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BOC Nº 256. Viernes 30 de diciembre de 2022 - 4241

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

4241 Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para financiar proyectos del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 13, Inversión 4, Actuación 1.2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».

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BOC-A-2022-256-4241. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente para aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 13, Inversión 4, Actuación 1.2, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas para la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (en adelante, NextGenerationEU) por un importe de 750.000 millones de euros. Los dos instrumentos de mayor volumen que lo componen son: el “Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia” (en adelante, MRR), y la “Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa” (en adelante, REACT-EU).

Segundo.- Con fecha 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), fijando sus objetivos, su financiación y sus modalidades, así como las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros.

Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, y de conformidad con el artículo 17 del citado Reglamento, se aprueba el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, RDLey 36/2020).

Cuarto.- Con fecha 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). Este plan fue publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación digital (BOE nº 103, de 30.4.2021) y fue aprobado tras evaluación por Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021 (en adelante CID, por su acrónimo en inglés). Dentro del paquete NextGenerationEU, el nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporcionará a España hasta 140.000 millones de euros en transferencias y créditos en el periodo 2021-2026, que se unirán a los fondos del ReactEU y al resto de instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual comunitario para impulsar inversiones y reformas de futuro.

El PRTR prevé inversiones dentro de su componente 13 (“Impulso a la pyme”), entre las que se encuentra, por importe de 100 millones de euros (entre los ejercicios 2022 y 2023), la inversión 4: “Apoyo al Comercio” donde se integra el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico como actuación 1.2.

El objetivo CID 210 del Plan de Recuperación se concreta como “Pymes y asociaciones empresariales que han recibido ayuda del Fondo Tecnológico” y tiene por objeto “incorporar nuevas tecnologías que permitan que el comercio local responda a los nuevos hábitos de consumo, en el marco del Fondo Tecnológico”.

Se entienden subvencionables en el marco de este Fondo los proyectos de nuevas tecnologías dirigidos a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra; los proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión; los proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla; y proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

Quinto.- Con fecha 19 de mayo de 2022, la Secretaría de Estado de Comercio dicta Resolución, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, de 9 de mayo de 2022, en el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del PRTR (BOE nº 126, de 27.5.2022).

Su finalidad es la ejecución del PRTR en su Componente 13; “Impulso a la pyme”, en la línea de inversión 4: “Apoyo al Comercio” donde se integra el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico como actuación 1.2, cuyos créditos serán objeto de territorialización y fijándose en el acuerdo de la Conferencia Sectorial (en adelante, el Acuerdo) las condiciones de participación de las comunidades autónomas, los ámbitos de aplicación, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

Se asigna en el acuerdo de dicha Conferencia Sectorial a la Comunidad Autónoma de Canarias un importe anual de 2.613.834 euros, del total de 50 millones de euros correspondiente a cada uno de los ejercicios presupuestarios de 2022 y 2023. Del total del crédito asignado, la Comunidad Autónoma podrá destinar un máximo del 6% en concepto de costes para la implantación del Acuerdo citado (apartado quinto del Acuerdo).

Estos créditos quedan vinculados a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el mismo, por lo que dan cobertura a esta convocatoria.

La Comunidad Autónoma de Canarias deberá contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la tipología de inversión objeto de este Acuerdo, contemplada en el Componente 13 del PRTR y en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, en la parte proporcional a los fondos asignados. De este modo, se deberán alcanzar, en un total de 10 pymes o asociaciones empresariales del sector comercial, la incorporación de nuevas tecnologías que permitan que el comercio local responda a los nuevos hábitos de consumo, en el marco del Fondo Tecnológico, en el último cuatrimestre de 2023.

Existe también la obligación de que los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do not Significant Harm”, DNSH) conforme a la normativa del mecanismo (apartado décimo del Acuerdo).

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia (apartado séptimo del Acuerdo).

Sexto.- Existe crédito para atender las subvenciones que se convocan y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 1670 431B 7700200 Fondo 70M1604 PILA 227G0203, denominado “Prog. modern. comercio. C13 I4.1.2”, por importe de 2.457.003,96 euros, por lo que existe crédito adecuado y suficiente.

Séptimo.- Con fecha 3 de octubre de 2022, la Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio aprueba la modificación del vigente del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2020-2022 (BOC nº 204, de 14.10.2022) del departamento, aprobado inicialmente por la Orden 59/2020, de 9 de marzo de 2020, modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020, 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021, 18 de noviembre, 22 de diciembre de 2021, por Orden de 15 de febrero de 2022, por Orden de 4 de abril de 2022, por Orden de 25 de abril de 2022, por Orden de 20 de mayo de 2022, por Orden de 1 de julio de 2022, por Orden de 27 de julio de 2022 y por Orden de 15 de septiembre de 2022 respectivamente.

