de las presentes bases.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia no competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que, por razones de especificidad, las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad concurre en el presente caso ya que se trata de una acción específica dedicada a reactivar el consumo en establecimientos de comercio y de servicios relacionados con la actividad desarrollada en las zonas comerciales de la isla de La Palma la que tiene lugar con la presente Orden.

Con fecha 27 de junio de 2022 la Dirección General de Asuntos Europeos ha emitido informe favorable sobre la presente Orden.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo,

RESUELVO:

Primero.₋ Aprobar las bases reguladoras, recogidas en el Anexo I de esta Orden, que regirán la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2022, destinadas al programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono Bonito La Palma”.

Segundo.- Autorizar la realización de un gasto para el ejercicio 2022 de 750.000,00 euros para dichas subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.16.16.431B.770.02, 227G0189 “Reactivación Comercial, Fomento del Consumo isla de La Palma”.

Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria suficiente para llevarse a cabo y, en este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas al programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono Bonito La Palma”.

En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

De la misma forma, en dicha Base de Datos se publicará lo referente a lo recogido en el artículo 20.8.a) de la mencionada Ley, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia.

Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias; se realizará mediante el aplicativo desarrollado al efecto y ante la entidad colaboradora que se designe, estando abierto hasta el plazo establecido por convenio con la propia entidad colaboradora o hasta el agotamiento de los fondos previstos en la presente Orden.

Quinto.- Se establece, como plazo máximo de resolución y notificación de la misma, el de seis meses, contado a partir del día siguiente al del plazo de presentación de la referida solicitud. El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Sexto.- Podrá delegarse en la Dirección General de Comercio y Consumo la competencia de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Séptimo.- Esta Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria de la subvención y de la totalidad de las bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Industria y Comercio en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PARA LA REACTIVACIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO LOCAL E INCENTIVOS AL CONSUMO EN ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE LA ISLA DE LA PALMA “BONO BONITO LA PALMA”.

Primera.- Objeto y fin.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a el programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono Bonito La Palma”.

Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán como finalidad:

1.- Propiciar el fortalecimiento de las personas empresarias autónomas y las micro y pequeñas empresas del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial, particularmente los servicios de restauración, hostelería y ocio de la isla de La Palma.

2.- Favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre la que reposa el sector comercial y los servicios relacionados con la actividad comercial, estimulando la demanda.

3.- Dinamizar la actividad comercial y los servicios relacionados con la actividad comercial, particularmente los servicios de restauración, hostelería y ocio, promoviendo su repercusión en el ámbito local y comarcal.

4.- Mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial, particularmente los servicios de restauración, hostelería y ocio.

5.- Paliar el efecto económico derivado de las diferentes limitaciones sufridas por los establecimientos como consecuencia de la erupción volcánica.

Segunda.- Recursos económicos.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, para el desarrollo del presente
programa, asciende a setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.16.16.431B.770.02, 227G0189 Reactivación Comercial, Fomento del Consumo Isla de La Palma. Asimismo, la dotación presupuestaria existente podrá incrementarse siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo.

La financiación de esta actuación se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para las anualidades 2020-2022, aprobado mediante Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio nº 59/2020, de fecha 9 de marzo, cuya última modificación es por Orden nº 490/2022, de 23 de diciembre.

Ver anexo en la página 57211 del documento Descargar

Este importe se abonará anticipadamente a la entidad colaboradora que se designe, que será la depositaria y distribuidora de los fondos, conforme a lo previsto en la presente Orden.

Tercera.- Naturaleza de las subvenciones.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Cuarta.- Órgano Responsable de la gestión de las subvenciones. Procedimiento de concesión.

1.- El órgano responsable de la gestión de las subvenciones será la Dirección General de Comercio y Consumo, a quien corresponderá la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, así como las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.

2.- La realización de las tareas de gestión de este programa, así como la distribución de los fondos subvencionables, se realizará mediante entidad colaboradora, con la que se suscriba el correspondiente convenio de colaboración, que elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección General de Comercio y Consumo, con la periodicidad que sea necesaria para el correcto funcionamiento del programa.

La gestión del programa subvencional se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y mediante las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos-descuento.

La entidad colaboradora deberá remitir al órgano instructor los documentos e información sobre las solicitudes subvención por los bonos-descuento recibidos, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión.

3.- La gestión de los fondos públicos asignados a este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Quinta.- Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por las siguientes disposiciones normativas:

1. En el ámbito de la legislación estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en lo sucesivo, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

2. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

- Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas del Estado.