Dentro del Plan Estratégico de Subvenciones se recoge la Línea de Subvención 16.70.431B PILA 227G0203 denominada “Canarias Destino Comercial Inteligente del programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico”. El objetivo es transformar el sector comercial para convertir Canarias en un Destino Comercial Inteligente, de modo que, a través de la transformación digital, se conviertan las zonas comerciales en polos de promoción. Asimismo, el efecto que se pretende es fomentar la innovación, colaborando con la incorporación de nuevas tecnologías para dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo, impactando en la transformación digital y sostenibilidad de los propios establecimientos y modelos de negocio.

Octavo.- Con fecha 21 de noviembre de 2022, la Dirección General de Asuntos Europeos ha emitido informe favorable, en cumplimiento del artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y del artículo 43.2 de la Ley 4/2021.

Noveno.- Con fecha 29 de noviembre de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha emitido informe, en cumplimiento del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y artículo 43.2 de la Ley 4/2021.

Décimo.- Con fecha 19 de diciembre de 2022, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa, en cumplimiento del artículo 43.2 de la Ley 4/2021, en concordancia con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, y conforme dispone la disposición adicional segunda de la Ley 4/2021, apartado primero, el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022, por el que se suspenden durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y por Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022, y los artículos 16 y 27.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Undécimo.- Obran en el expediente declaraciones de ausencia de conflicto de intereses de las personas intervinientes en el proceso de preparación y tramitación del procedimiento en ejecución de lo dispuesto en el apartado 2.1.9.1 del Anexo del Plan de medidas Antifraude (Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOC nº 38, de 23.2.2022), modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 5 de mayo de 2022 (BOC nº 97, de 18.5.2022).

Duodécimo.- Con fecha 30 de noviembre de 2022, se verifica que la totalidad de la documentación del expediente se ha incorporado al sistema de Gestión económico financiero y logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Al estar la actuación subvencionada incluida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo y dentro del PRTR en su Componente 13 (Impulso a la pyme) que incluye en la Inversión 4, Actuación 1.2, destinadas a financiar proyectos del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actuación está sujeta, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos de dicho Plan.

Esta Orden tiene por objeto la aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y empresas del sector del comercio que tengan la consideración de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

La ejecución del crédito concedido para la ejecución de las actuaciones de referencia estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión, tanto del MRR como del PRTR, así como los específicos relativos a la información y publicidad, verificación y demás impuestos en la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento en todo lo no previsto en las presentes bases, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación:

- En cuanto a la normativa específica aplicable a los fondos MRR:

1. Reglamento (UE, EURATOM) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) 1074/1999 del Consejo.

2. Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales.

5. Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6. Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, (en adelante, Reglamento 2018/1046).

7. Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.

8. Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

9. Reglamento Delegado (UE) 2021/2105, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante la determinación de una metodología para informar sobre los gastos sociales.

10. Reglamento Delegado (UE) 2021/2106, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.

11. Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría.

12. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

13. Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, RDLey 36/2020).

14. Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021).

15. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1030/21).

16. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1031/21).

17. Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 3 de febrero de 2021 y modificado el 5 de mayo de 2022 (en adelante, plan Antifraude).

- En cuanto a normativa específica aplicable a este procedimiento:

18. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

19. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones de las Administraciones Públicas (en adelante, LGS).

20. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

21. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).

22. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

23. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

24. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

25. Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (por acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y 25 de febrero y 16 diciembre de 2021).

26. Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

27. Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 126, de 27.5.2022).

28. Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

29. Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

30. Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

31. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 76/2015, de 7 de mayo.

32. Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (en adelante, Decreto 45/2020).

La presente Orden se acomoda a la normativa precitada, con las singularidades que se explicitan seguidamente en estas consideraciones jurídicas.

Segunda.- El artículo 43.1 de la citada Ley 4/2021 establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Tercera.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 4/2021 y ajustándose a lo previsto en el artículo 16.5 del citado Decreto 36/2009, siendo seleccionadas las actuaciones objeto de ayuda por orden de presentación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, hasta agotamiento de los fondos previstos.

Cuarta.- El Plan Estratégico de Subvenciones para la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en su redacción vigente, para los ejercicios 2020-2022 recoge la Línea de Subvención 16.70.431B PILA 227G0203 denominada “Canarias Destino Comercial Inteligente del programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico” con financiación prevista de Fondos Europeos.

Quinta.- Respecto al régimen de ayudas de Estado, la presente ayuda se concede bajo el régimen de minimis, conforme recoge el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013 (disponible en: https://www.boe.es/doue/2013/352/L00001-00008.pdf), siempre que cumplan los requisitos del citado Reglamento.

Sexta.- La concesión de esta subvención se encuentra sometida a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Europeo, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Séptima.- La presente Orden está justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local dar respuesta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio.

Octava.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009 en relación con el artículo 4 y siguientes del Decreto 45/2020, es competencia de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia como en los de concesión directa.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a financiar proyectos de incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local dar respuesta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio, en el marco del Componente 13; “Impulso a la pyme”, en la línea de inversión 4: “Apoyo al Comercio” donde se integra el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico como actuación 1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, cuyo texto íntegro se inserta como Anexo I a la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil tres euros y noventa y seis céntimos (2.457.003,96 euros) con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para el ejercicio 2022, en la aplicación presupuestaria 1670 431B 7700200 Fondo 70M1604 P.I.L.A. 227G0203, denominado “Prog. modern. comercio. C13 I4.1.2”, destinado a financiar las subvenciones que se convoquen en el marco de las bases reguladoras del dispositivo primero, en el marco del PRTR.

El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran en el futuro a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, publicándose la declaración de créditos disponibles en los mismos medios que esta convocatoria, en cuyo caso, podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en la base decimoquinta.

Tercero.- Aprobar la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en el año 2022, destinadas a la financiación de proyectos de incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local dar respuesta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, que se rigen conforme a las bases aprobadas en el dispositivo primero.

El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 31 de julio de 2023, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Cuarto.- Acordar la publicación de la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, en el Boletín Oficial de Canarias y la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la BDNS, momento a partir del cual se podrán presentar solicitudes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS QUE PERMITAN A LAS PYMES DEL COMERCIO LOCAL, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DAR RESPUESTA A LOS NUEVOS HÁBITOS DE CONSUMO Y QUE IMPACTEN EN LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y SOSTENIBILIDAD DEL PROPIO ESTABLECIMIENTO Y EN SU MODELO DE NEGOCIO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

Primera.- Objeto y finalidad.

1.1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden es la financiación de proyectos de incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I4, actuación 1.2).

1.2. Las actuaciones subvencionables, que deben estar finalizadas y justificadas en el cuarto trimestre de 2023 (apartados segundo y octavo del Acuerdo), tienen por objeto incorporar nuevas tecnologías que permitan al comercio local responder a los nuevos hábitos de consumo, en el marco del Fondo Tecnológico.

Los proyectos subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:

a. Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

b. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

c. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla.

d. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

Segunda.- Régimen jurídico.

2.1. Las ayudas contempladas en las presentes bases tienen la naturaleza jurídica de subvención y le son de aplicación las siguientes normas:

• Reglamento (CE, EURATOM) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

• Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

• Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

• Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.

• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

• Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

• Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS).

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Resolución de 9 de mayo de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 5 de mayo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 3 de febrero de 2022.

• Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

• Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, así como la normativa de ayudas de Estado.

2.2. La presente convocatoria está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID), y estará sometida a la aplicación de los procedimientos de gestión, seguimiento y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa aplicable, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En particular, las subvenciones están sujetas al cumplimiento de los principios de gestión recogidos en el artículo 2 y concordantes de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2.3. Estas subvenciones están sujetas a las medidas de prevención del conflicto de intereses contenidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2022, y modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 5 de mayo de 2022 (BOC nº 97, de 18.5.2022).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos. En particular, en las diferentes fases de gestión del gasto en los procedimientos de ejecución del PRTR, será obligatoria la suscripción de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todos los intervinientes en la gestión de los fondos, incluido la persona titular del órgano concedente de la subvención, que quedarán incorporadas a los expedientes que se tramiten.

Asimismo, en caso de detectarse un potencial conflicto de intereses, se comunicará al superior jerárquico y se activará el procedimiento específico para abordarlo y resolverlo, con arreglo al Anexo VII del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediéndose a realizar las averiguaciones oportunas mediante consulta a las bases de datos y herramientas de prospección de datos que resulten necesarias para la detección del riesgo. Cuando se detecte un posible caso de fraude o sospecha fundada del mismo, se activarán las medidas previstas en el apartado 2.3.1 del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para cuestiones no contempladas en este procedimiento, se tendrá en cuenta los previsto en la Comunicación de la Comisión “Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)” publicado en el DOUE el 9/4/2021.

2.4. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, al objeto de prevenir la doble financiación, las actuaciones objeto de subvención no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión si dicha ayuda cubre el mismo coste.

2.5. Todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en aplicación de la presente subvención deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) que se recoge en las presentes bases.

2.6. Respecto al régimen de ayuda de Estado, la presente ayuda se concederá al amparo del régimen de minimis, conforme recoge el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013 (disponible en: https://www.boe.es/doue/2013/352/L00001-00008.pdf), siempre que no sean empresas que actúen en los sectores a que se refiere el artículo 1 del citado Reglamento. Para acogerse a este supuesto, la persona solicitante no puede haber percibido ayuda superior a 200.000 euros en términos brutos (antes de deducción de impuestos u otras cargas) de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso), lo que deberá quedar debidamente acreditado en el expediente. En este cómputo se incluyen, tanto las ayudas recibidas por la persona solicitante, como las recibidas por aquellas empresas con las que la persona solicitante tiene un vínculo de los definidos en el artículo 2.2 del citado Reglamento (concepto de “empresa única” o empresas que forman parte de un grupo empresarial), teniendo en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del Reglamento, en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas, o bien de separación.

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias conservará la documentación relativa a las ayudas concedidas conforme a las presentes bases reguladoras por un plazo de diez ejercicios fiscales, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión. Asimismo, al tratarse de una actuación financiada con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se conservará la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046.