3. En el ámbito de la normativa europea:

- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013).

Sexta.- Entidad colaboradora.

1.- La gestión y tratamiento de este programa de subvenciones, así como la distribución de los fondos subvencionables mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de cada operación de venta se hará mediante la entidad colaboradora designada, previa suscripción del correspondiente convenio.

2.- La colaboración de esta entidad para el desarrollo del programa se instrumentará mediante convenio de colaboración, que se regirá por las normas contenidas de conformidad con el artículo 4 del Decreto 36/2009, del 31 de marzo, y 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previsto en la Ley General de Subvenciones, aplicándose a la entidad el régimen jurídico previsto en dichas normas y en sus disposiciones de desarrollo para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

3.- La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- La entidad colaboradora, en los términos que determine el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

5.- La Consejería de Turismo, Industria y Comercio podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora.

Séptima.- Personas beneficiarias.

1.- Se considerarán beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial abiertos al público y radicados en el exclusivo ámbito territorial de la isla de La Palma, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Dedicarse y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, contemplados en el Anexo II de la presente Orden.

b) Ser personas empresarias autónomas, microempresas o pequeñas empresas, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 2.2 y 2.3 del reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación 107 y 108 del Tratado:

- En la categoría PYME, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- En la categoría de PYME, se define a una microempresa como la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

2.- En tal sentido, sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, la Dirección General de Comercio y Consumo o la entidad colaboradora podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de la presente base.

No se tendrán en cuenta ni admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los mismos.

3.- Aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan de un único CIF, pero cuenten con varios establecimientos en la isla de La Palma, podrán adherir cada uno de ellos de manera individual, poniendo a disposición un correo electrónico distinto para cada uno.

Octava.- Personas que no podrán obtener la condición de beneficiarios.

Se excluyen como beneficiarios de este programa:

a) Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

b) Los negocios de alimentación pertenecientes a cadenas de distribución.

c) Los grandes almacenes y/o grandes superficies comerciales.

d) Las filiales de grandes firmas, franquicias o empresas de implantación nacional o internacional, salvo que se trate de empresas franquiciadas cuya franquiciadora tenga su domicilio social en la isla de La Palma.

e) Las personas o entidades en quienes concurran las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

f) No se podrán acoger a estas ayudas las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento de las ayudas de minimis.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las personas físicas y jurídicas beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio o en su caso la entidad colaboradora.

b) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, o a otros reglamentos de minimis.

e) Garantizar, de forma efectiva, el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el caso de que la subvención sea susceptible de afectar al acceso de las personas a recursos, o tengan la capacidad de modificar roles y estereotipos de género, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

g) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

Décima.- Actividad subvencionable.

1.- Se subvencionará el consumo en los establecimientos comerciales, así como en aquellos servicios de restauración, hostelería y ocio relacionados con la actividad comercial que estén adheridos a la campaña, a través de un único tipo de bono-descuento “Bono Bonito” que podrá ser adquirido por las personas que cumplan los requisitos para su compra.

2.- El importe de cada “Bono Bonito” será de cincuenta (50,00) euros de los que el consumidor que lo adquiera abonará el 50% (25,00) euros constituyendo el restante 50% el importe de la subvención a otorgar en virtud de las presentes bases reguladoras.

Con la compra de cada bono, el consumidor o usuario recibirá un código QR en formato pdf, que será el documento que deberá presentar en el establecimiento, junto a su identificación, para proceder al canje.

3.- El sistema de canje de bonos-descuento utilizado será el de bono canjeado por los propios establecimientos adheridos al programa.

Una vez descargado el bono, el usuario o consumidor dispondrá hasta la fecha final de la campaña, esto es, hasta el 31 de mayo de 2023 para hacer uso del mismo. Vencido dicho plazo, los bonos no podrán ser canjeados. El usuario podrá canjear sus bonos hasta la fecha mencionada anteriormente, siempre que el establecimiento no haya agotado previamente el límite de bonos a canjear que se haya designado.

La aplicación de los bonos-descuento será efectuada por los propios establecimientos tras la identificación de las personas beneficiarias en el momento de la adquisición de los bienes o prestación de servicios, mediante la presentación de su DNI/NIE.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la baja inmediata del programa y los bonos correspondientes al establecimiento serán redistribuidos entre el resto de entidades beneficiarias.

4.- La entidad colaboradora habilitará los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar la correcta aplicación del sistema de canje de bonos-descuento prevista en el apartado anterior, así como dispondrá de las herramientas necesarias para controlar el límite de bonos-descuento por persona identificada en los tickets de compra y el límite de bonos a canjear por cada establecimiento.

5.- Cada persona podrá sumar un máximo de diez bonos-descuento por un valor de quinientos euros. Dichos bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento. Asimismo, los bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en una única compra o varias compras, hasta agotar el saldo.

6.- Los pagos de los bonos adquiridos se podrán realizar mediante tarjeta de crédito o débito a través de la plataforma web habilitada al efecto.

El cargo por el importe del pedido en la tarjeta bancaria, se efectuará en el momento de la compra por el importe del 50% de los bonos adquiridos.

Al hacer clic en autorizar pago el usuario o consumidor está confirmando que la tarjeta bancaria es suya y que es su legítimo poseedor. Para minimizar el riesgo de acceso no autorizado, se codifican los datos de la tarjeta bancaria. Las tarjetas bancarias estarán sujetas a comprobaciones y autorizaciones por parte de la entidad emisora de las mismas. Si dicha entidad no autorizase el pago, la entidad colaboradora no se hará responsable y no podrá formalizar ningún contrato con el usuario y/o cliente/consumidor.

Para mejorar la protección contra posibles fraudes, el usuario o consumidor deberá facilitar de nuevo los datos de su tarjeta bancaria en cada compra, toda vez que la entidad colaboradora no tiene acceso ni almacena en sus servidores los datos bancarios de los usuarios.

7.- Cada establecimiento adherido al programa tendrá un límite de bonos a canjear, por importe total de 12.500 euros. Una vez agotado dicho límite, el usuario no podrá canjear bonos en el mismo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del establecimiento supondrá la baja inmediata del programa.

8.- El periodo para la venta y canje de los bonos-descuento será desde la publicación de las presentes bases hasta el 31 de junio de 2023.

Décima primera.- Requisitos para la adquisición del Bono Bonito La Palma.

Las personas consumidoras que deseen adquirir el Bono Bonito La Palma deberán aceptar y cumplir con los siguientes requisitos de participación:

1.- Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

2.- Disponer de medio de identificación en vigor: DNI/NIE.

3.- Cada bono se asociará al DNI/NIE/Pasaporte presentado por el comprador o usuario, limitándose a 10 bonos por cada documento identificativo.

4.- El consumidor o usuario titular de los bonos deberá presentar en el establecimiento su identificación, así como el soporte físico o digital del bono adquirido, para su canje.

5.- Una misma persona podrá canjear varios bonos en una única compra o gasto. El bono se podrá utilizar hasta agotar el saldo en los diferentes establecimientos adheridos.

6.- Los bonos adquiridos deberán ser utilizados en todo caso durante el periodo de vigencia de la campaña expresado en la presente orden, o en su caso, en alguna de sus prórrogas, si así se estableciese.

7.- Una vez adquiridos los bonos, no cabe su devolución ni el reintegro de la suma abonada al adquirirlos.

8.-Los bonos no serán transmisibles en ningún caso.

Décima segunda.- Proceso de adhesión al programa.

1.- Las personas físicas y jurídicas titulares de los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial que deseen adherirse a este programa deberán formalizar el correspondiente formulario de adhesión que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8070

2.- El formulario y la declaración responsable para solicitar la adhesión al Programa Bono Bonito La Palma se incluye en el Anexo III de la presente Orden con los siguientes extremos:

a) Que el solicitante es representante de la entidad y que ostenta poder suficiente para dicha representación.

b) Que conoce y acepta las bases y el procedimiento establecido para gestionar el programa subvencional “Bono Bonito La Palma”.

c) Que cumple con los requisitos de adhesión establecidos en el base séptima de la Orden reguladora del programa de ayudas.

d) Que se adhiere al programa y se compromete a observar los compromisos establecidos en el mismo.

e) Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en su caso.

g) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
para obtener la condición de persona beneficiaria.

h) Que autoriza a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias a realizar las comprobaciones oportunas.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinara la pérdida de la condición de beneficiario de la subvención obtenida con los efectos que se determinen en la presente Orden, además de la devolución de los importes recibidos por el canje de los bonos en situación de incumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Asimismo, podría acarrear responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar en cualquier momento la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

3.- Los solicitantes, además de cumplimentar el formulario de adhesión con la declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos de la Orden, deberán presentar la siguiente documentación:

- Número de identificación fiscal (DNI en caso de autónomos y CIF en caso de personas jurídicas).