Tercera.- Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión; y, en su caso, organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia.

En el caso de las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión, para ser beneficiarias debe cumplirse que:

a.- Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

b.- Agrupen al menos a un 20% de socios cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente) y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas o del CNAE 2009 45, 46 o 47.

3.2. Para ser beneficiarias, las entidades deben estar legalmente constituidas y tener sede social en Canarias.

3.3. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.4. No podrán obtener la condición de beneficiaria:

a) Aquellas en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del citado artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece. Con la presentación de la solicitud se entenderá autorizado al órgano administrativo para la acreditación de estas circunstancias, a través de la plataforma de intermediación de datos. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

b) Quienes operen en alguno de los sectores excluidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La entidad solicitante no puede haber percibido ayuda superior a 200.000 euros de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso).

c) Quienes se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C249/1, de 31 de julio de 2014).

d) Quienes se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

e) Quienes estén incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Cuarta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

4.1. Son obligaciones generales de la entidad beneficiaria las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las derivadas de la normativa estatal y autonómica. En concreto:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, conforme a la documentación presentada junto a la solicitud y que fue valorada para su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los órganos de control y fiscalización nacionales o de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actuaciones subvencionadas por las presentes bases, procedentes de entidades públicas o privadas, así como comunicar las ayudas totales obtenidas durante el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el presente), de conformidad con los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegros de subvenciones.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. En particular, la persona beneficiaria deberá llevar un sistema de contabilidad diferenciado de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

g) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la LGS, respecto a la subvención percibida, sin perjuicio de la obligación de visibilidad y publicidad específica recogida en el apartado 4.2.j) de estas bases.

i) Una vez completada la inversión, deberá mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y la actividad económica se mantenga en la región en dicho plazo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro y, en todo caso, hasta el cierre definitivo del programa, así como retornar el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación, en su caso.

k) Permitir el libre acceso a las dependencias donde se desarrolla la actuación subvencionada y a la documentación relacionada con el proyecto al personal de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, encargados de su supervisión y control.

l) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con los títulos habilitantes que se requieran.

m) Cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

n) Comunicar la renuncia, en el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la subvención, desde el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución en el plazo máximo de 3 meses desde la resolución de concesión y, en caso de abono anticipado, realizar la devolución voluntaria, conforme al artículo 90 del RLGS, con abono de los intereses de demora calculados de acuerdo al artículo 38 de la LGS.

4.2. La ejecución y gestión de los fondos del PRTR exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos en las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Específicamente, son obligaciones:

a) Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y conforme al destino específico para el que ha sido concedida, conforme a la solicitud y documentación que fue presentada y valorada para su concesión, salvo que resulte de aplicación lo recogido en las bases respecto a la modificación de la resolución de concesión.

b) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la Orden HFP/1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.

c) Conservar durante un plazo de cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

d) Cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do not Significant Harm”, DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (disponible en: https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf), así como su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2021-70014). Como mecanismo de verificación, se deberá aportar declaración responsable de que la actuación o proyecto, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, acompañada de una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241, según los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida.

f) Facilitar los datos que se enumeran a continuación, conforme a los establecido en el artículo 22.2 d) del MRR, artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquiera otros que se establezcan para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme al MRR.

1- NIF del contratista o subcontratista.

2- Nombre o razón social.

3- Domicilio fiscal.

4- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo VII).

5- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IX).

6- Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de ayuda.

g) Autorizar, de conformidad con el artículo 22.2.e) del MRR, expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflicto de intereses (Anexo X).

h) Adoptar las medidas para la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, respetando las obligaciones que impone a las entidades beneficiarias de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR (publicado en el BOC nº 38, de 23.2.2022).

i) Hacer mención y dar visibilidad, en materia de publicidad, al origen de la financiación en las actuaciones y resultados mediante el emblema de la Unión y una declaración de la financiación que incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Para más información puede consultarse:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/

4.3. La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión y, en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencias de su reintegro.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del MRR, la administración autonómica y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el artículo 8.1d) de la Orden HFP/1030/2021 y el art.10 de la Orden HFP/1031/2021.

La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se realizará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. Asimismo, la subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Igualmente, las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, pudiendo recabarse la información necesaria de la entidad beneficiaria, así como realizarse visitas de seguimiento y comprobación a fin de verificar que se desarrollan las actuaciones con arreglo a lo establecido en estas Bases, en el marco del PRTR. Mediante un sistema de muestreo se verificará la realidad de las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias.

4.4. Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados al C13.I4, actuación 1.2 del PRTR, se realizará un seguimiento de la actividad subvencionada debiendo presentar la entidad beneficiaria, ante el órgano instructor y por medio de la sede electrónica en los diez primeros días del mes de diciembre de la anualidad de la concesión, en caso de no haber justificado completamente la subvención, una cuenta justificativa provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, que comprenda una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con una relación clasificada del total de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando el importe de los impuestos indirectos por separado, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las facturas deberán cumplir lo exigido por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Quinta.- Requisitos a cumplir por las actividades subvencionadas.