- Certificado del Impuesto de Actividades Económicas o Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas, expedido por la Agencia Tributaria, en el que se acredite que la persona física, jurídica o entidad consta dada de alta en la base de datos del IAE. En este certificado deben de aparecer los epígrafes que pueden ser admitidos en el programa y la dirección donde se desarrolla la actividad.

- Foto del establecimiento.

- Certificado cuenta bancaria.

Si el solicitante actúa por medio de representante:

- Documentación acreditativa de la representación que se ejercita.

- Certificados de estar al corriente, si no autoriza la intermediación.

4.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa, formal e incondicional de los requisitos exigidos en la presente Orden por parte de los titulares de los establecimientos que solicitan la adhesión.

5.- A los establecimientos adheridos, la entidad colaboradora les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa que durante la duración del mismo deberá estar destacado y visible a toda la ciudadanía.

El material promocional del programa como mínimo constara de la siguiente documentación:

- Cartel que acredite la participación en el programa “Bono Bonito La Palma” (mínimo 2 carteles por establecimiento).

- Información sobre la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Cartel agotamiento bonos-descuento. En el momento que se agoten los bonos-descuento del establecimiento, para dar información sobre esta circunstancia a los clientes, se pondrá el cartel de agotamiento de bonos-disponibles en el establecimiento junto a los carteles de participación en el programa “Bono Bonito La Palma”.

- Cualquier otra documentación que los responsables de la campaña consideren necesaria facilitar a los establecimientos comerciales para el correcto funcionamiento del programa.

6.- La entidad colaboradora hará pública y actualizará en la página web destinada al programa la relación de establecimientos adheridos al programa “Bono Bonito La Palma”.

7.- La entidad colaboradora comprobará si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases, comunicándoselo a los solicitantes a través de la plataforma.

Décima tercera.- Sistema de funcionamiento y gestión para el canje del “Bono Bonito La Palma”. Abono y justificación de la subvención.

1.- La gestión del programa subvencional se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y mediante las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos-descuento.

2.- A través de dicha plataforma se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje y compensación de los bonos-descuento en los términos especificados en la presente Orden.

3.- La entidad colaboradora deberá garantizar en la gestión del programa la existencia de un soporte técnico de la plataforma, habilitando un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, con horario de atención de las posibles incidencias, como mínimo, de lunes a viernes, de 8:30 a 15:30 horas.

4.- Los establecimientos adheridos a la campaña dispondrán de un usuario y contraseña personalizados para acceder a la plataforma, donde registrarán los bonos-descuento que les hayan sido presentados por los consumidores y usuarios titulares de los mismos.

5.- Cada bono-descuento dispondrá de una numeración específica que lo hará único.

6.- El establecimiento adherido tendrá acceso, a través de la plataforma, a la información relativa a los bonos utilizados y canjeados, en todo momento durante la vigencia de la campaña.

7.- En caso de devolución o cambio del producto adquirido mediante el canje de los bonos, en ningún supuesto el establecimiento devolverá dinero en efectivo en concepto de devolución o abono de la diferencia. El establecimiento se hará cargo de la devolución o cambio por cualquier otro medio admitido por la normativa de aplicación en materia de ordenación del comercio minorista, como vales de compra o tarjetas regalo.

8.- Los establecimientos adheridos al programa deberán hacer efectivos los bonos-descuento aplicados y su cobro, registrándolos a través de la plataforma y adjuntando necesariamente el ticket de compra o factura.

9.- Los establecimientos estarán obligados a guardar una copia del ticket, junto al número/s de identificación del bono-descuento canjeado/s en dicha compra, asociados al documento de identificación del consumidor o usuario, los cuales remitirán a la entidad colaboradora para poder proceder a su abono.

10.- La entidad colaboradora deberá remitir al órgano instructor los documentos e información sobre las solicitudes subvención por los bonos descuentos recibidos, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión.

11.- La entidad colaboradora procederá a abonar al establecimiento el importe correspondiente a la subvención por los bonos presentados, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y dictada la resolución de concesión del órgano instructor, en un periodo máximo de quince días a contar desde su registro en la plataforma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el momento de la adhesión al programa.

12.- La entidad colaboradora deberá justificar, ante el órgano concedente de las subvenciones, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios, que tendrán como fecha límite para presentar la referida justificación el 31 de agosto de 2023.

Décima cuarta.- Obligaciones de los establecimientos adheridos al programa en relación al funcionamiento del mismo.

Los establecimientos adheridos al programa “Bono Bonito La Palma”, una vez presentada la solicitud de adhesión al citado programa, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en la base novena de las presente Orden y en el artículo 14.1 de la LGS:

a) Publicitar en un lugar preferente del establecimiento el cartel de adhesión al programa mediante la recepción y colocación de los correspondientes materiales publicitarios. Una vez agotados los bonos-descuento, el establecimiento deberá colocar el cartel de agotamiento bonos-descuento junto a los carteles de participación en el programa.

El material facilitado a los establecimientos deberá colocarse en lugar visible y siempre como mínimo, en el exterior cerca de cada acceso al establecimiento de entrada y cerca de cada mostrador de caja.

b) Cumplir con la prohibición de cualquier discriminación o trato desigual a las personas usuarias de bonos-descuento.

c) La posibilidad por parte de la Administración o de la entidad colaboradora, de contactar para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.

d) Los establecimientos estarán obligados a guardar una copia del ticket de compra o factura justificativa de la aplicación de los fondos percibidos, junto al número/s de identificación del bono-descuento canjeado/s en dicha compra, asociado al concreto número de identificación del consumidor o usuario que lo adquirió. Dichos documentos deberán ser conservados, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 10.n) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, durante los cuatro años siguientes al acto de compra.

e) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la Plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas.

f) Los establecimientos adheridos se obligan a facilitar cuanta información sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

Décima quinta.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

1.- La entidad colaboradora que suscriba el convenio de colaboración se compromete a desarrollar las siguientes acciones:

a) Colaborar en la gestión de la campaña, ser el cauce de relación con las asociaciones y Federaciones de comerciantes de la isla de La Palma y en general con los establecimientos de la Isla, para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de la misma. Promocionarles información y asistencia en la formalización de su adhesión al programa.

b) Difundir y promocionar el programa entre los establecimientos comerciales y el público en general.

Las campañas de promoción, difusión y marketing deberán contar, con carácter previo a su lanzamiento, con la aprobación expresa de la Dirección General de Comercio y Consumo y deberán cumplir con todos los términos del manual de identidad corporativa gráfica y normas de uso de la marca en espacios de comunicación pública del Gobierno de Canarias, publicados en la página https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/, así como con los requisitos de identidad corporativa gráfica de la marca Comercio de Canarias de la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias.

Ver anexo en la página 57222 del documento Descargar

c) Contratar el desarrollo y mantenimiento de la plataforma tecnológica específica o de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos-descuento durante toda la vigencia del programa, a través de las que se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje y compensación de los bonos-descuento en los términos especificados en la presente Orden, en particular el control del límite de bonos-descuento por cada persona identificada en los tickets de compra y el límite de bonos a canjear por cada establecimiento.

d) Garantizar la existencia de un soporte técnico de la plataforma, habilitando un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, con horario de atención de las posibles incidencias, como mínimo, de lunes a viernes, de 8:30 a 15:30 horas.

e) Desarrollo y mantenimiento de una página web específica para la campaña Bono Bonito de La Palma, en la que deberá constar debidamente actualizado el listado de establecimientos adheridos al programa, toda la información y los enlaces a plataforma o a las aplicaciones desarrolladas para la compra y el canje de bonos y la adhesión de los establecimientos, información relativa a la duración de la campaña, etc.

f) Diseño, fabricación y entrega a los establecimientos adheridos del material promocional del programa recogido en la base décimosegunda apartado 5 de la presente Orden.

g) Ser la depositaria y distribuidora de los fondos, coordinando las operaciones de distribución de los bonos a las personas físicas beneficiarias y efectuando el canje de los bonos usados en las operaciones de compraventa bonificadas.

h) Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa, de conformidad con el Convenio suscrito y, en su caso, las instrucciones específicas que la Dirección General de Comercio y Consumo haya facilitado a la entidad.

2.- Además de los compromisos y obligaciones indicados en las cláusulas anteriores la entidad colaboradora asume las siguientes obligaciones:

a) Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, aceptando cuantas comprobaciones estime oportunas la Dirección General de Comercio y Consumo, en relación al desarrollo y ejecución de las actuaciones.

3.- En la ejecución de estas actuaciones deberán observarse los deberes de confidencialidad y sigilo en lo que se refiere a los datos de negocio y de personas. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación deberán enviar toda la documentación a la Dirección General de Comercio y Consumo.