5.1. Las actuaciones subvencionables integrarán acciones en las que se incluyan gastos dirigidos a la transformación digital del comercio y, en particular, una o varias de las siguientes acciones:

1. Mejora de la atención, relación y conocimiento del cliente y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

2. Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

3. Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios de los comercios.

4. Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

5. Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

6. Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva de visita previa.

7. Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

5.2. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones (proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.) siempre que se hubieran iniciado con fecha posterior a 9 de mayo de 2022.

5.3. El objetivo CID 210 del Plan de Recuperación prevé que, al menos 200 pymes o asociaciones empresariales del sector comercial (10 de ellas en Canarias) deberán haber recibido subvenciones del Fondo Tecnológico en el cuarto trimestre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

5.4. Las características técnicas de las actuaciones subvencionables son las que figuran en el Anexo II de estas bases. En función del ámbito territorial de la entidad solicitante, no serán admisibles las actuaciones que no incorporen, al menos, 100 comercios, salvo en La Palma, donde la cifra será de 50, La Gomera y El Hierro, donde la cifra será de 30.

5.5. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Sexta.- Actuaciones no subvencionables.

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

1) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras, plantas de tratamiento mecánico-biológico;

2) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.

3) Actuaciones ordinarias de funcionamiento de las entidades beneficiarias.

Séptima.- Gastos subvencionables.

7.1. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables de acuerdo con las necesidades reflejadas en el proyecto y correspondientes a costes inherentes al desarrollo del conjunto de la intervención objeto de la presente convocatoria, pero deberán estar realizados con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo en el caso de las actuaciones preparatorias, respecto de las cuales se admitirán gastos con fecha posterior a 9 de mayo de 2022.

7.2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado. De acuerdo al CID (Council Implementing Decision), se consideran gastos subvencionables los que se incluyan en los siguientes epígrafes:

a) Proyectos de nuevas tecnologías individual y/o del colectivo de asociados dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta individual y/o del colectivo de asociados dirigido tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

Igualmente, se considerará subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de formación sobre las herramientas y soluciones tecnológicas implementadas.

b) Gastos relacionados con actuaciones preparatorias previas que fueran necesarios para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas o contratación de personal cuando sean contratadas directamente para este fin.

7.3. Se admitirá para los gastos señalados como subvencionables los que resulten indispensables para la correcta implantación de las soluciones o programas propuestos, permitiendo conocer la situación de partida, la pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, los resultados y el impacto esperado cualitativa y cuantitativamente, en su caso, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.

Podrán incluirse dentro de los gastos subvencionables enumerados en el presente artículo, con un límite del 10% de la subvención recibida, los costes de las asistencias técnicas externas o la contratación de personal para la dirección y/o seguimiento de la ejecución de los proyectos, siempre que estén directamente relacionados y sean esenciales para el desarrollo de las actuaciones y así queden justificados. En ese porcentaje, se incluirá el coste del informe del auditor sobre la cuenta justificativa. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

7.4. No se consideran costes financiables, los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) El IGIC ni otros tributos o tasas.

b) Las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, avales, fianzas o multas.

c) Los derivados de gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de títulos habilitantes que se requieran.

d) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

e) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

f) Los generados por autofacturación.

g) Los artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

h) Los asociados a sanciones administrativas o penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

i) Los de equipos usados, ni los costes indirectos no vinculados al proyecto.

j) Los elementos de transporte.

k) Los arrendamientos de establecimientos o cualquier gasto corriente de la actividad de la entidad beneficiaria.

l) Las retribuciones del personal en relación con las entidades beneficiarias.

m) Los seguros suscritos por la entidad solicitante.

n) Los de suministro, seguimiento, mantenimiento o cualquier otro derivado del funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación, ni las actualizaciones de software o de equipos ni ampliaciones de garantía.

o) Las actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al
COVID -19.

p) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

Octava.- Cuantía de la subvención.

8.1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

8.2. La intensidad de la ayuda será del 95% de los gastos subvencionables, en los términos recogidos en la base séptima, siendo el importe mínimo de la inversión de cincuenta mil euros (50.000 euros) y el importe máximo de la subvención de doscientos mil euros (200.000 euros) ya que, en ningún caso, la cuantía puede superar los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado conforme al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.

Por tanto, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, el importe total de las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no puede exceder el importe de 200.000 euros, durante el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos años anteriores y el año en curso), lo que debe quedar debidamente acreditado en el expediente. El importe de 200.000 euros está expresado en términos brutos (antes de deducción de impuestos u otras cargas).

Novena.- Consignación presupuestaria.

9.1. La dotación económica para estas subvenciones es de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil tres euros y noventa y seis céntimos (2.457.003,96 euros) con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para el ejercicio 2022, en la aplicación presupuestaria en la aplicación presupuestaria 1670 431B 7700200 Fondo 70M1604 PILA 227G0203, denominado
“Prog. modern. comercio. C13 I4.1.2”.

9.2. La cuantía total del crédito asignado al programa podrá incrementarse con los créditos que se transfieran en el futuro a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en la base decimoquinta.

Décima.- Compatibilidad con otras subvenciones y prohibición de la doble financiación.

La concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases podrá acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima conforme se recoge en la base octava.

En todo caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, las reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y no vulnere, en ningún caso, la prohibición de doble financiación establecida en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, por lo que la entidad beneficiaria de la subvención deberá informar a la Administración de la existencia de cualquier otra ayuda que se la haya otorgado o se le otorgue para la ejecución de la actuación subvencionada. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al procedimiento de reintegro.

Undécima.- Procedimiento y órganos competentes.

Estas ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, articulándose mediante el procedimiento regulado en el artículo 16 apartado 5.a) y apartado 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre y artículo 44 de la Ley 4/2021, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se dará publicidad en la sede electrónica. Las solicitudes deberán contener la documentación mínima requerida en las bases 13 y 14, entendiéndose como fecha de presentación de la solicitud de la ayuda la fecha en la que el expediente de solicitud esté completo según la documentación señalada en las bases.

En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayudas previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

El órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de subvenciones, conforme a la Orden conjunta de 22 de marzo de 2022, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, prevista en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicho Departamento, aprobado el 29 de diciembre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», es la Unidad Administrativa Provisional de fondos de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, siendo competente para resolver las concesiones, conforme al artículo 4 y siguientes del Decreto 45/2020, la Consejera de Turismo, Industria y Comercio.

Los órganos responsables de la gestión de estas ayudas conservarán los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En las diferentes fases de gestión del gasto en los procedimientos de ejecución del PRTR (concesión, ejecución, seguimiento y control) será obligatoria la suscripción de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de todos los intervinientes en el mismo, conforme al modelo que se anexa a la presente convocatoria, así como la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, a cada caso corresponda, para la prevención del fraude.

Duodécima.- Presentación y formalización de solicitudes.

12.1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 31 de julio de 2023, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.

12.2. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7839

Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por la entidad solicitante a firmar la solicitud y, a continuación, será registrada en el propio procedimiento, tras lo cual se extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.

12.3. Los trámites posteriores del procedimiento se realizarán a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.4. Para que la Administración pueda conceder y abonar la subvención, la entidad beneficiaria deberá estar de alta en la correspondiente base de datos del Gobierno de Canarias (Registro de Terceros). El alta o modificación de sus datos de tercero se realizarán en el Registro electrónico de terceros habilitado por el Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace:

https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

Decimotercera.- Documentación administrativa de la solicitud.

13.1. Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la documentación administrativa que se relaciona a continuación y en el Anexo II de esta Orden. Los modelos de solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del enlace indicado en la base duodécima.

13.2. El modelo de solicitud contendrá la información identificativa de quien realiza la solicitud y de su representante legal, del proyecto para el que se solicita la subvención y una declaración responsable sobre determinados aspectos preceptivos para ser entidad beneficiaria de la subvención, que aparecen reflejados en los apartados siguientes.

La firma de la solicitud supondrá suscribir todas y cada una de esas declaraciones responsables, así como el consentimiento para la consulta de los datos o documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración en cualquier momento del procedimiento.

De esa manera, se ahorran costes administrativos a las entidades solicitantes, ya que se recabarán los datos y documentos necesarios para el trámite de la subvención de forma electrónica, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La relación de datos administrativos que serán recabados directamente de forma electrónica, sin que la persona interesada tenga que realizar ningún trámite adicional, son los que aparecen en el listado del apartado 13.3. de esta base.

Igualmente, la solicitud incorpora la autorización expresa por la que se conceden los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en los términos del artículo 129 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

La solicitud contendrá la información necesaria para el trámite administrativo de la subvención, indicando la descripción de las actuaciones subvencionables y del coste elegible, así como la cuantía máxima de la ayuda solicitada acompañada del plan de financiación y previsión de gastos e ingresos. También se consignará el número de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud.

Como documentos diferenciados a la solicitud, se aportará la documentación administrativa y la documentación técnica que se recogen en los anexos II y III de esta Orden.

13.3. Cuando la entidad interesada se niegue expresamente a la consulta de los datos por medio de la plataforma de intermediación, deberá aportarlos de forma electrónica, junto con la solicitud, responsabilizándose de la veracidad de la totalidad de los documentos presentados. La documentación que se debe aportar directamente en caso de oposición expresa a la consulta directa de los datos o que la misma no pueda efectuarse directamente será la siguiente:

• Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

• Certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• Copia de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la fecha de la solicitud.

13.4. Las declaraciones responsables que contendrá la solicitud serán las siguientes:

• De no encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con mención expresa a la inexistencia o cumplimiento, en su caso, de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

• De encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• De estar exenta de tributación al Impuesto General Indirecto Canario, en ese caso.

• Declaración responsable conteniendo la totalidad de ayudas obtenidas la entidad solicitante bajo el régimen de “minimis”, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores o, en su caso, de no haber recibido ninguna, así como de no operar en alguno de los sectores excluidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013.

• De no haber solicitado o recibido otras ayudas públicas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, deben indicarse los importes de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, identificando la entidad pública concedente, así como si se ha concedido para los mismos costes financiables objeto de solicitud.

• De adoptar el compromiso de informar de las ayudas públicas que solicite o reciba en el futuro para la misma actuación o finalidad.

• De que la entidad solicitante no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

• De cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo VII).

• De compromiso de cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IX).

• De estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias presentado.

• De estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la fecha de la solicitud.

• De cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Anexo VIII de la presente Orden).

13.5. Cualquier defecto o anomalía en dicha documentación o en la solicitud implicará la obligación de subsanar la solicitud, previo requerimiento para que, en el plazo de 10 días hábiles, se completen o subsanen las deficiencias. Si el requerimiento no se atiende eficazmente en plazo, se dictará resolución de desistimiento, en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015.

A efectos de la prelación de solicitudes prevista para la concurrencia no competitiva, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada eficazmente la subsanación.

Decimocuarta.- Documentación técnica de la solicitud.

14.1. Se debe acompañar a la solicitud, en soporte electrónico, la documentación técnica de la actuación, con las características que figuran en el Anexo III de esta Orden.

14.2. La documentación técnica incluirá la justificación de que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Decimoquinta.- Resolución de la convocatoria.

15.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud, si bien ello no eximirá a la Administración de la obligación legal de resolver expresamente.

15.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, teniendo en cuanta que las ayudas previstas en estas Bases se destinan a financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones que correspondan. En el caso de la concesión, lo serán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

15.3. Se establecerá una lista de reserva con las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención y se presenten antes del plazo de vigencia establecido en la convocatoria.

En caso de que la Administración perciba nuevos créditos con cargo a la misma línea de financiación de la que deriva la convocatoria, a repartir cumpliendo los mismos criterios en cuanto a actuaciones subvencionables, objetivos y plazos para la ejecución, justificación y seguimiento de las inversiones, se podrá optar entre publicar una nueva convocatoria o bien realizar concesiones de ayudas adicionales en base a este procedimiento, siguiendo el orden de prelación determinado por la fecha de presentación de la solicitud, siempre que las entidades solicitantes verifiquen y declaren expresamente que cumplirán los requisitos establecidos en las presentes bases, especialmente respecto a los plazos de ejecución y justificación. A tal efecto, se procederá a la publicación de la declaración de nuevos créditos disponibles y de las resoluciones de concesión conforme se recoge en el párrafo siguiente.

15.4. La resolución de concesión de la subvención se notificará mediante publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios y especificará la cuantía de la misma, la actividad que se subvenciona e impondrá las obligaciones correspondientes. Asimismo, la información sobre las concesiones de subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos que se establece en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.

15.5. La resolución, de concesión o desestimatoria, pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Decimosexta.- Plazo de ejecución de las actuaciones.

16.1. Notificada la resolución de concesión la persona beneficiaria, este dispondrá de un plazo hasta el 1 de noviembre de 2023 para la conclusión de las actuaciones.

16.2. Solo podrá autorizarse una ampliación del plazo fijado en los supuestos que se recoge en la Base 18. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 210 en el plazo establecido (último cuatrimestre de 2023).

Decimoséptima.- Subcontratación.

17.1. Podrá ser objeto de subcontratación el 100% de la actividad subvencionada, siendo de aplicación el artículo 29 de la LGS, así como lo previsto en el artículo 68 del RD 887/2006. Si se subcontratan actividades, las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada subcontratada con terceros, se respeten los límites porcentuales que se establecen en esta Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

Especialmente, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 3 del citado artículo 29, de forma que cuando la actividad subcontratada exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros:

a) La subcontratación debe formalizarse por escrito.

b) Deberá recabarse previamente autorización de la Consejería concedente de la subvención. A tal efecto, la entidad beneficiaria remitirá a esta Administración una solicitud de autorización del subcontrato, a la que incorporará el borrador del mismo, que detallará las prestaciones objeto de subcontratación, el detalle de los costes de las mismas y un cronograma para su ejecución. Se incorporará además el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a las entidades beneficiarias de las subvenciones por las presentes bases.

17.2. La Administración podrá comprobar el coste y el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la LGS. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la LCSP, se solicitarán tres ofertas de diferentes proveedores en los términos del artículo 31.3 de la LGS y siguiendo el trámite indicado en dicho precepto.

17.3. La entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

• Quienes estén incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.

• Quienes hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

• Personas que actúen como intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del programa, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

• Quienes estén vinculados con la persona beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

17.4. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, la persona beneficiaria de la ayuda deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Decimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.

18.1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

No obstante, solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 210 en el plazo establecido (último cuatrimestre de 2023).

18.2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto 36/2009:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

18.3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

En ningún caso las modificaciones referidas podrán afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumpliendo de hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución.

Decimonovena.- Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo máximo para su ejecución y siempre antes del 10 de diciembre de 2023.

La justificación de la subvención se realizará de forma telemática mediante solicitud suscrita por la entidad beneficiaria en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, por medio del trámite específico previsto en la sede, aportando la documentación que se relaciona seguidamente. Esta solicitud contendrá declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes condiciones:

• El cumplimiento de las obligaciones en el proceso de contratación de las actuaciones, de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, del cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, del cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias y sobre desarrollo sostenible, y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.

• El cumplimiento de la prohibición de ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con alguna de las personas o entidades referidas en el artículo 35, apartados 4 y 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

• El cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Acompañando a la solicitud, se aportará en formato electrónico una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 27 en relación con el artículo 22.1 del Decreto 36/2009, con el alcance detallado en las presentes bases en el Anexo V, y una documentación técnica sobre las actuaciones realizadas, con el alcance detallado en el Anexo IV de las presentes bases.

Cuando la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas (que ha de estar recogida en el informe de auditoría), la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se ha de formalizar un contrato entre la persona auditora y la entidad destinataria última de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

• Obligación de la entidad destinataria última de las ayudas de confeccionar y facilitar a la persona auditora cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

• Realización de la revisión y emisión de un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

• Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad de la persona auditora.

• Deber de confidencialidad de la persona auditora de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.

• Mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado, fecha y firma.

El auditor comprobará, mediante las técnicas que permitan obtener evidencia razonable, la adecuada aplicación de la subvención y el cumplimiento de las obligaciones documentales previstas en los apartados décimo y duodécimo del Anexo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio de 9 de mayo de 2022, publicado por Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, en el BOE nº 126, de 27 de mayo de 2022. Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a una persona beneficiaria, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia. El contenido mínimo de la cuenta justificativa con informe de auditor será el previsto en el Anexo V de las presentes bases.

Vigésima.- Abono de la subvención.

20.1. El abono de la subvención se realizará mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable. Podrá autorizarse también el abono parcial, tras la finalización del 30% y del 60% del proyecto, tras su justificación en las mismas condiciones que la justificación final.

A solicitud de la entidad beneficiaria, dada su condición de entidad empresarial representativa, podrá anticiparse parcialmente el abono de la subvención en la cantidad del 30% de la cuantía concedida, en un primer y en un segundo abono anticipado, conforme a los apartados tres y cuatro.bis del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en la redacción vigente, dada por el Acuerdo de 16 de diciembre de 2021 de modificación cuarta (BOC nº 258, de 20.12.2021). El abono se realizará sin prestación de garantía, conforme al artículo 38.8.e del Decreto 36/2009.

20.2. No se podrá realizar el abono de la subvención cuando la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

20.3. Cuando la persona beneficiaria no realice en plazo la justificación prevista en la base anterior, se podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la LGS.

Vigesimoprimera.- Incumplimientos y reintegro.

21.1. Son causas de reintegro con el interés de demora, en los términos de la LGS, o dará lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la declaración de pérdida total del derecho a la percepción de la subvención los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento por la entidad beneficiaria de utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, así como no realizar la actuación que dio origen a la ayuda o no justificar su aplicación a los fines determinados en la documentación descriptiva de la misma.

b) Los incumplimientos de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección, y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las entidades beneficiarias, así como cualquier incumplimiento de la normativa vinculada al PRTR.

c) El incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de conformidad con el artículo 37.4, Real Decreto-ley 36/2020.

d) El incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH).

e) El incumplimiento por parte de las personas destinatarias últimas de las ayudas de la obligación de comunicar de inmediato, al órgano instructor, una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

f) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones relativas a la publicidad de la actuación subvencionada.

g) El incumplimiento de la obligación de solicitar al menos tres ofertas, prevista en la base 17.2, sin que ello se justifique conforme al artículo 31 de la LGS.

21.2. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, podrá dar lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada en los términos de la base decimoctava, siempre que no procediera la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención por incumplimiento de obligaciones esenciales o de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso. Los créditos disponibles podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, en los términos de la base decimoquinta, en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.

21.3. En todo caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS, aplicándose el procedimiento de regulado en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

Vigesimosegunda.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en los artículos 39 de la LGS y 40 del Decreto 36/2009.

Vigesimotercera.- Régimen sancionador.

23.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003.

23.2. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la Ley 38/2003 y conforme al procedimiento sancionador previsto en el artículo 67 de la citada Ley.

Vigesimocuarta.- Publicidad y Transparencia.

En aplicación de lo previsto en el artículo 18 de la LGS, la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, se publicará íntegra en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, en aplicación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será publicada en la página web de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y remitida a la Entidad Responsable para su posterior publicación en el portal web https://planderecuperacion.gob.es/

Ver anexo en las páginas 57193-57204 del documento Descargar

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