4.- Está absolutamente prohibida cualquier discriminación o trato desigual a los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial.

Décima sexta.- Justificación de las subvenciones por las personas y entidades beneficiarias.

La forma de justificación por parte de los comercios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma se realizará, a través del aplicativo informático designado, mediante el registro de los bonos acompañado del correspondiente ticket o factura de compra emitido por el establecimiento adherido a la campaña.

La entidad colaboradora y los establecimientos estarán obligados a guardar una copia del ticket, junto al número/s de identificación del bono-descuento canjeado/s en dicha compra, asociados al documento de identificación del consumidor o usuario.

La entidad colaboradora deberá justificar, ante el órgano concedente de las subvenciones, la entrega de los fondos percibidos y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

Además deberá someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

De conformidad con el artículo 10.n) del Decreto 36/2009, el plazo de conservación de la documentación justificativa de la subvención por el beneficiario será de cuatro años.

Décima séptima.- Vigencia del programa.

1.- El presente programa “Bono Bonito La Palma”, iniciará su vigencia al día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de junio de 2023, conforme a los siguientes plazos:

1.1.- La adhesión de los establecimientos se podrá llevar a cabo durante toda la vigencia del programa hasta el 15 de mayo de 2023.

1.2.- La utilización de los bonos y el canje de los mismos en los establecimientos adheridos se llevará a cabo desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 31 de mayo de 2023.

1.3.- El plazo para que los establecimientos adheridos puedan hacer efectivos los bonos-descuento aplicados y su cobro, registrándolos a través de la plataforma se cerrará el 31 de mayo de 2023.

2.- Tras la señalada fecha de finalización del programa los bonos-descuento perderán su validez como medio de descuento.

3.- En el supuesto de producirse el agotamiento de los fondos públicos vinculados a este programa con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado primero de esta base, la entidad colaboradora dará publicidad de dicha circunstancia.

4.- La Dirección General de Comercio y Consumo, mediante resolución de la persona titular del órgano, podrá modificar las fechas de vigencia del programa si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejaran, dando la oportuna publicidad en el aplicativo de gestión de la entidad colaboradora.

Décima octava.- Reintegro de la subvención.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procediendo, en su caso, el reintegro del importe total de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.- Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.- El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima novena.- Incumplimientos y graduación.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento en el presente programa el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, tanto para la entidad colaboradora reflejados en la base décima quinta, como por parte de los establecimientos adheridos según lo establecido en las bases novena y décima cuarta.

2.- El incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos al programa beneficiarios de las subvenciones de cualquiera de las obligaciones legalmente establecidas por la normativa que resulte de aplicación o determinadas expresamente en las bases anteriores, supondrá la baja inmediata de este programa y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o en su caso al reintegro del 100 por ciento de la subvención ejecutada, siendo los bonos que le correspondan distribuidos entre otros establecimientos.

3.- Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, se considerarán incumplimientos totales:

Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1.- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

2.- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

3.- Falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

4.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas y personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

5.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas y personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

4.- Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención. A tal efecto tendrán esa consideración:

El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención.

En estos casos se practicará una reducción proporcional, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

5.- En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las empresas y personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Vigésima- Régimen de infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésima primera.- Prescripción.

Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, y 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Vigésima segunda.- Protección de datos.

La Dirección General de Comercio y Consumo y la entidad colaboradora serán las encargadas del tratamiento de los datos personales que se incorporen al expediente de estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Vigésima tercera.- Régimen de ayudas de Estado.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe anterior no podrá ser superior a 100.000 euros.

Vigésima cuarta.- Inspección.

De conformidad con el artículo 36.3.f) del citado Decreto 36/2009, corresponde al órgano concedente de las subvenciones las funciones de comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados, del “cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras o por la convocatoria de las subvenciones de que se trate, así como los establecidos en este Decreto”.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del mismo decreto: “una vez realizadas las comprobaciones anteriores, de lo que se dejará constancia en el expediente, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General”.

Vigésima quinta.- Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención obtenida al amparo de esta Orden será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas, y/o por entidades privadas, regionales, nacionales o internacionales siempre y cuando no haya sobrefinanciación. En este caso, la sobrefinanciación, producirá la pérdida de valor del bono en la cantidad que pudiera rebasar el coste de la compra, sin que tal pérdida dé lugar a reintegrar alguno.

Vigésima sexta.- Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Ver anexo en las páginas 57229-57232 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias